Jurisprudencia sobre subsidio por desempleo

Jurisprudencia y Doctrina
Desempleo


SUBSIDIO POR DESEMPLEO


STS sala Social 180/2025
El beneficiario no tiene que devolver el subsidio de mayores de 55 años (52 años actuales) concedido indebidamente por error del SEPE.
STS sala Social 170/2025
Beneficiario subsidio desempleo reconocido por SEPE a consecuencia de error no tiene que devolverlo. No hay mala fe. Doctrina Cakarevic.
STSJ Navarra 78/2025
Reconoce el derecho al subsidio por desempleo de mayores de 52 años a trabajadora del hogar computando las cotizaciones de dicho régimen.
STS sala Social 991/2024
Para cobrar el subsidio por desempleo de mayores de 52 años será necesario haber buscado trabajo previamente a esa edad.
STS sala Social 130/2017
RCUD. Subsidio por desempleo. Suspensión por contratación laboral que finaliza con dimisión en periodo de prueba: no cabe reanudación automática, es necesaria situación legal de desempleo, y no lo es la dimisión del trabajador. Voto particular.
STS sala Social 65/2016
Subsidio de desempleo para mayores de 52 años y rentas computables a efectos de generar o no el derecho a su percibo. Suspensión y no extinción del subsidio. Rectifica doctrina.
STS sala Social 1773/2015
Beneficiaria del subsidio por desempleo que realiza actividades agrícolas orientadas al autoconsumo. El SPEE extingue el subsidio por incompatibilidad.
STS sala Social 2967/2013
Subsidio de desempleo.- Periodo de cómputo de rentas esporádicas (venta de activos muebles) a efectos de la suspensión o extinción del subsidio: la obtención de rentas superiores al mínimo legal por un tiempo que no alcance los doce meses, provoca la suspensión del subsidio, que podrá reanudarse en el momento que se acredite de nuevo la carencia.- Reitera doctrina, entre otras, STS/IV 28-octubre-2010 (rcud 706/2010).
STS sala Social 4576/2010
Subsidio por desempleo para mayores de 52 años.
STS sala Social 4887/2010
Subsidio por desempleo. Determinación de las rentas computables a efectos del cumplimiento de los límites de renta establecidos. Deducción de las cuantías correspondientes al mínimo personal exento a efectos del IRPF.
STS sala Social 7280/2010
SUBSIDIO DESEMPLEO.- BECA ESCOLAR percibida por un miembro de la unidad familiar. SU IMPORTE NO PUEDE SER CALIFICADO COMO RENTA COMPUTABLE PARA EL CÁLCULO DE LA RENTA DE LA UNIDAD FAMILIAR.




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