Jubilación especial anticipada a partir de los 64 años

Jubilación especial anticipada a partir de los 64 años.


Esta modalidad desaparece a partir de 01-01-2013, si bien se mantendrá vigente hasta 1-1-2020 para quienes resulte de aplicación lo establecido en el apartado 5º de la Disposición transitoria cuarta de la LGSS, según redacción dada por el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre), que señala que se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, a las pensiones de jubilación que se causen antes de 1 de enero de 2020.

    Se trata de una modalidad de jubilación que, como medida de fomento del empleo, rebaja la edad mínima de jubilación exigida entonces de 65 años a 64 años, sin la aplicación de coeficientes reductores por edad, permitiendo al trabajador por cuenta ajena acceder a la pensión de jubilación con los mismos derechos económicos que si tuviera 65 años cumplidos.

Beneficiarios


    Pueden solicitarla los trabajadores por cuenta ajena pertenecientes a empresas que, en virtud de convenio colectivo o pacto, los sustituye al tiempo de su cese por jubilación por otros trabajadores, siempre que se cumplan las condiciones y los requisitos exigidos:

    En relación con el trabajador:

    - Tener 64 años de edad real.

    Para hechos causantes a partir de 01-01-2008, fecha de vigencia de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, la edad debe de ser real, sin que se tengan en cuenta las bonificaciones por trabajos penosos o por discapacidad (Art. 161 bis LGSS 1994).

    - Reunir los demás requisitos generales exigidos para causar derecho a la jubilación normal u ordinaria: estar en alta o en situación asimilada a la de alta en el régimen correspondiente y acreditar el período mínimo de cotización.

    - Pertenecer a una empresa que, en virtud de convenio o pacto, esté obligada a sustituir, simultáneamente, al trabajador que se jubila por otro trabajador que se encuentre inscrito como desempleado en la correspondiente Oficina de Empleo.


    En relación el contrato para sustituir al trabajador que se jubila:

    - Debe cumplir los requisitos y condiciones exigidos por la normativa específica de la modalidad de contratación elegida, que puede ser cualquiera de las legalmente previstas, excepto la contratación a tiempo parcial y la contratación eventual por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos.

    - Debe tener una duración mínima de un año.

    - Se formalizará siempre por escrito, debiendo constar el nombre del trabajador al que se sustituye.

    - Se registrará en la Oficina de Empleo correspondiente, en donde quedará depositado un ejemplar; otro ejemplar se entregará al trabajador que se jubila para que lo presente ante la Entidad gestora cuando solicite la pensión de jubilación.

    Obligaciones de las empresas:

    - Si durante la vigencia del contrato se produce el cese del trabajador, el empresario debe sustituirlo, en el plazo máximo de 15 días, por otro trabajador desempleado y por el tiempo que reste para alcanzar la duración mínima del contrato, salvo supuestos de fuerza mayor.

    - En caso de incumplimiento, el empresario deberá abonar a la Entidad gestora el importe de la prestación de jubilación devengado desde el momento del cese del trabajador contratado y hasta alcanzar la duración mínima de un año desde la primera contratación o en tanto subsista el incumplimiento.

Cuantía


    La cuantía de la pensión será la que hubiera correspondido al trabajador de haber cumplido los 65 años (no se aplican coeficientes reductores).

    Se determina aplicando a la base reguladora el porcentaje que corresponda en función de los períodos de cotización que acredite el interesado en la fecha del hecho causante, según la legislación vigente a 31-12-2012.

Hecho causante y efectos económicos


    El hecho causante es el día del cese en el trabajo, siempre que se haya producido el cese efectivo en el trabajo y la simultánea contratación del nuevo trabajador.

    Los efectos económicos serán:

    - El día siguiente al del hecho causante, si la solicitud se presenta dentro de los 6 meses anteriores o dentro de los 3 meses posteriores al cese en el trabajo.

    - Retroactividad máxima de 3 meses contados desde la fecha de presentación de solicitud, si la solicitud se presenta transcurridos más de 3 meses desde el cese en el trabajo.
    

Gestión y presentación de solicitudes


    La solicitud de pensión se presentará ante la Entidad gestora correspondiente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o, si se trata de trabajadores incluidos en el campo de aplicación del Régimen Especial del Mar, el Instituto Social de la Marina (ISM).

    La solicitud puede presentarse con una antelación de 6 meses a la fecha en que el trabajador tenga previsto su cese en el trabajo, debiendo acompañar a la misma certificación de la empresa acreditativa del compromiso de sustitución.

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