Los cambios en las cotizaciones a la Seguridad Social que nos trae la Reforma Laboral de 2021.
Desde SuperContable hemos querido ofrecer un análisis integral de cómo la Reforma Laboral ha modificado contenidos esenciales no solo respecto a los contratos, como la duración y presunción indefinida de los mismos o la desaparición de la obra o servicio determinado como causa para celebrar un contrato eventual; sino también de cada aspecto que, directa o indirectamente, introduce cambios en la regulación de las relaciones laborales en nuestro país. En este apartado repasaremos las principales modificaciones que en materia de cotización a la Seguridad Social introduce el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, y entre las que destacan los cambios producidos en los contratos de corta duración, las exenciones que encontramos al acogernos a las distintas modalidades de ERTE o las nuevas facultades de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social -ITSS-, en materia de control de la correcta aplicación de las exenciones en el pago de las cuotas de la Seguridad Social. Entrando ya en materia, destacamos, en primer lugar, la reforma del artículo 151 de la Ley General de la Seguridad Social en lo relativo a la cotización adicional en la cuota por contingencias comunes por celebrar contratos de muy corta duración, en tres puntos esenciales:- Se amplía el ratio para considerar un contrato de muy corta duración desde los 5 a los 30 días.
- No se aplicará a trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, en el Régimen Especial para la Minería del Carbón, o en la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades, técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad; ni a los contratos por sustitución.
- Cambia el criterio para aplicar la "sobrecotización" (antes de la "Reforma" el 40% de la cuota) al importe resultante de multiplicar por TRES la cuota resultante de aplicar a la base mínima diaria de cotización del grupo 8 del Régimen General de la Seguridad Social para contingencias comunes, el tipo general de cotización a cargo de la empresa para la cobertura de las contingencias comunes.
Sepa que:
Puede conocer en mayor detalle el cálculo y el funcionamiento de esta cotización adicional consultando nuestro Comentario: ¿Cómo "castiga" la Seguridad Social a mi empresa por realizar un contrato de duración determinada?.- En los ERTES por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, un 20% de las cuotas si la empresa realiza acciones formativas. Si el ERTE se produce por fuerza mayor temporal o por impedimento o limitación, la exención de cuotas alcanzará el 90%.
- Cuando se trate de un ERTE por Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo distinguimos dos supuestos:
- RED Cíclico (el que se produce por circunstancias coyunturales y excepcionales pero que pueden repetirse de forma recurrente en el tiempo, con un máximo de 1 año de duración): un 60% durante los primeros 4 meses desde su activación por acuerdo de Consejo de Ministros, un 30% los 4 meses siguientes y un 20% los cuatro posteriores.
- RED Sectorial (cuando una circunstancia excepcional produce cambios permanentes que requieren recualificaciones en los trabajadores, con un máximo de 1 año con dos prórrogas de 6 meses): 40% si la empresa realiza acciones formativas y respecto a las exoneraciones que se aprobaron con la 6ª prórroga de los ERTES, hasta el 28 de febrero de 2022.
No olvide que:
Las empresas que incluyan a trabajadores en ERTE por reducción de jornada o suspensión del contrato o en los supuestos excepcionales regulados por el Mecanismo RED podrán subscribir un convenio especial con sus trabajadores con edad entre los 35 y 43 años así como con alguna laguna de cotización de al menos tres años entre el 2 de octubre de 2008 y el 1 de julio de 2018 para recuperar un máximo de dos años.Legislación
artículo 151 de la Ley General de la Seguridad Social R.D.Legis 8/2015. Cotización adicional contratos temporales.Comentarios
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