Jubilación Activa: Pensión de jubilación y envejecimiento activo

- En las condiciones para la compatibilidad entre trabajo y pensión de jubilación y el porcentaje aplicable a la cuantía de la misma.
- En el complemento de demora por continuidad tras la edad de jubilación del artículo 210.2 LGSS: se podrá percibir, adicional y complementariamente a la pensión de jubilación que le corresponda al autónomo que continúe con su actividad o negocio.
En su aplicación práctica:
Para acceder a la jubilación activa será necesario que haya transcurrido al menos un año desde el momento en el que se pudo acceder a la jubilación ordinaria. No obstante, este requisito no será de aplicación para aquellas pensiones de jubilación causadas antes de 1 de enero de 2022 a las que se le aplica la regulación previa al Ley 21/2021, de 28 de diciembre, que no contemplaba tal requisito Una de las cuestiones que se plantean a raíz de esta nueva regulación, es si se el hecho causante que se tomará como referencia para aplicar una regulación legal u otra será el momento de acceso a la pensión o el trabajo compatible. Siguiendo las directrices del Criterio gestión INSS 5/2025 de aplicación del Real Decreto-ley 11/2024, la normativa que debe aplicarse es la vigente en el momento del inicio de la actividad compatible y los requisitos que deben cumplirse, así como las condiciones en que la pensión es compatible son los establecidos en ese momento.
En el porcentaje de pensión disponible:
Para cualcular la cuantía de la pensión, hasta el 31 de marzo de 2025, había que aplicar a la cuantía de la pensión ordinaria los siguientes porcentajes:- Trabajo por cuenta ajena: 50%
- Trabajo por cuenta propia persona física: 50% como norma general, incrementable al 100% de la pensión acreditando tener un trabajador contratado (sin más requisitos).
- Trabajo por cuenta propia persona jurídica (sociedad): 50% salvo que demuestre que sólo realiza funciones inherentes a la titularidad y propiedad del negocio que no implique ninguna dedicación de carácter profesional; en tal caso se cobraría el 100% de la pensión.
Para Autónomos personas físicas que cumplan los requisitos de contratación
Estos requisitos de contratación se aplican sólo a los autónomos personas físicas e implican acreditar tener contratado para la realización de la propia actividad, al menos, a un trabajador por cuenta ajena con carácter indefinido con una antigüedad mínima de 18 meses, o si se contrata con carácter indefinido a un nuevo trabajador por cuenta ajena que no haya tenido vínculo laboral con el trabajador autónomo en los dos años anteriores al inicio de la jubilación activa. Su acreditación permite al autónomo acceder:- Al 75%, cuando la demora en el acceso a la pensión de jubilación haya sido entre 1 y 3 años
- Al 80%, cuando la demora en el acceso a la pensión de jubilación haya sido de 4 años
- Al 100%, cuando la demora en el acceso a la pensión de jubilación haya sido de 5 años o más
Para Autónomos societarios, trabajadores por cuenta ajena y autónomos que no cumplan requisitos de contratación
- Si se demora un año el acceso a la pensión de jubilación de acuerdo con lo establecido en el apartado 1.a), el porcentaje será del 45 por ciento de la pensión.
- Si se demora dos años el acceso a la pensión de jubilación, el porcentaje a percibir será del 55 por ciento de la pensión.
- Si se demora tres años el acceso a la pensión de jubilación, el porcentaje será del 65 por ciento de la pensión.
- Si se demora cuatro años el acceso a la pensión de jubilación, el porcentaje será del 80 por ciento de la pensión.
- Si se demora cinco años o más el acceso a la pensión de jubilación, el porcentaje será del 100 por ciento de la pensión.
En la cotización:

Mantenimiento del empleo por las empresas para el acceso a bonificaciones.
Para percibir reducciones y bonificaciones a la contratación, las empresas en las que se compatibilice la prestación de servicios con el disfrute de la pensión de jubilación no deberán haber adoptado decisiones extintivas improcedentes en los seis meses anteriores a dicha compatibilidad. La limitación afectará únicamente a las extinciones producidas con posterioridad al 17-03-2013 y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción. Una vez iniciada la compatibilidad entre pensión y trabajo, la empresa deberá mantener, durante la vigencia del contrato de trabajo del pensionista de jubilación, el nivel de empleo existente en la misma antes de su inicio. A este respecto se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores de alta en la empresa en el periodo de los 90 días anteriores a la compatibilidad, calculado como el cociente que resulte de dividir entre 90 la suma de los trabajadores que estuvieran en alta en la empresa en los 90 días inmediatamente anteriores a su inicio. No se considerarán incumplidas la obligaciones de mantenimiento del empleo anteriores cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.
Comentarios
Jubilación activa del empresario persona física.Jubilación activa del empresario societario.Jubilación activa del trabajador por cuenta ajena.Complemento de demora por continuidad tras la edad de jubilación.Jubilación ordinaria de trabajadores por cuenta ajena.Jubilación ordinaria de trabajadores autónomos.Deducción de la Cuota de Autónomo al simultanear Jubilación y Actividad Económica.Jurisprudencia y Doctrina
Criterio gestión INSS 5/2025 Aplicación de RD 11/2024, de mejora compatibilidad pensión jubilación y trabajoLegislación
Art. 210 LGSS. RD-Legis 8/2015. Cuantía de la pensión.Art. 214 LGSS. RD-Legis 8/2015.Pensión de jubilación y envejecimiento activo.Siguiente: ¿Qué notas definen a un trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE)?
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