La Reforma Laboral 2021: Se endurecen las sanciones por infracciones laborales.
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Las modificaciones se pueden agrupar fundamentalmente en razón de la gravedad de la infracción:
- Infracciones leves: se incluye como conducta sancionable el caso de que la empresa no informe a sus trabajadores a tiempo parcial con contratos formativos y a fijos-discontinuos en caso de que se produzca una vacante.
- Infracciones graves: se modifican las infracciones por la utilización de contratos temporales en fraude de ley y la contratación de trabajadores cuando la empresa esté en ERTE por reducción de jornada o suspensión del contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, de los contemplados en el artículo 47.7.d) del Estatuto de los Trabajadores. En ambos casos se considerará una infracción por cada persona trabajadora involucrada.
- Infracciones muy graves: se incluye como sancionable el proceder al despido colectivo de trabajadores o a la aplicación de medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor o del Mecanismo RED en cualquiera de sus modalidades, sin acudir a los procedimientos establecidos en los artículos 51, 47 y 47 bis del Estatuto de los Trabajadores.
No olvide que
La cuantía de las sanciones a los empresarios en supuestos generales son las establecidas en el artículo 40 Real Decreto-Legislativo 5/2000 por el que se aprueba la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social.- Contratos de Empresas de Trabajo Temporal -ETT- con empresas usuarias y viceversa. Se modifican las infracciones en relación a contrataciones sin seguir el procedimiento establecido en la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, para que se considere una infracción por cada persona trabajadora involucrada.
- Contratos de Empresas de Trabajo Temporal -ETT- con empresas usuarias establecidas estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y viceversa. Se modifican los artículos 19.bis1 y 19 ter.2 para que las infracciones en la contratación por no seguir el procedimiento de la Ley 14/1994 se consideren por cada persona trabajadora afectada.
En conclusión:
Esta reforma, por tanto, no solo amplía las causas por las que se puede sancionar a una empresa, también añade supuestos en los que se aplicará una infracción por cada trabajador involucrado y a su vez, endurece la sanción a la que se tendrían que enfrentar, llegando en los supuestos más graves a 10.000 por persona trabajadora en situación irregular.
Comentarios
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Artículo 47 E.T. R.D.Legis 2/2015. ERTES reducción jornada y suspensión trabajoArtículo 47 bis E.T. R.D.Legis 2/2015. ERTES Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.Artículo 51 E.T. R.D.Legis 2/2015. Despido colectivo.Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social LISOS. R.D.Legis 5/2000Artículo 40 Real Decreto-Legislativo 5/2000En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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