Jubilación activa: compatibilidad de pensión jubilación para el trabajador por cuenta ajena

Jubilación activa: compatibilidad de pensión jubilación para el trabajador por cuenta ajena.


    El trabador por cuenta ajena o asalariado puede acceder, conforme al artículo 214 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015), denominado "Pensión de jubilación y envejecimiento activo", a una jubilación activa que permite compatibilizar su actividad laboral con la pensión de jubilación contributiva que le corresponda.


    Desde  el 1 de abril de 2025, la compatibilidad entre el trabajo y la pensión de jubilación ha cambiado enormemente debido a la aprobación del Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre.

    ¿Cómo cambia la jubilación activa de los trabajadores por cuenta ajena?:


Pensión disponible del trabajador por cuenta ajena:


    La cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará con respecto al importe resultante en el reconocimiento inicial en los términos establecidos en el artículo 210 LGSS o la que esté percibiendo, incluido el complemento de maternidad o el de la brecha de género cuando se perciba, y excluido, en todo caso, el complemento por mínimos cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista, el porcentaje conforme al artículo 214.2.a) LGSS:

    
    a) Si se demora un año el acceso a la pensión de jubilación de acuerdo con lo establecido en el apartado 1.a), el porcentaje será del 45 por ciento de la pensión.

    b) Si se demora dos años el acceso a la pensión de jubilación, el porcentaje a percibir será del 55 por ciento de la pensión.

    c) Si se demora tres años el acceso a la pensión de jubilación, el porcentaje será del 65 por ciento de la pensión.

    d) Si se demora cuatro años el acceso a la pensión de jubilación, el porcentaje será del 80 por ciento de la pensión.

    e) Si se demora cinco años o más el acceso a la pensión de jubilación, el porcentaje será del 100 por ciento de la pensión.


    Esto se traduce en que un trabajador por cuenta ajena puede compaginar su empleo con el cobro de un porcentaje de la pensión siempre que reúna los requisitos de edad del artículo 205.1.a y acredite la cotización de quince años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho, conforme a la letra b), apartado 1) del mismo artículo -ambos de la LGSS-.

    Sin embargo la cuantía variará en función de cuánto demore el momento en el que se produce el acceso a la jubilación, aplicándose un 45%, 55%, 65%, 80% y 100% en función de si este acceso a la jubilación activa se produce al año, dos años, tres, cuatro y cinco respectivamente.

    A este porcentaje habrá que sumarle un 5% más por cada 12 meses en los que permanezca compatibilizando la pensión con la empresa en funcionamiento.

Ejemplo

Un trabajador asalariado decide demorar el momento de acceso a su jubilación acogiéndose a la jubilación activa con las siguientes condiciones:


  • Cotizaciones: 40 años en total y más de dos en los últimos 15 años.
  • Años en los que demora el acceso a jubilación activa: 1 año.
  • Años en los que continúan con la jubilación activa: 3.
  • Cuantía inicial de pensión ordinaria por sus cotizaciones: 2.000 euros.

Se pide averiguar, la cuantía de pensión que le correspondería cada uno de los 3 años.

Solución

1. Antes de 1 de abril de 2025

Cuantía de la pensión: 50% de los 2.000 euros de pensión, es decir, 1.000 al mes (2.000 x 50%), 14.000 euros al año o 42.000 euros durante todo el periodo en el que continúa su actividad (3 años), compatibles con su trabajo e incompatibles con el complemento de demora.

2. Después de 1 de abril de 2025

Cuantía de la pensión:

  • Durante el primer año: 2.000 Euros x 45,00 % = 900 Euros mes, 12.600 euros/año.
  • Durante el segundo año: 2.000 Euros x 50,00 % = 1.000 Euros al mes, 14.000 euros/año.
  • Durante el tercer año: 2.000 Euros x 55,00 % = 1.100 Euros al mes, 15.400 euros/año.
  • Total pensión compatible con su trabajo: 42.000 euros/todo el periodo (compatible a su vez con el complemento de demora).

Es decir, habiendo demorado 1 año el acceso a la jubilación activa, al trabajador le corresponde un 45% de su pensión el primer año que aumenta un 5% por cada año de continuidad laboral. En total, su pensión durante todo el periodo (42.000 euros/año) es idéndica a la regulación previa con una salvedad que marca la diferencia: la compatibilidad con el complemento de demora.

Compatibilidad con el complemento económico por demorar jubilación


En el apartado en el que desarrollamos el complemento de demora encontrará un ejemplo de todas las opciones disponibles para percibir esta cantidad adicional a la pensión de jubilación. En esta ocasión y siguiendo la misma cantidad que hemos visto anteriormente, desarrollaremos una de las opciones habilitadas en el artículo 210.2, concretamente en su letra b), que da acceso a una cantidad a tanto alzado por cada año completo que pase entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión.

Como el trabajador ha cotizado menos de 44 años y 6 meses, le corresponde:

Aplicando a los 2.000 euros de cuantía (28.000 anuales) la fórmula descrita, el trabajador recibirá por los tres años que demora su acceso a la jubilación activa un pago único de 27.525 euros correspondiente a 9.175 euros por cada año.

Es decir, en el ejemplo expuesto, la cantidad total que percibiría el trabajador por los tres años en los que continúa su actividad sería de 69.525 euros (42.400 + 27.525); esto supondría, un total de 27.525 euros (un 39,60%) más de la pensión disponible previamente a la regulación de la jubilación activa desde el 1 de abril de 2025.



    Es decir, si el trabajador decide continuar su vida laboral más allá de la edad ordinaria que le permite jubilarse, podrá acceder a un porcentaje de su pensión que se incrementará gradualmente por cada año que continúe en situación de jubilación activa y, además, percibirá una más que destacable cuantía a tanto alzado como complemento de demora; todo esto, unido a su salario, supone un fuerte incremento de la cantidad anual que tendría disponible por acceder a la jubilación ordinaria.


Otros requisitos y condiciones de la jubilación activa


    Las cotizaciones durante la jubilación activa no darán lugar a ningún incremento del porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión que se tenga reconocida, ni tampoco incrementará el complemento económico de demora que hubiera correspondido.

    La pensión se revalorizará en los términos establecidos para las pensiones del sistema de la Seguridad Social. No obstante, mientras se mantenga la compatibilidad entre el trabajo y la pensión, al importe de la pensión más las revalorizaciones acumuladas se le aplicará el porcentaje que le corresponda a cada pensionista.

    El pensionista no tendrá derecho a los complementos para pensiones inferiores a la mínima durante el tiempo en el que compatibilice la pensión con el trabajo.

    El beneficiario tendrá la consideración de pensionista a todos los efectos.

    Finalizado el trabajo por cuenta propia, se restablecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación.

Comentarios



Jubilación activa y compatibilidad entre trabajo y pensión.
Complemento de demora por continuidad tras la edad de jubilación.

Legislación



Art. 205 LGSS por RD LEGIS 8/2015. Beneficiarios.
Art. 210 LGSS por RD LEGIS 8/2015. Cuantía de la pensión.
Art. 214 LGSS por RD LEGIS 8/2015. Pensión de jubilación y envejecimiento activo.



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