LA "ULTRAACTIVIDAD" DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS: CONSECUENCIAS JURÍDICAS.
¿Y qué supone este cambio legal en la vigencia de los convenios?
Pues, existen varias posibilidades a tener en cuenta:- Que se acuerde un nuevo convenio colectivo en plazo.
- Que el convenio colectivo contenga pacto expreso respecto de la vigencia en caso de no alcanzarse un acuerdo tras la denuncia.
- Que se alcance un pacto sobre la prórroga o vigencia del convenio durante el plazo legal de un año.
- Que no se alcance ningún acuerdo en el plazo legal de un año.
Que se acuerde un nuevo convenio colectivo en plazo.
Esta es la situación ideal, que una vez denunciado un convenio colectivo, las partes acuerden un nuevo convenio antes del plazo de un año; pero no siempre se da.Que el Convenio Colectivo contenga pacto expreso respecto de la vigencia.
La segunda posibilidad es que el propio Convenio regule expresamente qué ocurre con su vigencia en caso de no alcanzarse un acuerdo cuando caduque; y habrá que estar a lo que esa regulación disponga (SAN Nº 149/2013, de 23-7-2013, Convenio AIR NOSTRUM o STSJ de Madrid, de 18 de Noviembre de 2013).Que se alcance un pacto sobre la prórroga o vigencia del convenio o aspectos del mismo.
La tercera posibilidad pasa por, si no es posible alcanzar un acuerdo sobre un nuevo convenio, alcanzar un pacto sobre la prórroga o vigencia del convenio, dentro de ese plazo legal de un año.Que no se alcance ningún acuerdo en el plazo legal de un año: mediación y arbitraje.
Transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio, las partes deberán someterse a los procedimientos de mediación regulados en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico previstos en el artículo 83, para solventar de manera efectiva las discrepancias existentes. Asimismo, siempre que exista pacto expreso, previo o coetáneo, las partes se someterán a los procedimientos de arbitraje regulados por dichos acuerdos interprofesionales, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia jurídica que los convenios colectivos y solo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91.Que no se alcance ningún acuerdo en el plazo legal de un año, sin perjuicio del desarrollo y solución final de los citados procedimientos de mediación y arbitraje.

Legislación
Art. 86 del Estatuto de los Trabajadores.Jurisprudencia y Doctrina
STS 53/2025. Las empresas actualizarán salarios aunque convenio esté prorrogado y no haya nuevo acuerdo.SAN de 27-11-2013Sentencia de 22 de Diciembre de 2014 del TS, sobre fin de la ultraactividad de los Convenios Colectivos.Comentarios
Concepto de ultraactividad de los convenios colectivosReforma Laboral RD-Ley 32/2021. Cambios en las Relaciones LaboralesLa Reforma Laboral 2021: cambios en la prioridad del convenio aplicable y vuelta a la ultraactividad.Equivalencia Normativa
Equivalencia Ley anterior Art. 86 R.D.L. 1/1995 Estatuto TrabajadoresEn Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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