Muerte y Supervivencia: Prestación Temporal de Viudedad. Cuantía, beneficiarios, solicitud, etc.

Prestación Temporal de Viudedad.



    De acuerdo con el artículo 222 del TRLGSS, aplicable a partir de enero de 2008, si el cónyuge superviviente no puede acceder al derecho a pensión de viudedad por no acreditar que su matrimonio con el causante ha tenido una duración de un año o, alternativamente, por la inexistencia de hijos comunes y reúne el resto de requisitos enumerados a efectos de la percepción de este tipo de prestación, tendrá derecho a una prestación temporal en cuantía igual a la de la pensión de viudedad que le hubiera correspondido y con una duración de dos años.

    La prestación se extingue:

  1. Por el transcurso del plazo máximo de duración (2 años).

  2. Por las mismas causas que la pensión de viudedad.

Comentarios



Cuantía de la pensión de viudedad. Base Reguladora y Pago
Extinción de la pensión de viudedad.

Legislación



Art. 222 RDL 8/2015 TRLGSS. Prestación temporal de viudedad

Jurisprudencia y Doctrina



Pensión de viudedad


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