JUBILACIÓN PARCIAL sin contrato de relevo: beneficiarios y requisitos
La jubilación parcial con contrato de relevo está destinada a trabajadores por cuenta ajena, integrados en cualquier Régimen de la Seguridad Social, así como los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas en los términos del artículo 215 de la LGSS, que habiendo cumplido la edad ordinaria de jubilación, desean continuar trabajando en régimen de tiempo parcial.- Edad mínima: la edad ordinaria de jubilación que en cada caso resulte de aplicación (años reales, sin aplicar coeficientes reductores de edad de jubilación).
- Tipo de contrato: pueden estar contratados a jornada completa o parcial.
- Reducción de la jornada trabajo: estará comprendida entre un mínimo de un 25% y un máximo del 75% (desde el 1 de abril de 2025, tras los cambios en el artículo 215 LGSS incorporados por el Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre), sin perjuicio de las particularidades para quienes les resulte de aplicación la disposición transitoria cuarta, apartado 5, de la LGSS.
- Período mínimo de cotización: 15 años, de los cuales 2 deberán estar incluidos dentro de los 15 años anteriores al hecho causante.
- - Antigüedad en la empresa: no se exige.
- - Contrato de relevo: no se exige.

Comentarios
Jubilación parcial sin contrato de relevoLegislación
Art. 215 LGSS. RD-Legis 8/2015. Jubilación parcial.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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