La Reforma Laboral 2021: Cambios en las subcontrataciones de obras y servicios.
Muchos de los clientes y suscriptores de SuperContable son autónomos y pymes o asesores y asesoras de autónomos y pymes. No es raro que este tipo de empresas trabajen o desarrollen su actividad para otras empresas vía subcontratación de las obras o servicios que prestan. Sí este es su caso debe saber que la Reforma Laboral aprobada por el Real Decreto-ley 32/2021, también introduce cambios en la regulación de las subcontrataciones de obras y servicios, establecida en el Art. 42 del Estatuto de los Trabajadores. La Exposición de Motivos de la reforma señala que se persigue "... una modernización de la contratación y subcontratación de actividades empresariales"; y que se pretende que NO se utilice la externalización de servicios, a través de la subcontratación, como mecanismo de reducción de los estándares laborales de las personas que trabajan para las empresas subcontratistas; pues ello afecta negativamente a la competencia cualitativa entre las empresas e incide también en el incremento de la precariedad laboral.¿Qué obligaciones establece la ley en los casos de subcontratación?
- Certificación negativa de descubiertos con la TGSS: Se mantiene la obligación de comprobar que la empresa subcontratada está al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social, en la misma forma y plazos que hasta ahora.
- Responsabilidad de la empresa principal: Se mantiene igual el plazo por el que la empresa principal debe responder solidariamente de las obligaciones con la Seguridad Social y laborales contraídas por la empresa subcontrata. Tres años desde la finalización del encargo para el caso de la Seguridad Social y un año desde la finalización del encargo en el caso de obligaciones salariales con los trabajadores.
- Información a los trabajadores y a la TGSS: Se mantiene también la obligación de informar a los trabajadores de la subcontrata, y a la TGSS, de cuál es la empresa principal para la que trabajan.Asimismo, por parte de la ambas empresas - principal y subcontratada - se debe informar a los representantes de los trabajadores sobre la identidad de la empresa subcontratada o principal, el objeto y duración de la contrata, el lugar de ejecución de los trabajos, el número de trabajadores subcontrados que prestarán servicio en la empresa principaly las medidas de coordinación adoptadas en materia de prevención de riesgos laborales.
¿Y dónde están los cambios entonces?
Se establece que el convenio de aplicación para una empresa contratista o subcontratista es el convenio de sector de la actividad que desarrolle en la contrata o subcontrata, salvo que ya exista otro convenio sectorial aplicable conforme a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.Es decir
Se garantiza que siempre exista un convenio sectorial aplicable para la empresa contratista o subcontratista, bien el que le corresponda a dicha empresa por la negociación colectiva, conforme a las reglas del E.T., bien el que corresponda a la actividad desarrollada en la empresa principal. Y si la empresa subcontratista tiene convenio propio, se aplicará el mismo, pero con la garantía retributiva del convenio sectorial, si es superior al de empresa.En conclusión
Si es autónomo o pyme y presta servicios mediante contrata o subcontrata para otra empresa, sepa que, si no existe convenio de la empresa (que es lo más habitual), deberá aplicar el convenio de sector y, si tampoco existe, deberá aplicar el del sector referido a la actividad desarrollada en la contrata o subcontrata, de modo que los trabajadores tengan un convenio sectorial que regule sus relaciones laborales.Comentarios
Art. 42 del Estatuto de los Trabajadores R.D.Legis 2/2015. Subcontratación de obras y servicios.Comentarios
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