La empresa no puede excluir salarialmente a los trabajadores de la categoría que les corresponde por convenio

La empresa no puede excluir salarialmente a los trabajadores de la categoría que les corresponde por convenio


    Las categorías profesionales fijan las condiciones de trabajo del conjunto de empleados de una empresa. Entre estas condiciones, la que más relevancia adquiere es la salarial.

    Históricamente hemos encontrado multitud de ejemplos en los que tareas de similar naturaleza se asignaban a categorías distintas dentro de una misma empresa, lo que creaba artificialmente distintas condiciones salariales de trabajadores que en la práctica desempeñaban funciones de igual o similar naturaleza, responsabilidad o nivel de formación.

    Otra de las vías por las que en una empresa puede producirse que a un trabajador no se le apliquen las mismas condiciones laborales y salariales que al resto o a parte de la plantilla, a pesar de desempeñar funciones similares, es la exclusión del convenio colectivo; o lo que es lo mismo, aplicándole una categoría que no viene contemplada en la redacción de la norma colectiva.

    Vamos a señalar las consecuencias que se pueden derivar de la incorrecta adscripción de un empleado a una categoría profesional no contemplada en el convenio, analizando el pronunciamiento del Tribunal Supremo, en sentencia STS 14/2024, de 8 de enero.

    La Sala conoce de la reclamación de una trabajadora que reclamaba que se le aplicara la categoría profesional del convenio colectivo que se adaptaba a las funciones que desempeñaba para la empresa, lo que suponía una diferencia anual cercana a los ocho mil euros.

    El Tribunal Supremo entiende que corresponde aplicar al trabajador la categoría profesional equivalente a sus tareas conforme al convenio de la empresa, no una categoría no contemplada y fijada en el contrato, máxime cuando las adscripción a una categoría inexistente en la norma colectiva implica un menoscabo en las condiciones salariales que deberían serle aplicadas al trabajador.

    

Como conclusión:

No se puede excluir a un trabajador de la aplicación del convenio porque la categoría por la que fue contratado no figure en el mismo. Lo correcto y conforme a la Ley es buscar, dentro de las distintas categorías o grupos profesionales que sí aparecen reglados en la norma colectiva, cuál se adapta a las funciones y tareas desempeñadas por el trabajador, a fin de que no sufra ningún perjuicio salarial ni de ningún tipo con respecto a integrantes de la plantilla que desempeñen tareas de similar naturaleza.

Jurisprudencia y Doctrina



STS 14/2024 La empresa no puede excluir a trabajador de convenio; debe aplicar categoría más próxima a su puesto.

Legislación



Art. 22 E.T. RD-Legis 2/2015. Sistema de clasificación profesional.

Formularios



Solicitud de salarios por realización de trabajos de superior categoría

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