Jornada de trabajo a tiempo parcial

Jornada de trabajo a tiempo parcial.


    Una vez que hemos visto cuál es la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, debemos prestar atención a las dos modalidades de realización del trabajo que, en cuanto a la jornada se refiere, existen en nuestro ordenamiento laboral:
  1. Tiempo completo o jornada completa
  2. Tiempo parcial o jornada parcial

Tiempo parcial o jornada parcial


    Conforme al artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, cabe la posibilidad de celebrar un contrato de trabajo en el que el empleado trabaje a tiempo parcial, en contraposición al trabajo a jornada completa.

    Se trabajará a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.

    El propio artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores precisa qué es un trabajador a tiempo completo comparable:

    ..., se entenderá por «trabajador a tiempo completo comparable» a un trabajador a tiempo completo de la misma empresa y centro de trabajo, con el mismo tipo de contrato de trabajo y que realice un trabajo idéntico o similar. Si en la empresa no hubiera ningún trabajador comparable a tiempo completo, se considerará la jornada a tiempo completo prevista en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, la jornada máxima legal.


    Es decir, si el trabajador a tiempo completo en la empresa realiza una jornada de 40 horas semanales, un trabajador a tiempo parcial será aquel que tenga establecida en su contrato una jornada semanal inferior a esas 40 horas, por ejemplo, 30 horas a la semana.

Recuerde que:

    Si no se celebra por escrito, o no se refleja en el mismo la jornada, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo que la empresa acredite el carácter parcial de los servicios.


    La jornada a tiempo parcial tiene una serie de peculiaridades que vamos a desarrollar a continuación.

    La primera de ellas es que el contrato de trabajo a tiempo parcial siempre debe formalizarse por escrito y debe reflejar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas, así como el modo de su distribución, según lo previsto en convenio colectivo que resulte aplicable.

    La segunda es que, si la jornada diaria a tiempo parcial se realiza, además, de forma partida, solo será posible efectuar una única interrupción en dicha jornada diaria, salvo que se disponga otra cosa mediante convenio colectivo.

    Finalmente, los trabajadores a tiempo parcial NO pueden realizar horas extraordinarias, salvo en los supuestos previstos en el artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajdores.

    Lo que pueden realizar los trabajadores a tiempo parcial son horas complementarias, que se rigen por lo dispuesto en el artículo 12, apartado 5 del Estatuto de los Trabajadores; y que NO se deben confundir con las horas extraordinarias.

    

   La regulación de las horas complementarias es objeto de analísis detallado en el apartado dedicado a las características de la jornada de trabajo del contrato a tiempo parcial.


    Sin perjuicio de recomendar la consulta del tratamiento detallado de las horas complementarias, sí es importante destacar que la suma de las horas ordinarias y complementarias, incluidas las previamente pactadas y las voluntarias, no podrá alcanzar la jornada de un contrato a tiempo completo.

Comentarios



Contrato de trabajo en el que el empleado trabaje a tiempo parcial
Las horas complementarias

Jurisprudencia y Doctrina



Jornada y tiempo de trabajo

Legislación



Art. 12 R.D.L. 2/2015 Estatuto Trabajadores. Contrato a tiempo parcial y contrato de relevo.
Art. 34 R.D.L. 2/2015 Estatuto Trabajadores. Jornada.



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