Jubilación parcial sin contrato de relevo: beneficiarios y requisitos

JUBILACIÓN PARCIAL sin contrato de relevo: beneficiarios y requisitos


     La jubilación parcial con contrato de relevo está destinada a trabajadores por cuenta ajena, integrados en cualquier Régimen de la Seguridad Social, así como los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas en los términos del artículo 215 de la LGSS, que habiendo cumplido la edad ordinaria de jubilación, desean continuar trabajando en régimen de tiempo parcial.


Además de los cambios en los requisitos y condiciones aplicables a esta modalidad de compatibilidad entre trabajo y pensión, puede encontrar un manual con toda la información sobre la jubilación parcial sin contrato de relevo

    A diferencia de la jubilación parcial con contrato de relevo, a la que se puede acceder con anterioridad a la edad ordinaria de jubilación, los requisitos para acceder a esta modalidad de jubilación son relativamente simples:

  • Edad mínima: la edad ordinaria de jubilación que en cada caso resulte de aplicación (años reales, sin aplicar coeficientes reductores de edad de jubilación).
  • Tipo de contrato: pueden estar contratados a jornada completa o parcial.
  • Reducción de la jornada trabajo: estará comprendida entre un mínimo de un 25% y un máximo del 75% (desde el 1 de abril de 2025, tras los cambios en el artículo 215 LGSS incorporados por el Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre), sin perjuicio de las particularidades para quienes les resulte de aplicación la disposición transitoria cuarta, apartado 5, de la LGSS.
  • Período mínimo de cotización: 15 años, de los cuales 2 deberán estar incluidos dentro de los 15 años anteriores al hecho causante.
  • - Antigüedad en la empresa: no se exige.
  • - Contrato de relevo: no se exige.

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Jubilación parcial sin contrato de relevo

Legislación



Art. 215 LGSS. RD-Legis 8/2015. Jubilación parcial.


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