MEDIDAS CAUTELARES SOBRE EL COBRO DE DEUDAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Antes del inicio del procedimiento de apremio, la TGSS podrá adoptar medidas cautelares provisionales para asegurar el cobro de las deudas, siempre y cuando existan verdaderos indicios de que si no adoptan dichas medidas, el cobro de las mismas se vea dificultado. Estas medidas deben ser proporcionales al daño que se pretenda evitar. En ningún caso se podrán adoptar medidas que puedan producir perjuicios o daños irreparables. Las medidas cautelares que se pueden adoptar son las siguientes:- Retención del pago de devoluciones de ingresos indebidos o de otros pagos que deba realizar la Tesorería General de la Seguridad Social, en la cuantía estrictamente necesaria para asegurar el cobro de la deuda. La retención cautelar total o parcial de una devolución de ingresos indebidos deberá ser notificada al interesado juntamente con el acuerdo de devolución.
- Embargo preventivo de bienes o derechos, que se practicará conforme a las reglas establecidas para los embargos ordinarios que le sean de aplicación según su naturaleza, y se asegurará mediante su anotación en los registros públicos correspondientes o mediante el depósito de los bienes muebles embargados.
- Cualquier otra legalmente prevista.
- Cuando hubiesen desaparecido las circunstancias que justificaron las medidas.
- Cuando se sustituya por otra garantía suficiente.
- Transcurrido el plazo de seis meses desde su adopción sin que se hayan convertido en definitivas dentro del procedimiento administrativo de apremio.
Legislación
Artículo 54 RD 1415/2004, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad SocialArtículo 37 RD 8/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad SocialEn Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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