Jornada de trabajo a tiempo parcial.
Una vez que hemos visto cuál es la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, debemos prestar atención a las dos modalidades de realización del trabajo que, en cuanto a la jornada se refiere, existen en nuestro ordenamiento laboral:- Tiempo completo o jornada completa
- Tiempo parcial o jornada parcial
Tiempo parcial o jornada parcial
Conforme al artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, cabe la posibilidad de celebrar un contrato de trabajo en el que el empleado trabaje a tiempo parcial, en contraposición al trabajo a jornada completa. Se trabajará a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable. El propio artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores precisa qué es un trabajador a tiempo completo comparable:..., se entenderá por «trabajador a tiempo completo comparable» a un trabajador a tiempo completo de la misma empresa y centro de trabajo, con el mismo tipo de contrato de trabajo y que realice un trabajo idéntico o similar. Si en la empresa no hubiera ningún trabajador comparable a tiempo completo, se considerará la jornada a tiempo completo prevista en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, la jornada máxima legal.
Recuerde que:
Si no se celebra por escrito, o no se refleja en el mismo la jornada, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo que la empresa acredite el carácter parcial de los servicios.
La regulación de las horas complementarias es objeto de analísis detallado en el apartado dedicado a las características de la jornada de trabajo del contrato a tiempo parcial.
Comentarios
Contrato de trabajo en el que el empleado trabaje a tiempo parcialLas horas complementariasJurisprudencia y Doctrina
Jornada y tiempo de trabajoLegislación
Art. 12 R.D.L. 2/2015 Estatuto Trabajadores. Contrato a tiempo parcial y contrato de relevo.Art. 34 R.D.L. 2/2015 Estatuto Trabajadores. Jornada.Siguiente: Las horas extraordinarias
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.