Jubilación Activa: Pensión de jubilación y envejecimiento activo

Jubilación Activa: Pensión de jubilación y envejecimiento activo



Hasta el día 31 de enero de 2025, se aplica la regulación de la jubilación activa previa a la publicación del Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, que incorpora importantes modificaciones en el artículo 214 del Testo Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015), denominado la "pensión de jubilación y envejecimiento activo desde 1 de abril de 2025.

    La jubilación activa se regula en el artículo 214 de la LGSS e incorpora numerosos cambios, nacidos al amparo del Real Decreto-ley 11/2024, desde el 1 de abril de 2025.

    Como señala el Criterio gestión INSS 5/2025 de aplicación del Real Decreto-ley 11/2024, la jubilación activa no es una modalidad de pensión de jubilación, sino un régimen de compatibilidad entre trabajo y pensión; de modo que en lo no especificado por la regulación que permite compaginar el trabajo y la pensión y en lo compatible con esta regulación, se aplica el régimen ordinario de jubilación de:




    Centrados en la jubilación activa, señalar que ha experimentado dos importantes modificaciones que son fundamentales en la actual regulación:



    En los siguintes apartados explicamos en profundidad cómo quedará el régimen de jubilación activa y el porcentaje de pensión disponible para:
    En cada uno de estos apartados encontrará formas prácticas de conocer la cuantía de la pensión compatible en función de su caso en concreto.

    La regulación de la jubilación activa aplicable a partir de 1 de abril de 2025 presenta las siguientes condiciones:

En su aplicación práctica:


    Para acceder a la jubilación activa será necesario que haya transcurrido al menos un año desde el momento en el que se pudo acceder a la jubilación ordinaria. No obstante, este requisito no será de aplicación para aquellas pensiones de jubilación causadas antes de 1 de enero de 2022 a las que se le aplica la regulación previa al Ley 21/2021, de 28 de diciembre, que no contemplaba tal requisito

    Una de las cuestiones que se plantean a raíz de esta nueva regulación, es si se el hecho causante que se tomará como referencia para aplicar una regulación legal u otra será el momento de acceso a la pensión o el trabajo compatible. Siguiendo las directrices del Criterio gestión INSS 5/2025 de aplicación del Real Decreto-ley 11/2024, la normativa que debe aplicarse es la vigente en el momento del inicio de la actividad compatible y los requisitos que deben cumplirse, así como las condiciones en que la pensión es compatible son los establecidos en ese momento.

    Por tanto, se aplicará la normativa vigente en el momento del inicio de la actividad compatible, con lo que, por ejemplo, si cesa en una actividad que inició cuando se aplicaba la normativa previa a 1 de abril de 2025 e inicia otra distinta para seguir compatibilizando trabajo y pensión, pasará a aplicarse esta normativa.

En el porcentaje de pensión disponible:


    Para cualcular la cuantía de la pensión, hasta el 31 de marzo de 2025, había que aplicar a la cuantía de la pensión ordinaria los siguientes porcentajes:

  • Trabajo por cuenta ajena: 50%

  • Trabajo por cuenta propia persona física: 50% como norma general, incrementable al 100% de la pensión acreditando tener un trabajador contratado (sin más requisitos).

  • Trabajo por cuenta propia persona jurídica (sociedad): 50% salvo que demuestre que sólo realiza funciones inherentes a la titularidad y propiedad del negocio que no implique ninguna dedicación de carácter profesional; en tal caso se cobraría el 100% de la pensión.


    La regulación aplicable a 1 de abril la situación es la siguiente:
  • Para Autónomos personas físicas que cumplan los requisitos de contratación

        Estos requisitos de contratación se aplican sólo a los autónomos personas físicas e implican acreditar tener contratado para la realización de la propia actividad, al menos, a un trabajador por cuenta ajena con carácter indefinido con una antigüedad mínima de 18 meses, o si se contrata con carácter indefinido a un nuevo trabajador por cuenta ajena que no haya tenido vínculo laboral con el trabajador autónomo en los dos años anteriores al inicio de la jubilación activa. Su acreditación permite al autónomo acceder:
    • Al 75%, cuando la demora en el acceso a la pensión de jubilación haya sido entre 1 y 3 años
    • Al 80%, cuando la demora en el acceso a la pensión de jubilación haya sido de 4 años
    • Al 100%, cuando la demora en el acceso a la pensión de jubilación haya sido de 5 años o más
  • Para Autónomos societarios, trabajadores por cuenta ajena y autónomos que no cumplan requisitos de contratación

    • Si se demora un año el acceso a la pensión de jubilación de acuerdo con lo establecido en el apartado 1.a), el porcentaje será del 45 por ciento de la pensión.
    • Si se demora dos años el acceso a la pensión de jubilación, el porcentaje a percibir será del 55 por ciento de la pensión.
    • Si se demora tres años el acceso a la pensión de jubilación, el porcentaje será del 65 por ciento de la pensión.
    • Si se demora cuatro años el acceso a la pensión de jubilación, el porcentaje será del 80 por ciento de la pensión.
    • Si se demora cinco años o más el acceso a la pensión de jubilación, el porcentaje será del 100 por ciento de la pensión.

    En todo caso, se incrementará un 5% por cada 12 meses ininterrumpidos que permanezca en situación de jubilación activa, con el máximo del 100%. Para los fijos discontinuos se computarán los periodos de alta multiplicado por un coeficiente de 1,5 sin superar el total de días del año conforme al artículo 247.2 LGSS.

    Desde el 1 de abril de 2025, se impide acceder al 100% de la pensión de jubilación activa hasta que transcurran 5 años; circunstancia que no se daba para autónomos ya fueran personas físicas o societarios. La regulación actual permite, eso sí percibir el complemento de demora junto a la pensión de jubilación activa.

En la cotización:


    Durante la realización del trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, compatible con la pensión de jubilación, los empresarios y los trabajadores cotizarán a la Seguridad Social únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, según la normativa reguladora del régimen del sistema de la Seguridad Social correspondiente, si bien quedarán sujetos a una cotización especial de solidaridad del 8%, no computable para las prestaciones, que en los regímenes de trabajadores por cuenta ajena se distribuirá entre empresario y trabajador, corriendo a cargo del empresario el 6% y del trabajador el 2%.

    Las cotizaciones durante la jubilación activa no darán lugar a ningún incremento del porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión que se tenga reconocida, ni tampoco incrementará el complemento económico de demora que hubiera correspondido.

    La pensión se revalorizará en los términos establecidos para las pensiones del sistema de la Seguridad Social. No obstante, mientras se mantenga la compatibilidad entre el trabajo y la pensión, al importe de la pensión más las revalorizaciones acumuladas se le aplicará el porcentaje que le corresponda a cada pensionista.

    El pensionista no tendrá derecho a los complementos para pensiones inferiores a la mínima durante el tiempo en el que compatibilice la pensión con el trabajo.

    El beneficiario tendrá la consideración de pensionista a todos los efectos.

    Finalizado el trabajo por cuenta propia, se restablecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación.

Mantenimiento del empleo por las empresas para el acceso a bonificaciones.


    Para percibir reducciones y bonificaciones a la contratación, las empresas en las que se compatibilice la prestación de servicios con el disfrute de la pensión de jubilación no deberán haber adoptado decisiones extintivas improcedentes en los seis meses anteriores a dicha compatibilidad. La limitación afectará únicamente a las extinciones producidas con posterioridad al 17-03-2013 y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción.

    Una vez iniciada la compatibilidad entre pensión y trabajo, la empresa deberá mantener, durante la vigencia del contrato de trabajo del pensionista de jubilación, el nivel de empleo existente en la misma antes de su inicio. A este respecto se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores de alta en la empresa en el periodo de los 90 días anteriores a la compatibilidad, calculado como el cociente que resulte de dividir entre 90 la suma de los trabajadores que estuvieran en alta en la empresa en los 90 días inmediatamente anteriores a su inicio.

    No se considerarán incumplidas la obligaciones de mantenimiento del empleo anteriores cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.



    Para finalizar, puede consultar todas las particularidades que presenta el régimen de compatibilidad entre pensión y trabajo de la jubilación activa para los trabajadores del sector relacionado con las actividades de creación artística que generen derechos de propiedad intelectual.

Comentarios



Jubilación activa del empresario persona física.
Jubilación activa del empresario societario.
Jubilación activa del trabajador por cuenta ajena.
Complemento de demora por continuidad tras la edad de jubilación.
Jubilación ordinaria de trabajadores por cuenta ajena.
Jubilación ordinaria de trabajadores autónomos.
Deducción de la Cuota de Autónomo al simultanear Jubilación y Actividad Económica.

Jurisprudencia y Doctrina



Criterio gestión INSS 5/2025 Aplicación de RD 11/2024, de mejora compatibilidad pensión jubilación y trabajo

Legislación



Art. 210 LGSS. RD-Legis 8/2015. Cuantía de la pensión.
Art. 214 LGSS. RD-Legis 8/2015.Pensión de jubilación y envejecimiento activo.


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