La indemnización por despido improcedente

La indemnización por despido improcedente


    Para analizar la cuestión de la indemnización por despido improcedente es necesario acudir al Artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, que, en su apartado 1, señala:

    1. Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.



    Este artículo fue modificado por la Ley 3/2012, de 6 de Julio, rebajando la indemnización por despido improcedente, que antes era, con carácter general, de 45 días por año trabajado, con el límite de 42 mensualidades, a 33 días por año de servicio, con el límite de 24 mensualidades.

    Además, a la hora de calcular la indemnización por despido improcedente hay que tener en cuenta lo dispuesto en la Disposición Transitoria Undécima del Estatuto de los Trabajadores, que se refiere a las indemnizaciones por despido improcedente, y señala:

    "1. La indemnización por despido prevista en el artículo 56.1 será de aplicación a los contratos suscritos a partir del 12 de febrero de 2012.

    2. La indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad al 12 de febrero de 2012 se calculará a razón de cuarenta y cinco días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, y a razón de treinta y tres días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior, prorrateándose igualmente por meses los periodos de tiempo inferiores a un año. El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a setecientos veinte días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior al 12 de febrero de 2012 resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará este como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a cuarenta y dos mensualidades, en ningún caso.

    3. A efectos de indemnización por extinción por causas objetivas, los contratos de fomento de la contratación indefinida celebrados con anterioridad al 12 de febrero de 2012 continuarán rigiéndose por la normativa a cuyo amparo se concertaron.

    En caso de despido disciplinario, la indemnización por despido improcedente se calculará conforme a lo dispuesto en el apartado 2.


    Es decir, la indemnización de 33 días de salario por año de servicio solo se aplica a los contratos celebrados a partir del 12 de Febrero de 2012.

    En los contratos suscritos antes del 12 de Febrero de 2012 pero que se extingan tras dicha fecha, para calcular la indemnización habrá que aplicar la fórmula prevista en el párrafo 2º de la Disposición Transitoria Undécima del Estatuto de los Trabajadores; que lo que viene a establecer son dos tramos de cálculo de la indemnización, uno hasta el 11 de Febrero de 2012 y otro a partir del 12 de Febrero.

    Una vez obtenido el cálculo de cada tramo habría que aplicar los límites. Según la norma, el importe de la indemnización no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior al 12 de febrero de 2012 resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso.

    Debemos tener en cuenta que para calcular la cantidad que le corresponde percibir al trabajador en caso de despido se computarán todos aquellos conceptos que vengan recogidos en su contrato o que efectivamente perciba de ser superiores, incluyendo percepciones en especie como suplementos por manutención o vivienda. A destacar es el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en sentencia 99/2023, de 2 de febrero, que recuerda la naturaleza salarial de todo lo efectivamente percibido por el trabajador del empresario.
   

    Por último, con la Ley 3/2012 desapareció la posibilidad, y el procedimiento, de consignación en el Juzgado de la indemnización en las 48 horas siguientes al despido para evitar los salarios de trámitación cuando se reconocía la improcedencia del despido (antes de la fecha de celebración del acto de conciliación); por cuanto que, como hemos dicho, en caso de despido improcedente, si se opta por la indemnización, ya no existen salarios de tramitación. Dichos salarios quedan reservados para el caso de que se opte por la readmisión.

Para finalizar:

    En este mismo manual encontrará una herramienta  donde puede realizar el CÁLCULO de cualquier indemnización por extinción del contrato, introduciendo los datos relativos a la antiguedad del trabajador y a sus retribuciones.


Casos Prácticos



Calculo de indemnización por extinción de la relación laboral

Comentarios



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Formularios



Escrito ejercitando la opción de readmisión en despido improcedente
Escrito ejercitando la opción de indemnización en despido improcedente

Legislación



Estatuto Trabajadores Artículo 56 Despido Improcedente

Jurisprudencia y Doctrina



STS 99/2023 Los suplementos salariales por manutención o vivienda, recogidos en el contrato se tienen en cuenta en cálculo indemnización.

STSJ CAT 3573/2021 La excedencia por cuidado de menor sí computa para calcular indemnización despido improcedente aunque trabajador el trabajador ya viniera disfrutando de otra excedencia.

STS Sala Social 7655/2010 RCUD. Despido improcedente. Cálculo de la indemnización del despido. Salario inferior al del Convenio colectivo. Determinación del salario regulador de la indemnización.

CONSULTA V0106-14 Sobre si debe tributar la indemnización por despido o cese por el hecho de volver a trabajar en la misma empresa dentro de los tres años siguientes al despido o cese.

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