Los cambios en las cotizaciones a la Seguridad Social que nos trae la Reforma Laboral de 2021

Los cambios en las cotizaciones a la Seguridad Social que nos trae la Reforma Laboral de 2021.


    Desde SuperContable hemos querido ofrecer un análisis integral de cómo la Reforma Laboral ha modificado contenidos esenciales no solo respecto a los contratos, como la duración y presunción indefinida de los mismos o la desaparición de la obra o servicio determinado como causa para celebrar un contrato eventual; sino también de cada aspecto que, directa o indirectamente, introduce cambios en la regulación de las relaciones laborales en nuestro país.

    En este apartado repasaremos las principales modificaciones que en materia de cotización a la Seguridad Social introduce el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, y entre las que destacan los cambios producidos en los contratos de corta duración, las exenciones que encontramos al acogernos a las distintas modalidades de ERTE o las nuevas facultades de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social -ITSS-, en materia de control de la correcta aplicación de las exenciones en el pago de las cuotas de la Seguridad Social.


    Entrando ya en materia, destacamos, en primer lugar, la reforma del artículo 151 de la Ley General de la Seguridad Social en lo relativo a la cotización adicional en la cuota por contingencias comunes por celebrar contratos de muy corta duración, en tres puntos esenciales:
  1. Se amplía el ratio para considerar un contrato de muy corta duración desde los 5 a los 30 días.

  2. No se aplicará a trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, en el Régimen Especial para la Minería del Carbón, o en la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades, técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad; ni a los contratos por sustitución.

  3. Cambia el criterio para aplicar la "sobrecotización" (antes de la "Reforma" el 40% de la cuota) al importe resultante de multiplicar por TRES la cuota resultante de aplicar a la base mínima diaria de cotización del grupo 8 del Régimen General de la Seguridad Social para contingencias comunes, el tipo general de cotización a cargo de la empresa para la cobertura de las contingencias comunes.

Sepa que:

    Puede conocer en mayor detalle el cálculo y el funcionamiento de esta cotización adicional consultando nuestro Comentario: ¿Cómo "castiga" la Seguridad Social a mi empresa por realizar un contrato de duración determinada?.

    En segundo lugar, la empresa deberá ingresar las cuotas propias cuando el trabajador esté en ERTE por reducción de jornada o suspensión del contrato o por el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.

    El cálculo de la aportación empresarial será el resultado de multiplicar los días de alta de cada trabajador por el promedio de las bases de los 6 meses anteriores a la reducción de jornada, suspensión de contrato o situación de circunstancias excepcionales y dividir entre 180 (lo que corresponde en días a 6 meses).

    
    Tenga en cuenta que en supuestos de desempleo o las situaciones de ERTE a las que hemos hecho mención, corresponderá a la Entidad Gestora de la prestación ingresar la parte del trabajador.

    A su vez, todos aquellos que soliciten un ERTE en cualquiera de sus modalidades, tendrán derecho a las siguientes exenciones en las cuotas por contingencias comunes y resto de conceptos de recaudación conjunta:
  1. En los ERTES por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, un 20% de las cuotas si la empresa realiza acciones formativas. Si el ERTE se produce por fuerza mayor temporal o por impedimento o limitación, la exención de cuotas alcanzará el 90%.

  2. Cuando se trate de un ERTE por Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo distinguimos dos supuestos:

    1. RED Cíclico (el que se produce por circunstancias coyunturales y excepcionales pero que pueden repetirse de forma recurrente en el tiempo, con un máximo de 1 año de duración): un 60% durante los primeros 4 meses desde su activación por acuerdo de Consejo de Ministros, un 30% los 4 meses siguientes y un 20% los cuatro posteriores.

    2. RED Sectorial (cuando una circunstancia excepcional produce cambios permanentes que requieren recualificaciones en los trabajadores, con un máximo de 1 año con dos prórrogas de 6 meses): 40% si la empresa realiza acciones formativas y respecto a las exoneraciones que se aprobaron con la 6ª prórroga de los ERTES, hasta el 28 de febrero de 2022.

No olvide que:

    Las empresas que incluyan a trabajadores en ERTE por reducción de jornada o suspensión del contrato o en los supuestos excepcionales regulados por el Mecanismo RED podrán subscribir un convenio especial con sus trabajadores con edad entre los 35 y 43 años así como con alguna laguna de cotización de al menos tres años entre el 2 de octubre de 2008 y el 1 de julio de 2018 para recuperar un máximo de dos años.


    Otra de las novedades que introduce la Reforma Laboral, es la atribución de forma expresa a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social -ITSS- de la labor de vigilar el cumplimiento en materia de exenciones en las cotizaciones a la Seguridad Social, pudiendo iniciar en su caso expedientes sancionadores y liquidatarios de cuotas.

    Para lleva a cabo esta labor, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social desarrollará acciones de control y vigilará la veracidad, inexactitud u omisión de datos o declaraciones responsables proporcionadas por las empresas o por cualquier otra información que haya sido utilizada para el cálculo de las correspondientes liquidaciones de cuotas, y sobre la indebida existencia de actividad laboral durante los períodos comunicados por la empresa de suspensión de la relación laboral o reducción de la jornada de trabajo, en los que se hayan aplicado exenciones en la cotización.

    La ITSS hará especial hincapié a los casos en los que habiéndose notificado un ERTE, el trabajador continuara prestando servicio.


    Igualmente debemos mencionar cambios en relación con la cotización de los contratos formativos, ya que a partir del 31 de marzo de 2022, el empresario estará obligado a cotizar por la totalidad de contingencias, siempre y cuando los contratos se celebren a tiempo completo, en los términos Disposición adicional 43 de la LGSS, introducida por la Reforma Laboral.

    Para finalizar, y con el objeto de simplificar las actuaciones administrativas, que tantos quebraderos de cabeza han provocado durante los ERTEs de la pandemia, la reforma laboral, contempla la creación de un procedimiento único para que las empresas puedan comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal y de la Tesorería General de la Seguridad Social el inicio y el fin de las suspensiones de contratos y reducciones de contratos con motivo de ERTE.

Legislación



artículo 151 de la Ley General de la Seguridad Social R.D.Legis 8/2015. Cotización adicional contratos temporales.


Comentarios



Desaparecen los contratos de obra o servicio, ¿Qué tipo de contrato puedo usar? ¿Qué pasa con los vigentes?
¿Cómo "castiga" la Seguridad Social a mi empresa por realizar un contrato de duración determinada?
Mecanismo RED: beneficios y exenciones en la cotización a la Seguridad Social
Mecanismo RED: modalidad cíclica
Mecanismo RED: modalidad sectorial
Se endurecen las infracciones y sanciones: control de cuotas a la S.Social por la ITSS
ERTEs por reducción de jornada, suspensión del contrato o nuevo Mecanismo RED

Siguiente: Los nuevos contratos formativos a partir de 2022

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos