Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo: exenciones en la cotización a la Seguridad Social.

MECANISMO RED: BENEFICIOS Y EXENCIONES EN LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL


    La nueva regulación de los ERTES mediante el nuevo Mecanismo RED configura una protección específica para las limitaciones o impedimentos en la actividad de la empresa que traigan consigo reducciones de jornada o suspensiones de contratos y que procedan de situaciones excepcionales.

    Esta nueva protección no solo aplica a los ERTEs para cubrir situaciones de naturaleza excepcional por razones macroeconómicas o de carácter sectorial del nuevo Mecanismo RED, regulado en el artículo 47 bis del Estatuto de los Trabajadores, acoge también a los ERTEs del artículo 47 E.T por causas de índole económico, técnico, organizativo o productivo, o por fuerza mayor de carácter temporal que impidan o limiten la actividad pero concretas y específicas, que no hagan necesario la activación del Mecanismo RED.

No olvide que:

    El Mecanismo RED requiere para su uso la activación por el gobierno y la posterior solicitud de la empresa.

    En otras palabras, el ERTE del artículo 47 E.T deja de regular situaciones excepcionales, como las acuciadas por la crisis del COVID 19 o las que afecten a un determinado sector de actividad. En su lugar encontramos el Mecanismo RED, que requiere para su uso, una activación del gobierno, por consejo de ministros y posteriormente la solicitud de las empresas y su aprobación por la autoridad laboral.

    Como sabemos, este Mecanismo RED consta de dos modalidades como fórmula alternativa y prioritaria a los despidos:
  1. Cíclica:, cuando se aprecie una coyuntura macroeconómica general que aconseje la adopción de instrumentos adicionales de estabilización, con una duración máxima de un año.

  2. Sectorial: cuando en un determinado sector o sectores de actividad se aprecien cambios permanentes que generen necesidades de recualificación y de procesos de transición profesional de las personas trabajadoras, con una duración máxima inicial de un año y la posibilidad de dos prórrogas de seis meses cada una.

Exenciones en cuotas empresariales a Seguridad Social, incluidas las del Mecanismo RED


    Por tanto, a las exenciones en las cuotas que la empresa deberá abonar a la Tesorería General de la Seguridad Social por acogerse a ERTEs del artículo 47 E.T, se le suma una nueva protección para los ERTEs de este nuevo Mecanismo RED que, conforme a la previsión dispuesta por el artículo 19 del Real Decreto 608/2023, de 11 de julio, será la prevista en la disposición adicional 44 de la LGSS y se aplicará sobre la aportación empresarial por contingencias comunes y por el resto de conceptos de recaudación conjunta, en los supuestos de reducción de jornada o suspensión de contrato:

Beneficios en la cotización a la Seguridad Social aplicables a los ERTEs y al Mecanismo RED.
MECANISMO REDCÍCLICODuración máxima 1 año.60% desde fecha de la activación hasta último día del cuarto mes posterior a dicha fecha de activación.
30% durante los 4 meses inmediatamente siguientes a plazo anterior.
20% durante los 4 meses inmediatamente siguientes a plazo anterior.
SECTORIALDuración inicial máxima 1 año ampliable por 2 prórrogas de 6 meses.40% exclusivamente si realiza acciones formativas.

Es importante saber que:

     Estas exenciones están en todo caso condicionadas al mantenimiento en el empleo de las personas trabajadoras afectadas durante los seis meses siguientes a la finalización del periodo de vigencia del ERTE.

    Para disfrutar de estas exenciones, será necesario tener a los trabajadores implicados en la suspensión o reducción de jornada del centro o empresa afectada, dados de alta con carácter previo a la solicitud.

    Por tanto, para el disfrute de estas exenciones, la empresa deberá comunicar a la TGSS declaración responsable sobre:

    Sepa que:

        El cumplimiento de estos requisitos se presentará antes de solicitarse el cálculo de la liquidación de cuotas por el periodo en el que se quieran aplicar las exenciones.


  1. Un listado de los trabajadores afectados con sus respectivos códigos de cuenta de cotización, adscritos a sus centros de trabajo y el mes de devengo de las cuotas.

  2. El periodo de suspensión o reducción de jornada.

  3. El cumplimiento de los requisitos exigidos para acogerse a las exenciones y el haber obtenido la resolución administrativa emitida por la autoridad laboral para acogerse al ERTE.
    
    Para los ERTEs por CETOP y para los del Mecanismo RED Sectorial, las exenciones estarán condicionadas a que la empresa realice acciones formativas para cada una de las personas afectadas, que tendrán como objetivo la mejora de las competencias profesionales y la empleabilidad de las personas trabajadoras durante los periodos de reducción de jornada y suspensiones de contratos, respetándose, en todo caso, los descansos legalmente establecidos y el derecho a la conciliación de la vida laboral, personal y familiar.

    Si la empresa no cumple con esta obligación, la Tesorería General de la Seguridad Social dará traslado a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que podrá iniciar expedientes sancionadores y liquidatorios de cuotas que correspondan, respecto de cada una de las personas trabajadoras por las que no se hayan realizado dichas acciones.

El incumplimiento de las acciones formativas llevará consigo que la empresa deba devolver el importe de las cuotas exoneradas más el recargo y los intereses de demora que correspondan.

¿En qué supuestos SÍ se permite la extinción de contratos?

Tanto para los ERTES del artículo 47 E.T. como los del Mecanismo RED del artículo 47 bis, el mantenimiento del empleo durante la vigencia del ERTE y durante los seis meses siguientes es obligatorio. Así lo dispone el artículo 21 del Real Decreto 608/2023, de 11 de julio, recordando que no se considerará incumplido el compromiso cuando:

    Recuerde que:

         El nuevo artículo 15 E.T. establece la presunción indefinida del contrato, solo permitiéndose el contrato por circunstancias de la producción o sustitución de la persona trabajadora, debidamente acreditada.

  1. Cuando despida al trabajador por razones disciplinarias y tal despido no sea recurrido o sea declarado procedente.

  2. Por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora.

  3. Por interrupción del llamamiento del trabajador fijo-discontinuo por el fin del llamamiento cuando no suponga despido del trabajador.

  4. Cuando finalice un contrato temporal o cuando dicho contrato no pueda realizarse de forma inmediata por haber desaparecido la actividad objeto del contrato, siempre que se hayan respetado las reglas del artículo 15 E.T.

Formularios



Aplicación del Mecanismo RED de flexibilidad y estabilización del Empleo

Legislación



Artículo 15 E.T. RD-Legis 2/2015. Duración del contrato
Artículo 47 E.T. RD-Legis 2/2015. Reducción jornada suspensión contrato Causas ETOP o Fuerza Mayor.
Artículo 47 bis E.T. RD-Legis 2/2015. Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.

Disposición adicional 44 de la LGSS RD-Legis 8/2015. Beneficios cotización S.S Mecanismo RED.

R.D 608/2023, de 11 de julio, que desarrolla el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.

Orden PCM/250/2022, 31 marzo. Acuerdo Consejo Ministros de activación del Mecanismo RED de Flexibilidad el sector de las agencias de viaje
    

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La nueva regulación de los ERTES mediante el nuevo Mecanismo RED
ERTE Mecanismo RED: modalidad Cíclica
ERTE Mecanismo RED: modalidad Sectorial
Inspección de Trabajo y Seguridad Social que podrá iniciar expedientes sancionadores y liquidatorios
    

Siguiente: Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional.

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