Jurisdicción ante la que recurrir en relación a las prestaciones de incapacidad permanente

JURISDICCIÓN


    Las resoluciones de las entidades gestoras en materia de incapacidades son recurribles ante la jurisdicción social. Se encuentran legitimados para interponer el correspondiente recurso:
  1. Los beneficiarios.

  2. Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

  3. Los empresarios responsables de las prestaciones.
    Caso de que la prestación haya sido denegada por silencio administrativo, el interesado, interponiendo reclamación previa podrá formular la correspondiente demanda ante el juzgado de lo social.

    Sepa que el Tribunal Supremo ha determinado, en Sentencia 1039/2024, de 10 de Septiembre, que los sábados se consideran días inhábiles a efectos del cómputo del plazo de 30 días para interponer una demanda frente a una resolución del INSS en materia de incapacidad permanente.


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Denegación por Silencio Administrativo

Jurisprudencia y Doctrina



Sentencia 1039/2024 Proceso sobre incapacidad permanente. Caducidad de la instancia. Plazo de 30 días para interponer la demanda desde la notificación de la resolución administrativa que desestima la reclamación previa.

Siguiente: Documentación a presentar para la solicitud del reconocimiento de la prestación derivada de incapacidad permanente parcial

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