PENSIONES DEL SOVI (SEGURO OBLIGAT. DE VEJEZ E INVALIDEZ)
![]() | Reconocimiento pensión SOVI a la hija contribuyente, simultaneamente a la prestación en favor de familiares. |
![]() | Bonificación de 112 días de cotización por parto de trabajadora asegurada (DA 44ª LGSS, que incorpora DA 18ª LO 3/2007. Es de aplicación al régimen SOVI (TS, Sala General 21-12-09 y otras posteriores), pero sólo respecto de los nacimientos ante 1-01-1967. |
![]() | Haber figurado afiliado al extinguido régimen de retiro obrero obligatorio, como requisito sustitutorio al tener 1.800 días cotizados a fecha de 1 de enero de 1967 . |
![]() | Trabajadores que ha cotizado en España y no eunen los 1.800 días, pueden añadir los cotizados en otro país comunitario, siempre que la cotización sea anterior a 1967. |
![]() | Derecho a lucrar pensión de vejez SOVI. Cómputo ficticio de cotizaciones por hijos habidos. |
![]() | Pensión de vejez SOVI. La solicitante no reunía 1800 días de cotización en dicho régimen, por lo que en vía administrativa se le denegó la prestación. No obstante, tiene derecho a que se le computen, además, los 112 días por parto a los que se refiere la Disposición Adicional 44ª de la LGSS, introducida por Ley Orgánica 3/2007 de 3 de Marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Reitera doctrina sentada en STS -Sala General- de 21 de Diciembre de 2009 (rec. 201/09 y 426/09), 19 de enero de 2010 (rec. 2035/2009), 2 de marzo de 2010 (rec. 945/2009) y 26 de marzo de 2010 (rec. 2783/09) entre otras. |
![]() | SOVI.- La "cotización asimilada" (112 días por parto) establecida en Ley Igualdad (DA 44ª LGSS) y el extinguido Régimen SOVI.- Cumplimiento edad jubilación con anterioridad a entrada en vigor Ley de Igualdad (24-03-2007): no contradicción. |
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