LUGAR Y FORMA DEL PAGO DE LAS CUOTAS
El ingreso de las cuotas y demás recursos de financiación del Sistema de la Seguridad Social se hará efectivo por los obligados al pago y demás responsables del pago de deudas con la Seguridad Social en el período voluntario de recaudación. Este ingreso se llevará a cabo a través de los colaboradores autorizados, habilitados o concertados a tal efecto (artículo 57 RD 1415/2004). El ingreso en el período voluntario del importe de las deudas con la Seguridad Social se realizará con destino a la Tesorería General de la Seguridad Social en cualquiera de las entidades financieras u otros órganos o agentes autorizados para actuar como oficinas recaudadoras y en los modelos y siguientes los sistemas y formalidades que se establezcan por la Tesorería General de la Seguridad Social (artículo 58 RD 1415/2004).Comentarios
Medios de pagoJustificante de pagoLegislación
Artículo 57 RD 1415/2004, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad SocialArtículo 58 RD 1415/2004, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad SocialSiguiente: Justificante del pago de las cuotas
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.