RÉGIMEN ESPECIAL DE EMPLEADOS DEL HOGAR

Sepa que:
El reconocimiento a la pensión se efectuará en el Régimen en el que se acredite mayor número de cotizaciones aplicando sus normas reguladoras y computando como cotizados al mismo, la totalidad de los que acredite el interesado.
BASE DE COTIZACIÓN
Para calcular la cuantía de la prestación se tomarán las bases de cotización (que indicarán las horas efectivamente trabajadas) y se dividirá por el importe fijado para la base mínima horaria del Régimen General, como así lo establece la disposición transitoria decimosexta de la ley general de la seguridad social. Desde 2012 se han estado aplicando paulatinamente todos aquellos aumentos en las retribuciones mensuales y en las bases de cotización. Este proceso finalizó en el año 2020 para poder así obtener una proporción igual a la del incremento del Salario Mínimo Interprofesional. Actualmente las contingencias comunes y profesionales se regulan por el artículo 147 de la Ley General de la Seguridad Social.EDAD
Se señala como edad mínima de jubilación la establecida en el artículo 205 del real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley general de la seguridad social.BASE REGULADORA
Se entiende que las cotizaciones al anterior régimen se entienden realizadas al régimen general a los efectos del acceso a la pensión de jubilación. No existe integración de lagunas. Esto quiere decir que los periodos en los que no se haya cotizado y que se encuentren dentro del periodo de cálculo de la base reguladora, computan a efectos de cálculo como base cero, lo que penaliza de forma muy importante el cálculo de la pensión.PORCENTAJE
No se aplica la escala de abono de años, según edad cumplida en 1-1-67, a efectos del cómputo de los años de cotización.JUBILACIÓN ANTICIPADA
No obstante, cuando el hecho causante se produzca a partir del uno de abril de 1998, el trabajador podrá jubilarse anticipadamente si acredita:- Haber cotizado a dos o más regímenes de la Seguridad Social sin causar derecho, en ninguno de ellos aisladamente considerado, a la prestación.
- Haber estado afiliado a un régimen que reconozca el derecho a la jubilación anticipada.
- Haber tenido la condición de mutualista el 1 de enero de 1967 o con anterioridad o que se le certifique por algún país extranjero períodos cotizados o asimilados, en razón de actividades realizadas en el mismo, con anterioridad a las fechas indicadas, que, de haberse efectuado en España, hubieran dado lugar a la inclusión de aquél en alguna de las Mutualidades Laborales y que, en virtud de las normas de derecho internacional, deban ser tomadas en consideración.
- Cumplir el requisito de la edad en alguno de los regímenes donde haya cotizado.
- Cumplir el requisito de la edad en alguno de los regímenes donde haya cotizado.
- Tener como mínimo 1/4 de sus cotizaciones efectuadas en regímenes que reconozcan el derecho a la jubilación anticipada o a los precedentes de dichos regímenes o a regímenes de la Seguridad Social extranjeros, en los términos y condiciones señalados en el punto anterior.
Comentarios
Requisitos generales y comunes a todos los regímenes especiales.Tablas resumen de las obligaciones de altas, bajas y variaciones datos.Legislación
Artículo 251 Ley General de la Seguridad Social Acción protectora.Artículo 147 Ley General de la Seguridad Social Base de cotización.Artículo 205 Ley General de la Seguridad Social Beneficiarios.Siguiente: Cuadro Resumen: Particularidades de los Regímenes Especiales
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