TRAMITACIÓN.
La gestión y el reconocimiento del derecho corresponden al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o, si se trata de trabajadores incluidos en el campo de aplicación del Régimen Especial del Mar, al Instituto Social de la Marina (ISM). La gestión de la prestación por jubilación se realiza por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o en su caso por el Instituto Social de la Marina, a través de las correspondientes Direcciones Provinciales y de sus centros de atención e información. El procedimiento se inicia exclusivamente a instancia de parte. Siendo el futuro beneficiario el único autorizado para ello, no pudíendolo tramitar de oficio el Instituto Nacional de la Seguridad Social ni tampoco terceras personas. En consecuencia, la solicitud es requisito necesario e imprescindible para la incoación del procedimiento y su posterior desarrollo. El derecho al reconocimiento de la pensión de jubilación es imprescriptible, sin perjuicio de que, en los supuestos de jubilación en situación de alta, los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud.Sepa que:
La solicitud puede presentarse hasta con tres meses de antelación a la fecha en que se haya previsto el cese en el trabajo. También puede presentarse, en cualquier caso, en cualquier momento una vez producido dicho cese.
Legislación
Art. 212 RDL 8/2015 Imprescriptibilidad.Resolución de 5 de marzo de 2024, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se determinan las prestaciones del sistema de la Seguridad Social cuya resolución se podrá adoptar de forma automatizada, los criterios de reparto para la asignación a las direcciones provinciales de la ordenación e instrucción de determinados procedimientos, y la dirección provincial competente para reconocer las pensiones cuando sea de aplicación un instrumento internacional de Seguridad Social.Siguiente: Jubilación: Documentación de solicitud
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.