Medidas directas para empresas y autónomos afectados por la DANA de octubre de 2024
Desde que se produjera la trágica inundación que asoló parte de la Comunidad Valenciana y otras zonas de España, en octubre de 2024, se han aprobado medidas que tratan de paliar los efectos del desastre acontecido. De este modo, fueron aprobados, el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre y Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por los que se adoptan e impulsan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. Es importante destacar que casi todas estas medidas sólo están destinadas a aquellos que hayan sufrido daños como consecuencia directa o indirecta, acreditada y dentro de las poblaciones referenciadas en el Anexo I de la norma. Existe una salvedad, mencionada por el artículo 44 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, que es la que determina que se podrán realizar ERTES por causas objetivas (económicas, técnicas, organizativas o de producción) para una empresa de cualquier otro municipio de la geografía española que resulte afectada por la DANA; por ejemplo, dependencia de un proveedor cuya empresa haya desaparecido.1. ERTEs por Fuerza Mayor y por causas objetivas
Se habilitan ERTEs a disposición de las empresas para proteger el empleo. La empresas directamente implicadas y dentro de los municipios reseñados tendrán derecho a acogerse ante un ERTEs con una exención del 100% de la aportación empresarial en la cotización regulada en el artículo 153 bis de la Ley General de La Seguridad Social -LGSS- en los supuestos de reducción de jornada o suspensión de contrato de sus trabajadores, con respecto a las cuotas devengadas en el período afectado por la suspensión o reducción, correspondientes a los días comprendidos entre el 28 y el 31 de octubre, y a los meses de noviembre de 2024 a febrero de 2025. A las cuotas devengadas en los meses posteriores a los indicados en este apartado les resultarán de aplicación los porcentajes de exención establecidos en la disposición adicional cuadragésima cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.2. Protección de la salud
La empresa no podrá sancionar las ausencias al trabajo de los empleados como consecuencia de la situación excepcional provocada por la DANA, pues sus efectos se entenderán como riesgo grave e inminente a los efectos previstos en el artículo 21.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y daba derecho a las personas trabajadoras y a las personas socias trabajadoras y de trabajo a interrumpir su actividad, abandonar el lugar de trabajo y no acudir al mismo.3. Obligatoriedad del trabajo a distancia.
El trabajo a distancia será la forma de organización o de realización de la actividad laboral preferente frente a otras medidas organizativas o de ajuste. Ante la imposibilidad de acceder al centro de trabajo o de realizar la prestación laboral, como consecuencia del estado de las vías de circulación, del transporte público o del centro de trabajo, o como consecuencia de las órdenes, prohibiciones, instrucciones, recomendaciones o requerimientos realizados por las autoridades de protección civil, las personas trabajadoras tendrán derecho a realizar su jornada en modalidad de trabajo a distancia cuando el estado de las redes de comunicación lo permita, a no ser que ello resulte incompatible con la naturaleza de la prestación laboral. La imposibilidad de desarrollo de la actividad laboral en la modalidad de trabajo a distancia como consecuencia de la naturaleza de la prestación, por la carencia de equipamiento suministrado por la empresa a la persona trabajadora o la ausencia de cobertura o acceso a la red, dará lugar al derecho ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración.4. Prohibición del despido y otras medidas de protección del empleo.
Las empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas con ocasión de la DANA, así como aquellas que se acojan a los ERTEs, (ya sean por fuerza mayor o por causas objetivas), no podrán despedir por causa de fuerza mayor y por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción derivadas del mencionado fenómeno atmosférico. El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de las exenciones a las que hacemos mención el apartado primero de este apartado y la calificación del despido como nulo. En el caso de contratos fijos-discontinuos, las causas mencionadas en el apartado anterior tampoco justificarán el fin del periodo de actividad ni la falta del llamamiento. En el caso de las cooperativas, las asambleas generales de estas no podrán hacer uso de la habilitación recogida en el artículo 85.1 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, para reducir, con carácter definitivo, el número de puestos de trabajo de la cooperativa o modificar la proporción de las cualificaciones profesionales del colectivo que integra la misma por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o en el supuesto de fuerza mayor.5. Se interrumpe el cómputo de la duración máxima de los contratos temporales
Las causas objetivas o de fuerza mayor supondrán la suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo y de interinidad, por, tanto su duración, como los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas.6. Medidas específicas para autónomos
Los autónomos del RETA, REM, Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, que cesen totalmente, de forma definitiva o temporal, en su actividad como consecuencia directa e inmediata de la DANA, podrán solicitar la prestación de cese de actividad, sin necesidad de aportar documentos que acrediten la existencia de fuerza mayor. El órgano que reconozca la prestación no exigirá en primer momento la acreditación de la imposibilidad para desarrollar la actividad pero podrá hacerlo con posterioridad, lo que podrá efectuarse a partir del 1 de mayo de 2025. Será necesario que cuenten con la cobertura de cese de actividad y que hayan optado por una entidad gestora o la mutua colaboradora con la Seguridad Social para proteger las contingencias profesionales, la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y la protección por cese de actividad. En caso de que no hubieran ejercido esta opción, deberán presentar la solicitud ante una mutua colaboradora con la Seguridad Social, entendiéndose desde ese momento realizada la opción prevista en el con efectos del primer día del mes en que se cause el derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad. Junto con la solicitud de la prestación deberán formalizar la correspondiente adhesión con dicha mutua, que incluirá la cobertura de las contingencias profesionales, incapacidad temporal por contingencias comunes y la prestación de cese de actividad que hasta el momento tuvieran cubiertas con el Instituto Nacional de la Seguridad Social y con el Servicio Público de Empleo Estatal. El tiempo en el que se perciba esta prestación por cese no se computará a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos en el artículo 338 de la LGSS. No será necesario acreditar el mínimo de 12 meses de cotización previos comprendidos en los veinticuatro meses inmediatamente anteriores a la situación de cese de actividad para acceder a esta protección por cese de actividad. Esta prestación por cese de actividad, en cualquiera de sus modalidades, podrá extenderse hasta el 31 de enero de 2025. En el supuesto del cese de actividad total definitivo, agotada la duración máxima establecida, se podrá percibir, si se reunieran los requisitos exigidos, la prevista con carácter ordinario en el artículo 331.1.b) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. El importe de la prestación será inembargable, y no podrá ser objeto de compensación con otras prestaciones de Seguridad Social indebidamente percibidas. Por otro lado, otra de las medidas que incorpora el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, para los autónomos que se vean obligados a suspender o cesar en la actividad como consecuencia directa de la DANA, así como titulares de explotaciones agrarias, forestales o ganaderas, establecimientos mercantiles, industriales y de servicios, locales de trabajo y similares, situados en los municipios señalados, es la de que puedan hacer efectivos sus derechos consolidados sobre sus planes de pensiones durante los siguientes 6 meses desde el 13 de noviembre de 2024 (fecha de entrada en vigor del indicado Real Decreto). Por último, la percepción de esta prestación por cese de actividad es compatible con cualquier bonificación o reducción en la cuota que quede pendiente de disfrute, siempre y cuando soliciten el alta inmediatamente tras la finalización de la prestación.Muy importante:
En todos los casos y en todas las medidas (excepto los ERTES por causas objetivas a los que se les aplica el procedimiento general y pueden afectar a empresas de toda España, siempre que resulten afectadas) están condicionadas a que los afectados haya sufrido daños como consecuencia directa de la DANA y en los en los municipios incluidos en el ámbito geográfico de aplicación.Formularios
Plantilla para solicitud colectiva de prestación por desempelo asociadas a ERTE por fuerza mayor.Comentarios
Aplazamientos, moratorias de cuotas y otras medidas de Seguridad Social para afectados por DANA octubre de 2024.Medidas de apoyo al empleo, los trabajadores y al resto de afectados por la DANA.Tramites de reducción temporal de jornada y/o suspensión de contrato por ERTE debido a causas objetivas.Legislación
Anexo I Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.Art. 47 E.T. RD-Legis 2/2015. Reducción jornada suspensión contrato por CETOP o fuerza mayor.Art. 153 bis LGSS RD-Legis 8/2015. Duración de la prestación económica.Art. 338 LGSS RD-Legis 8/2015. Duración de la prestación económica.Art. 21 Ley 31/1995 PRL. Riesgo grave e inminente.Siguiente: Medidas de apoyo al empleo, a los trabajadores y resto de afectados por la DANA
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