La Seguridad Social tramita de forma automatizada reclamaciones de deuda y providencias de apremio.

El artículo 130 de la Ley General de la Seguridad Social contempla la posibilidad de adoptar y notificar resoluciones de forma automatizada en los procedimientos de afiliación, cotización y recaudación de la Seguridad Social, cuya gestión corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social.
¿En qué casos se va aplicar esta tramitación automatizada?
En el ámbito de las competencias en materia de gestión recaudatoria que corresponden a la Tesorería General de la Seguridad Social, se van a llevar a cabo como actuaciones administrativas automatizadas las siguientes:- La emisión y notificación de las reclamaciones de deudas por cuotas de la Seguridad Social, por conceptos de recaudación conjunta o por recursos distintos de cuotas, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley General de la Seguridad, y en los artículos 62, 63 y 64 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.
- La emisión y notificación de las providencias de apremio, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley General de la Seguridad Social, y en los artículos 84 y 85 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.
Sepa que:
En la emisión automatizada de las resoluciones citadas se utilizará como sistema de firma electrónica el sello electrónico de la Tesorería General de la Seguridad Social.
¿Cómo puedo recurrir si no estoy de acuerdo con la resolución automatizada de la TGSS?
Según la Resolución de 24 de abril de 2023, aunque se realicen de forma automatizada, se trata de actos administrativos que se entienden adoptados por las administraciones de la Seguridad Social de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social que corresponda al domicilio del responsable del pago, conforme al artículo 16 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.¿Y quién controla que el sistema automatizado funcione correctamente?
El órgano competente para la definición de las especificaciones que debe tener en cuenta el sistema es la Subdirección General de Afiliación, Cotización y Recaudación en Periodo Voluntario. Y el órgano competente para el diseño informático, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y auditoría del sistema de información y de su código fuente es la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.¿Cuándo va a empezar a funcionar este sistema automatizado?

Legislación
Resolución de 24 de abril de 2023, de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se establece la tramitación electrónica automatizada de las reclamaciones de deuda y las providencias de apremio en el procedimiento de gestión recaudatoria de los recursos de la Seguridad Social.Artículo 130 de la Ley General de la Seguridad Social. Tramitación electrónica de procedimientos en materia de Seguridad Social.Comentarios
El procedimiento sancionador automatizado de la Inspección de Trabajo y Seguridad SocialEn Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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