Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo: protección social de trabajadores afectados por el ERTE.
Ya hemos visto como la reforma laboral vehicula la protección extraordinaria de empresas que incluyan a trabajadores en ERTE a través de un nuevo procedimiento, previsto en el nuevo artículo 47 bis del Estatuto de los Trabajadores denominado Mecanismo RED, el cual se activará, ya sea en su modalidad cíclica o en su modalidad sectorial, dependiendo de si la coyuntura afecta a la economía en general o a determinado sector o sectores de actividad. En este apartado vamos a explicarles cuales son las propuestas que se incluyen en la mueva Disposición adicional cuadragésima primera de la Ley General de la Seguridad Social -DA41 de la LGSS- para proteger a las personas trabajadoras que sean incluidas en este Mecanismo RED. Será requisito necesario la activación del Mecanismo RED y que las empresas lo soliciten y obtengan la autorización para reducir jornadas o suspender contratos.¿Quiénes pueden solicitar esta protección?
- Trabajadores por cuenta ajena: cuando se les reduzca la jornada o se suspenda su contrato. No será necesario acreditar periodo mínimo de cotización previo a la Seguridad Social.
- Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado y de sociedades laborales incluidas en el Régimen General de la Seguridad Social o en algunos de los regímenes especiales que protejan por desempleo.
Sepa que:
Para disfrutar de esta protección se requiere que la relación laboral deberá sea anterior a la activación del Mecanismo RED.
¿Con qué prestaciones es incompatible la protección social del Mecanismo RED?
- Prestaciones por desempleo.
- Subsidios de desempleo.
- Prestación por cese de actividad.
- Renta activa de inserción.
- Cualquier otra prestación de Seguridad Social, salvo que fuera compatible con el trabajo desempeñado antes de incluirse en el ERTE.
Ningún trabajador podrá recibir prestaciones de dos o más Mecanismos RED de forma simultánea.
Procedimiento para el reconocimiento de la prestación.
El Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía, desarrolla, la disposición adicional 41ª de la Ley General de la Seguridad Social, que es la que establece las medidas de protección social que se aplicarán a las personas trabajadoras afectadas por la puesta en funcionamiento del Mecanismo RED. Además, el Real Decreto 608/2023, de 11 de julio, reitera en su artículo 18 que las personas trabajadoras afectadas por un Mecanismo RED se beneficiarán, previa solicitud colectiva, de las medidas en materia de protección social previstas en la disposición adicional cuadragésima primera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y tendrán la consideración de colectivo prioritario para el acceso a las iniciativas de formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral. Dicho procedimiento se inicia por:- Solicitud de la empresa en el modelo oficial facilitado en la página web del Servicio Público de Empleo Estatal. En la solicitud se incluirán a los trabajadores y se hará constar la autorización de la autoridad laboral para suspender contratos o reducir jornadas (así como el porcentaje de reducción autorizado).
- La solicitud se presentará en plazo máximo de un mes desde la notificación a la empresa de la autorización para poner en funcionamiento el Mecanismo RED.
Es importante saber que:
Si la empresa presenta fuera de plazo, el derecho nacerá desde la solicitud pero la empresa deberá abonar al trabajador el importe de la prestación que le habría correspondido desde el primer día en que se hubiera aplicado la suspensión de contrato o reducción de jornada.
- Para acceder a la prestación, la persona trabajadora deberá estar inscrita ante el servicio público de empleo competente.
- La entidad gestora reconocerá las prestaciones con efectos del primer día en que pudieran ser aplicables las medidas de suspensión o reducción de jornada, o con efectos de la fecha de presentación de la solicitud, en caso de haber sido esta presentada fuera del plazo (que es de un mes, a computar desde la fecha de la notificación de la resolución de la autoridad laboral, en la que se autorice la aplicación del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo o desde la del certificado del silencio administrativo), y abonará las mismas una vez reciba la comunicación empresarial a que se refiere el apartado siguiente.
- La empresa debe remitir a la entidad gestora, en todo caso, una comunicación a mes vencido, indicando la información sobre los periodos de actividad e inactividad de las personas trabajadoras del mes natural inmediato anterior.En el caso de los días trabajados en reducción de jornada, las horas trabajadas se convertirán en días completos equivalentes de actividad. Para ello se dividirá el número total de horas trabajadas en el mes entre el número de horas que constituyesen la jornada habitual de la persona trabajadora con carácter previo a la aplicación de la reducción de jornada.
- Cuando el trabajador perciba indebidamente la prestación social, las cantidades indebidamente abonadas serán reclamadas por la entidad gestora con arreglo al procedimiento regulado en los artículos 33 y 34 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, previsto para el reintegro de prestaciones indebidamente percibidas.En este caso no se aplica esta prestación social, la compensación con cuantías a percibir en concepto de prestaciones y subsidios por desempleo ordinarios, o del subsidio extraordinario de desempleo, o de la renta activa de inserción, ni con las percepciones indebidas derivadas de estas prestaciones y subsidios
Finalmente, sepa que:
El abono de estas prestaciones sociales del Mecanismo RED se realizará a través del circuito establecido para el pago de las prestaciones por desempleo.
¿En qué consiste esta prestación extraordinaria?
La base reguladora de la prestación se calculará tomando como referencia las bases de cotización de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, excluidas las retribuciones por horas extraordinarias de los últimos 180 días (o el total de días cotizados en la empresa de no alcanzar el trabajador los 180) inmediatamente anteriores a que se apliquen las medidas del ERTE. La prestación será el resultado de aplicar a ese promedio de días el porcentaje del 70%, sin que en ningún se supere mensualmente el 225% de del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) mensual vigente en el momento del nacimiento del derecho incrementado en una sexta parte. Si el trabajador está contratado a tiempo parcial, se calculará el porcentaje del IPREM que actuará como límite mensual proporcionalmente al promedio de horas trabajadas. Durante la aplicación de las medidas de suspensión o reducción, la empresa ingresará la aportación de la cotización que le corresponda, debiendo la entidad gestora ingresar únicamente la aportación de la persona trabajadora, previo descuento de su importe de la cuantía de su prestación. La prestación se extenderá, como máximo, hasta la finalización del período de aplicación del Mecanismo RED en la empresa. El disfrute de esta prestación no consumirá periodos de cotización previos ni condicionará el futuro acceso a protección por desempleo. De este modo, el tiempo en el que se esté dentro de esta protección no condicionará derechos adquiridos ni se computará para el acceso a nuevas prestaciones Si la relación laboral se suspendiera por cualquier otra razón, no relacionada con la aplicación del Mecanismo RED, esta prestación extraordinaria también quedará en suspenso. La prestación se extinguirá por baja en la empresa y por sanciones en los términos establecidos por la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Será el SEPE el órgano encargado de declarar el reconocimiento, suspensión, extinción y reanudación de estas prestaciones, sin perjuicio de las competencias reconocidas a los órganos competentes de la Administración laboral en materia de sanciones. La entidad gestora competente declarará y exigirá la devolución de las prestaciones indebidamente percibidas por las personas trabajadoras y el reintegro de las prestaciones de cuyo pago sea directamente responsable el empresario. Para trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, las competencias anteriores corresponderán al Instituto Social de la Marina. La TGSS podrá proceder a la recaudación en vía ejecutiva, más recargos e intereses de demora correspondientes cuando se cumpla el plazo establecido para reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas o de responsabilidad empresarial sin haberse efectuado el pago correspondiente. La resoluciones en relación a la prestación son impugnables por los trabajadores en un periodo de 30 días hábiles desde la notificación de la resolución en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Para finalizar, estas prestaciones se financiarán con cargo al Fondo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo previsto en el apartado 6 del artículo 47 bis del Estatuto de los Trabajadores.Legislación
artículo 47 bis E.T. RD-Legis 2/2015. Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.artículo 71 Ley de la Jurisdicción Social. Reclamación admva previa prestaciones Seguridad Social.Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social RD-Legis 5/2000Orden PCM/250/2022, 31 marzo. Acuerdo Consejo Ministros de activación del Mecanismo RED de Flexibilidad el sector de las agencias de viaje.Formularios
Aplicación del Mecanismo RED de flexibilidad y estabilización del EmpleoComentarios
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