La indemnización por despido improcedente
Para analizar la cuestión de la indemnización por despido improcedente es necesario acudir al Artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, que, en su apartado 1, señala:1. Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.
"1. La indemnización por despido prevista en el artículo 56.1 será de aplicación a los contratos suscritos a partir del 12 de febrero de 2012. 2. La indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad al 12 de febrero de 2012 se calculará a razón de cuarenta y cinco días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, y a razón de treinta y tres días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior, prorrateándose igualmente por meses los periodos de tiempo inferiores a un año. El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a setecientos veinte días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior al 12 de febrero de 2012 resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará este como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a cuarenta y dos mensualidades, en ningún caso. 3. A efectos de indemnización por extinción por causas objetivas, los contratos de fomento de la contratación indefinida celebrados con anterioridad al 12 de febrero de 2012 continuarán rigiéndose por la normativa a cuyo amparo se concertaron. En caso de despido disciplinario, la indemnización por despido improcedente se calculará conforme a lo dispuesto en el apartado 2.
¿Cómo se calcula esta indemnización?
Respecto al periodo que se debe tomar en consideración a la hora de calcular el salario de referencia para la indemnización por despido declarado improcedente, por la propia norma que remite a "33 días por año", lo "común" es coger la media anual de las cantidades salariales recibidas por el trabajador. No obstante lo anterior, en caso de que las condiciones salariales mejoren ostensiblemente para la persona trabajadora, la cuestión no está tan clara. De hecho, existen pronunciamientos que, de darse tal supuesto, entienden que se debe considerar únicamente el último salario percibido. Tal es el caso resuelto por la sentencia 4252/2024, de 26 de septiembre, en la que la trabajadora vio transformado su contrato de tiempo parcial a jornada completa, mejorando así sustancialmente sus condiciones salariales; aunque en primera instancia, el Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña consideró el despido improcedente pero al tomar de referencia un periodo anual fijó una indemnización en 4.533,64 euros, la Sala entiende que debe considerarse la última nómina, lo que incrementa la cuantía a percibir por la empleada hasta los 5.903,31 euros.Para finalizar:
En este mismo manual encontrará una herramienta donde puede realizar el CÁLCULO de cualquier indemnización por extinción del contrato, introduciendo los datos relativos a la antiguedad del trabajador y a sus retribuciones.
Casos Prácticos
Calculo de indemnización por extinción de la relación laboralFormularios
Escrito ejercitando la opción de readmisión en despido improcedente Escrito ejercitando la opción de indemnización en despido improcedenteComentarios
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Estatuto Trabajadores Artículo 56 Despido ImprocedenteJurisprudencia y Doctrina
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