Movilidad geográfica: traslados y desplazamientos de los trabajadores.
Por movilidad greográfica se entiende la posibilidad que tiene la empresa de trasladar a sus empleados a otro centro de trabajo, ya sea de forma definitiva o temporal, siempre que se cumplan los requisitos establecidos legalmente. Se regula en el Artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores y se considera como una de las modificaciones del contrato de trabajo de carácter sustancial. Es necesario diferenciar la movilidad geográfica de la potestad del empresario de cambiar a un trabajador de puesto o lugar de trabajo, en el ejercicio de su facultad legal (Artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores) de establecer la estructura de su empresa y de organizar cómo se va a desarrollar la actividad que se desempeña en la misma (conocida como "ius variandi").La facultad del empresario de cambiar a un trabajador de puesto o lugar de trabajo de forma unilateral, al amparo de su poder de dirección, queda limitada a aquellos traslados o desplazamientos que no impliquen cambios de residencia ni de domicilio habitual, es decir, que se refieran a una zona geográfica cercana a la que inicialmente tenía el empleado. Por ejemplo, la empresa SÍ puede, unilateralmente, trasladar a un trabajador de un centro de trabajo a otro dentro de la misma ciudad, sin ningún requisito específico para ello (Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de Junio de 2016).
Recuerde que:
Esto no afecta a los trabajadores que hayan sido contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes.
Trámites para realizar traslados de trabajadores
Traslado individual
Si concurren las razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que justifican el traslado, la empresa deberá notificar la decisión de traslado al trabajador, y a sus representantes legales, con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad. Cuando el trabajador reciba la notificación de traslado, el trabajador tiene varias posibilidades:- Aceptar el traslado, percibiendo una compensación por gastos que conlleve.
- Extinguir su contrato, percibiendo una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.
- Impugnar la decisión de la empresa.Es muy importante destacar que si el trabajador no respeta el plazo para impugnar la acción contra un desplazamiento o traslado, no podrá ejercer la acción por caducidad de la misma.Así lo señala el Tribunal Supremo, en sentencia 987/2024, que señala la caducidad de la acción de un empleado que había sido desplazado dentro de su prestación de servicios en centros móviles o itinerantes.
Traslado colectivo
El traslado será considerado colectivo cuando afecte a la totalidad del centro de trabajo, siempre que este ocupe a más de cinco trabajadores, o cuando, sin afectar a la totalidad del centro de trabajo, en un periodo de noventa días comprenda a un número de trabajadores de, al menos: a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores. b) El diez por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores. c) Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores. En este caso, el traslado debe ir precedido de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores de una duración no superior a quince días, Dicho periodo de consultas debe analiar las causas que motivan la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados. La consulta se llevará a cabo en una única comisión negociadora (conforme al Artículo 41.4 del ET), si bien, de existir varios centros de trabajo, quedará circunscrita a los centros afectados por el procedimiento. La comisión negociadora estará integrada por un máximo de trece miembros en representación de cada una de las partes.La comisión representativa de los trabajadores deberá quedar constituida con carácter previo a la comunicación empresarial de inicio del procedimiento de consultas. A estos efectos, la dirección de la empresa deberá comunicar de manera fehaciente a los trabajadores o a sus representantes su intención de iniciar el procedimiento. El plazo máximo para la constitución de la comisión representativa será de siete días desde la fecha de la referida comunicación, salvo que alguno de los centros de trabajo que vaya a estar afectado por el procedimiento no cuente con representantes legales de los trabajadores, en cuyo caso el plazo será de quince días. Transcurrido el plazo máximo para la constitución de la comisión representativa, la dirección de la empresa podrá comunicar el inicio del periodo de consultas a los representantes de los trabajadores. La falta de constitución de la comisión representativa no impedirá el inicio y transcurso del periodo de consultas, y su constitución con posterioridad al inicio del mismo no comportará, en ningún caso, la ampliación de su duración.
Recuerde que:
El acuerdo con los representantes de los trabajadores en el periodo de consultas no impedirá el derecho de los trabajadores afectados a ejercitar la opción entre aceptar el traslado o extinguir su contrato con la indemnización prevista.
Desplazamiento temporal
En el caso de que la empresa tenga que realizar desplazamientos temporales de sus trabajadores que exijan que estos residan en población distinta de la de su domicilio habitual, el apartado 6 del Artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores también deben concurrir razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, o bien contrataciones referidas a la actividad empresarial, que justifiquen el desplazamiento. Eso sí, para poder llevar a cabo este tipo de cambio, el empresario debe respetar el grupo profesional al que pertenece el empleado y sus funciones; y, por supuesto, el traslado no puede vulnerar la dignidad del trabajador ni puede ser discriminatorio. La pregunta que surge entonces es hasta qué distancia puede el empresario realizar el traslado del trabajador al amparo de sus facultades de dirección, sin incurrir en este supuesto de movilidad geográfica del apartado 6 del Artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores. La norma establece el límite en el cambio de residencia habitual del trabajador, pero no establece una distancia concreta. Si el Convenio Colectivo no establece regulación al respecto, se debe acudir a la jurisprudencia.La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Nº 624/2021, de 15 de Junio de 2021, ha establecido, por ejemplo, que la decisión unilateral de la empresa de trasladar al actor a un centro de trabajo sito a 56 kms. de distancia del lugar en que venía prestando servicios NO supone un traslado y está amparado por el "ius variandi".
Tenga en cuenta que:
Los desplazamientos cuya duración en un periodo de tres años exceda de doce meses tendrán, a todos los efectos, el tratamiento previsto para los traslados.
Otros supuestos de traslado
Aunque no se refieren ni a la facultad de dirección de la empresa, ni tampoco a los traslados ni a los desplazamientos, en el Artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores se contemplan otros supuestos de movilidad geográfica que debemos mencionar: El primero es el que reconoce al trabajador un derecho al traslado si su cónyuge, trabajador de la misma empresa, se ve obligado a cambiar de residencia; siempre que exista puesto de trabajo.El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrá una duración inicial de seis meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaban los trabajadores.
Formularios
Notificación de traslado individual al trabajadorModificación de condiciones de trabajo y movilidad geográficaComentarios
Facultades de dirección y control del empresarioModificación sustancial de las condiciones de trabajoMovilidad geográficaLímites de la potestad de dirección y controlAcciones laborales sujetas a plazo de caducidad.Jurisprudencia y Doctrina
Sobre Modificación Condiciones de Trabajo y Movilidad GeográficaLegislación
Art. 1 E.T. RD-Legis 2/2015. Ámbito de aplicación.Art. 5 E.T. RD-Legis 2/2015. Deberes laborales.Art. 20 E.T. RD-Legis 2/2015. Dirección y control de la actividad laboral.Art. 40 E.T. RD-Legis 2/2015. Movilidad geográfica.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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