INCAPACIDAD TEMPORAL (IT). RETA. CESE DE LA ACTIVIDAD DURANTE LA SITUACIÓN DE IT.
Cuando se produjese el cese en la actividad estando el trabajador en situación de IT, continuará percibiendo la prestación por IT, en la misma cuantía que la prestación por cese de actividad, hasta que la misma se extinga, en cuyo momento pasará a percibir, siempre que reúna los requisitos legalmente establecidos, la prestación económica por cese de actividad que le corresponda.SEPA QUE:
El período de percepción de la prestación por cese de actividad, se descontará como ya consumido, del tiempo que el trabajador autónomo hubiera permanecido en la situación de IT a partir de la fecha de la situación legal de cese de actividad.
CUANTÍA
Iniciada una IT estando de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), si con posterioridad causa baja en este régimen por cese de actividad, y tiene cubiertas las contingencias profesionales con el INSS, continuará percibiendo la prestación de IT en pago directo, pero el importe a percibir en este caso será del 70% de la base reguladora de la prestación por cese de actividad (promedio de las 12 bases anteriores al cese de actividad incluyendo el mes de cese), que se mantendrá durante toda la prestación y que se abonará a partir del primer día del mes inmediatamente siguiente a aquel en que se produjo el cese de actividad (cese en el RETA).Legislación
Ley 20/2007, de 11 de julio, de Estatuto del Trabajador AutónomoFormularios
Modelo de declaración de situación de la actividad.Jurisprudencia y Doctrina
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