NORMAS COMUNES EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD DEL INGRESO DE LAS CUOTAS
Si atendemos a lo previsto en el artículo 12.1 del RD 1415/2004, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Seguridad Social, van a ser responsables del cumplimiento tanto de la obligación de cotizar como del ingreso de las cuotas "las personas físicas o jurídicas, o entidades sin personalidad, a las que las normas reguladoras de cada régimen y recurso impongan directamente la obligación de su ingreso y, además, los que resulten responsables solidarios, subsidiarios o sucesores mortis causa de aquéllos". En caso de que ésta responsabilidad sea compartida por varios administradores solidarios o subsidiarios, o varios sucesores mortis causa, los órganos de recaudación reconocerán dicha responsabilidad compartida y exigirán el pago mediante el procedimiento recaudatorio establecido para dicho caso. (artículo 12.2 del RD 1415/2004). En el caso de que la responsabilidad recaiga sobre un empresario, ésta podrá ser reclamada contra quien sea el empleador que realmente reciba la prestación de servicios aunque no figure como tal en los contratos de trabajo, archivos o registros correspondientes. Si se da este supuesto y con anterioridad se hubiera abierto un procedimiento de recaudación contra quien figuraba como empresario en los contratos, archivos o registros, las actuaciones que se realicen contra quien fuese el empleador "real" se tratarán conforme al procedimiento previsto para los responsables solidarios, a menos que apareciesen circunstancias que determinen la existencia de responsabilidad subsidiaria. (artículo 12.3 del RD 1415/2004). Destacar que en ningún caso podrá exigirse responsabilidad solidaria, subsidiaria o mortis causa (salvo que normativamente se indique lo contrario) las sanciones pecuniarias ni los recargos sobre prestaciones económicas debidas a AT o EP causados por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, salvo que sobre estos últimos exista declaración de responsabilidad de la entidad gestoría competente. (artículo 12.4 del RD 1415/2004)Comentarios
Normativa de gestión recaudatoriaLegislación
Artículo 12.1 del RD 1415/2004, Reglamento General de Recaudación de la Seguridad SocialArtículo 12.2 del RD 1415/2004, Reglamento General de Recaudación de la Seguridad SocialArtículo 12.3 del RD 1415/2004, Reglamento General de Recaudación de la Seguridad SocialArtículo 12.4 del RD 1415/2004, Reglamento General de Recaudación de la Seguridad SocialSiguiente: Responsables solidarios del pago de las deudas con la Seguridad Social.
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