Libro de matrícula

LIBRO DE MATRÍCULA.


    Hasta 1 de Enero de 2002, los empresarios debían llevar en orden y al día un Libro de Matrícula en el que se inscribían todos los trabajadores en el momento en que iniciaban la prestación de los servicios. Cuando existía más de un centro de trabajo se llevaban tantos Libros de Matrícula como centros había.

   Los trabajadores debían firmarlo en el momento en el momento que iniciaban la prestación de los servicios y cuando se produzca un cambio en su categoría profesional.

    Las bajas de trabajadores se anotaban en el lugar que correspondía cronológicamente, además de indicarse la fecha de la baja en la inscripción inicial del alta o del cambio de categoría profesional.
    
    Pero a partir de la mencionada fecha (1 de Enero de 2002), y como consencuencia de la entrada en vigor de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, conocida como Ley de Acompañamiento a los PGE para el año 2002, se suprime la obligación de los empresarios de llevar un Libro de Matrícula del Personal.

Legislación



Art. 51 R.D. 84/1996 Rgto. Inscripción empresas y afiliación

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