Medidas directas para empresas y autónomos afectados por la DANA de octubre de 2024

Medidas directas para empresas y autónomos afectados por la DANA de octubre de 2024


    Desde que se produjera la trágica inundación que asoló parte de la Comunidad Valenciana y otras zonas de España, en octubre de 2024, se han aprobado medidas que tratan de paliar los efectos del desastre acontecido.

    De este modo, fueron aprobados, el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre y Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por los que se adoptan e impulsan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

    Es importante destacar que casi todas estas medidas sólo están destinadas a aquellos que hayan sufrido daños como consecuencia directa o indirecta, acreditada y dentro de las poblaciones referenciadas en el Anexo I de la norma. Existe una salvedad, mencionada por el artículo 44 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, que es la que determina que se podrán realizar ERTES por causas objetivas (económicas, técnicas, organizativas o de producción) para una empresa de cualquier otro municipio de la geografía española que resulte afectada por la DANA; por ejemplo, dependencia de un proveedor cuya empresa haya desaparecido.

Como la destrucción afecta a tantos ámbitos de la sociedad, la respuesta debe ser multilateral. Por eso, a continuación nos centraremos en abordar acciones que tienen carácter laboral pero que se centran en otros aspectos como:

    Para una información absolutamente detallada de la remisión electrónica de documentos para las exenciones por los ERTEs, ampliaciones de plazos, moratorias, o suspensiones de los procedimientos de recaudación de las cuotas de Seguridad Social, puede consultar el Boletín de Noticias RED nº 12 de la TGSS.

1. ERTEs por Fuerza Mayor y por causas objetivas


    Se habilitan ERTEs a disposición de las empresas para proteger el empleo. La empresas directamente implicadas y dentro de los municipios reseñados tendrán derecho a acogerse ante un ERTEs con una exención del 100% de la aportación empresarial en la cotización regulada en el artículo 153 bis de la Ley General de La Seguridad Social -LGSS- en los supuestos de reducción de jornada o suspensión de contrato de sus trabajadores, con respecto a las cuotas devengadas en el período afectado por la suspensión o reducción, correspondientes a los días comprendidos entre el 28 y el 31 de octubre, y a los meses de noviembre de 2024 a febrero de 2025. A las cuotas devengadas en los meses posteriores a los indicados en este apartado les resultarán de aplicación los porcentajes de exención establecidos en la disposición adicional cuadragésima cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Dentro de la página oficial del SEPE, se ha habilitado un procedimiento para la solicitud colectiva por prestaciones por desempleo por suspensión o reducción de jornada en empresas afectadas por las inundaciones producidas a causa la DANA de octubre de 2024. Esta es la plantilla a través de la que se pueden solicitar las prestaciones. En el anexo de la Resolución de 12 de noviembre de 2024, del SEPE, por la que se regula la tramitación electrónica del procedimiento de reconocimiento de prestaciones por desempleo reguladas en el Real Decreto-ley 7/2024, encontrará toda la información acerca del modelo y las intrucciones de esta solicitud


    El procedimiento habilitado para la tramitación del ERTE será conforme al artículo 47.5 y 7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

    La solicitud del informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social será potestativa para la autoridad laboral. No obstante, Ese organismo procederá, en el caso de que no se solicite el informe, a la comprobación posterior del cumplimiento de los requisitos establecidos y la concurrencia de la causa de fuerza mayor, en particular en pérdidas de actividad indirectamente originadas por la DANA. La resolución surtirá efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor, y hasta la fecha determinada en la misma resolución.

    La empresa también podrá optar por la suspensión de contrato o reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción relacionadas con la DANA, aplicándose lo dispuesto en la disposición adicional cuadragésima cuarta de la LGSS, cuando haya sufrido las consecuencias indirectas de la tragedia y siempre que concurran las causas objetivas que lo habilitan, podrá tramitar un ERTE conforme al procedimiento general del artículo 47 E.T. sin derecho a las exenciones del 100% de las cuotas a la Seguridad Social (sí tendrían derecho a beneficios en la cotización a la Seguridad Social del 20%, exclusivamente en el caso de que empresas desarrollen acciones formativas).


En el apartado destinado al efecto de nuestro programa, encontrará toda la información sobre la tramitación de una reducción temporal de jornada y/o una suspensión del contrato por ERTE debido a causas objetivas.

    Para la tramitación de los expedientes de suspensión de la obligación y el derecho de la persona socia trabajadora o de trabajo a prestar su trabajo y de reducción de jornada que afecten a las personas socias trabajadoras o de trabajo en el Régimen General de la Seguridad Social o en algunos de los regímenes especiales que protejan la contingencia de desempleo, será de aplicación el procedimiento especifico previsto en el Real Decreto 42/1996, de 19 de enero, salvo en lo relativo al plazo para la emisión del informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que se regirá por lo previsto en el apartado 1, párrafo segundo.

2. Protección de la salud


    La empresa no podrá sancionar las ausencias al trabajo de los empleados como consecuencia de la situación excepcional provocada por la DANA, pues sus efectos se entenderán como riesgo grave e inminente a los efectos previstos en el artículo 21.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y daba derecho a las personas trabajadoras y a las personas socias trabajadoras y de trabajo a interrumpir su actividad, abandonar el lugar de trabajo y no acudir al mismo.

3. Obligatoriedad del trabajo a distancia.


    El trabajo a distancia será la forma de organización o de realización de la actividad laboral preferente frente a otras medidas organizativas o de ajuste.

    Ante la imposibilidad de acceder al centro de trabajo o de realizar la prestación laboral, como consecuencia del estado de las vías de circulación, del transporte público o del centro de trabajo, o como consecuencia de las órdenes, prohibiciones, instrucciones, recomendaciones o requerimientos realizados por las autoridades de protección civil, las personas trabajadoras tendrán derecho a realizar su jornada en modalidad de trabajo a distancia cuando el estado de las redes de comunicación lo permita, a no ser que ello resulte incompatible con la naturaleza de la prestación laboral.

    La imposibilidad de desarrollo de la actividad laboral en la modalidad de trabajo a distancia como consecuencia de la naturaleza de la prestación, por la carencia de equipamiento suministrado por la empresa a la persona trabajadora o la ausencia de cobertura o acceso a la red, dará lugar al derecho ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración.

4. Prohibición del despido y otras medidas de protección del empleo.


    Las empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas con ocasión de la DANA, así como aquellas que se acojan a los ERTEs, (ya sean por fuerza mayor o por causas objetivas), no podrán despedir por causa de fuerza mayor y por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción derivadas del mencionado fenómeno atmosférico.

    El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida y la calificación del despido como nulo.

    En el caso de contratos fijos-discontinuos, las causas mencionadas en el apartado anterior tampoco justificarán el fin del periodo de actividad ni la falta del llamamiento.

    En el caso de las cooperativas, las asambleas generales de estas no podrán hacer uso de la habilitación recogida en el artículo 85.1 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, para reducir, con carácter definitivo, el número de puestos de trabajo de la cooperativa o modificar la proporción de las cualificaciones profesionales del colectivo que integra la misma por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o en el supuesto de fuerza mayor.

5. Se interrumpe el cómputo de la duración máxima de los contratos temporales


    Las causas objetivas o de fuerza mayor supondrán la suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo y de interinidad, por, tanto su duración, como los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas.

6. Medidas específicas para autónomos


    Los autónomos del RETA, REM, Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, que cesen totalmente, de forma definitiva o temporal, en su actividad como consecuencia directa e inmediata de la DANA, podrán solicitar la prestación de cese de actividad, sin necesidad de aportar documentos que acrediten la existencia de fuerza mayor.

    El órgano que reconozca la prestación no exigirá en primer momento la acreditación de la imposibilidad para desarrollar la actividad pero podrá hacerlo con posterioridad, lo que podrá efectuarse a partir del 1 de mayo de 2025.

    El tiempo en el que se perciba esta prestación por cese no se computará a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos en el artículo 338 de la LGSS.

    No será necesario acreditar el mínimo de 12 meses de cotización previos comprendidos en los veinticuatro meses inmediatamente anteriores a la situación de cese de actividad para acceder a esta protección por cese de actividad.

    Esta prestación por cese de actividad, en cualquiera de sus modalidades, podrá extenderse hasta el 31 de enero de 2025. En el supuesto del cese de actividad total definitivo, agotada la duración máxima establecida, se podrá percibir, si se reunieran los requisitos exigidos, la prevista con carácter ordinario en el artículo 331.1.b) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

    El importe de la prestación será inembargable, y no podrá ser objeto de compensación con otras prestaciones de Seguridad Social indebidamente percibidas.

    Por otro lado, otra de las medidas que incorpora el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, para los autónomos que se vean obligados a suspender o cesar en la actividad como consecuencia directa de la DANA, así como titulares de explotaciones agrarias, forestales o ganaderas, establecimientos mercantiles, industriales y de servicios, locales de trabajo y similares, situados en los municipios señalados, es la de que puedan hacer efectivos sus derechos consolidados sobre sus planes de pensiones durante los siguientes 6 meses desde el 13 de noviembre de 2024 (fecha de entrada en vigor del indicado Real Decreto).

    Por último, la percepción de esta prestación por cese de actividad es compatible con cualquier bonificación o reducción en la cuota que quede pendiente de disfrute, siempre y cuando soliciten el alta inmediatamente tras la finalización de la prestación.


Muy importante:

    En todos los casos y en todas las medidas (excepto los ERTES por causas objetivas a los que se les aplica el procedimiento general y pueden afectar a empresas de toda España, siempre que resulten afectadas) están condicionadas a que los afectados haya sufrido daños como consecuencia directa de la DANA y en los en los municipios incluidos en el ámbito geográfico de aplicación.

Formularios



Plantilla para solicitud colectiva de prestación por desempelo asociadas a ERTE por fuerza mayor.

Comentarios



Aplazamientos, moratorias de cuotas y otras medidas de Seguridad Social para afectados por DANA octubre de 2024.
Medidas de apoyo al empleo, los trabajadores y al resto de afectados por la DANA.
Tramites de reducción temporal de jornada y/o suspensión de contrato por ERTE debido a causas objetivas.

Legislación



Anexo I Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.
Art. 47 E.T. RD-Legis 2/2015. Reducción jornada suspensión contrato por CETOP o fuerza mayor.
Art. 153 bis LGSS RD-Legis 8/2015. Duración de la prestación económica.
Art. 338 LGSS RD-Legis 8/2015. Duración de la prestación económica.
Art. 21 Ley 31/1995 PRL. Riesgo grave e inminente.

Siguiente: Medidas de apoyo al empleo, a los trabajadores y resto de afectados por la DANA

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