Novedades en materia de cotización a la Seguridad Social
Normas de cotización aplicables desde 2024
Con efectos desde 1 de Enero de 2024 se aplica Orden PJC/281/2024, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden PJC/51/2024, Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024. Entre otros aspectos regulados anualmente por la norma, figar el Mecanismo de Equidad IntergeneracionalLas BASES DE COTIZACIÓN aplicables desde 1 de Enero de 2024 son las siguientes:
BASES MENSUALES | |||
Grupo de Cotización | Categoría | Mínima | Máxima |
1 | Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores | 1.847,40 euros/mes | 4.720,50 euros/mes |
2 | Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados | 1.532,10 euros/mes | 4.720,50 euros/mes |
3 | Jefes Administrativos y de Taller | 1.332,90 euros/mes | 4.720,50 euros/mes |
4 | Ayudantes no titulados | 1.323,00 euros/mes | 4.720,50 euros/mes |
5 | Oficiales Administrativos | 1.323,00 euros/mes | 4.720,50 euros/mes |
6 | Subalternos | 1.323,00 euros/mes | 4.720,50 euros/mes |
7 | Auxiliares Administrativos | 1.323,00 euros/mes | 4.720,50 euros/mes |
BASES DIARIAS | |||
Grupo de Cotización | Categoría | Mínima | Máxima |
8 | Oficiales de primera y segunda | 44,10 euros/día | 157,35 euros/día |
9 | Oficiales de tercera y Especialistas | 44,10 euros/día | 157,35 euros/día |
10 | Peones | 44,10 euros/día | 157,35 euros/día |
11 | Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional | 44,10 euros/día | 157,35 euros/día |
Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA)
Respecto del RETA, a partir de 1 de Enero de 2024 entró en vigor el nuevo sistema de cotización por tramos del RETA. Más allá de los cambios que su publicación despliega para los trabajadores autónomos, los tipos de cotización aplicables actualmente son:- Para las contingencias comunes, el 28,30 por ciento. Cuando, conforme a lo dispuesto en el artículo 315 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se tenga cubierta la incapacidad temporal en otro régimen de la Seguridad Social, se aplicará una reducción en la cuota que correspondería ingresar de acuerdo con el tipo para contingencias comunes equivalente a multiplicar el coeficiente reductor del 0,055 por dicha cuota.
- Para las contingencias profesionales, el 1,30 por ciento, del que el 0,66 por ciento corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y el 0,64 a la de Incapacidad permanente, muerte y supervivencia.
- Los trabajadores incluidos en este régimen especial que no tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,10 por ciento, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones previstas en los capítulos VIII y IX del título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- Por cese de actividad, el 0,90 por ciento.
- Por formación profesional, el 0,1 por ciento.
- Respecto de las bases de cotización, la base máxima de cotización será de 4.720,50 euros mensuales, desde 1 de enero de 2024; la base mínima de cotización será 735,29 euros mensuales, lo que supone una cuota de 230,15 euros/mes.
- Se establecen las bases y tipos de cotización para los trabajadores agrarios por cuenta propia.
Conceptos computables en la Base de Cotización al Régimen General de la Seguridad Social
Los conceptos computables en la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social se regulan en el Art. 147 R.D.L. 8/2015 de la Ley General de la Seguridad Social. Conforme a lo anterior, se definen como conceptos incluidos en la base de cotización, entre otros, los siguientes:- La totalidad del importe abonado a los trabajadores por pluses de transporte y distancia.
- Mejoras de las prestaciones de Seguridad Social, salvo las correspondientes a la incapacidad temporal.
- Asignaciones asistenciales, salvo las correspondientes a gastos de estudios del trabajador o asimilado, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características del puesto de trabajo.
- La totalidad de los gastos normales de manutención y estancia generados en el mismo municipio del lugar del trabajo habitual del trabajador y del que constituya su residencia.
CONCEPTOS INCLUIDOS Y EXCLUÍDOS DE LA BASE DE COTIZACIÓN | ||||||||
CONCEPTO | IMPORTE INCLUÍDO | |||||||
RETRIBUCIONES EN ESPECIE | Vivienda | Propiedad del pagador | Con valoración catastral | 10% del valor catastral (5% en el caso de inmuebles de municipios con valores catastrales revisados a partir de 1-1-1994) | ||||
Pendiente de valoración catastral | 5% del 50% del Impuesto sobre el Patrimonio | |||||||
No Propiedad del pagador | Coste para el pagador, incluidos tributos | |||||||
Vehículo | Entrega | Coste de adquisición para el pagador, incluidos tributos | ||||||
Uso | Propiedad del pagador | 20% anual del coste adquisición | ||||||
No propiedad pagador | 20% del valor de mercado de un vehículo nuevo | |||||||
Uso y Posterior entrega | % que reste por amortizar, a razón de 20% anual | |||||||
Préstamos con tipo de interés inferior al legal del dinero en cada momento | Diferencia entre interés pagado e interés legal del dinero vigente | |||||||
Manutención, hospedaje, viajes y similares | Coste para el pagador, incluidos tributos | |||||||
Gastos de estudios y manutención | Coste para el pagador, incluidos tributos | |||||||
Derechos de fundadores de sociedades: | Al menos el 35% del capital social que permita la misma participación en los beneficios | |||||||
Quebranto de moneda, desgaste útiles y herramientas, adquisición y mantenimiento ropa trabajo | Importe íntegro | |||||||
Percepciones por matrimonio | Importe íntegro | |||||||
Donaciones Promocionales: Las cantidades en dinero o los productos en especie entregados por el empresarios a sus trabajadores como donaciones promocionales y, en general, con la finalidad exclusiva de que un tercero celebre contratos con aquél | Importe íntegro | |||||||
Pluses de transporte y de distancia | Importe íntegro | |||||||
Mejoras de las prestaciones de la Seguridad Social distintas | Importe íntegro | |||||||
ASIGNACIONES ASISTENCIALES | Entrega gratuita o a precio inferior al de mercado de acciones o participaciones de la empresa o empresas del grupo | Importe íntegro | ||||||
Gastos de estudios del trabajador o asimilado dispuestos por instituciones, empresarios o empleadores y financiados directamente por ellos para la actualización, capacitación o reciclaje de su personal, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo, incluso cuando su prestación efectiva se efectúe por otras personas o entidades especializadas (Se considerarán retribuciones en especie cuando dichos gastos no vengan exigidos por el desarrollo de aquellas actividades o características y sean debidos por norma, convenio colectivo o contrato de trabajo) | Exento | |||||||
Entregas de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social, teniendo dicha consideración las fórmulas directas o indirectas de prestación del servicio, admitidas por la legislación laboral, en las que concurran los requisitos establecidos en el artículo 45 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas | Importe íntegro | |||||||
Utilización de los bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal empleado (espacios y locales, debidamente homologados por la administración pública competente, destinados por los empresarios o empleadores a prestar el servicio de primer ciclo de educación infantil a los hijos de sus trabajadores, así como la contratación de dicho servicio con terceros debidamente autorizados) | Importe íntegro | |||||||
Primas de seguros | Primas de contrato de seguro AT o responsabilidad civil del trabajador | Importe íntegro | ||||||
Primas de contrato de seguro para enfermedad común trabajador (más cónyuge y descendientes) | ||||||||
La prestación del servicio de educación preescolar infantil, primaria, secundaria, obligatoria, bachillerato y formación profesional, por centros educativos autorizados a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por el precio inferior al normal del mercado | Importe íntegro | |||||||
GASTOS DE MANUTENCIÓN Y ESTANCIA (DIETAS) | Gastos de estancia | Exceso del importe justificado (2) | ||||||
Gastos de manutención | Pernocta | En España | Exceso de 53,34 €/día (2) | |||||
Extranjero | Exceso de 91,35 €/día (2) | |||||||
No pernocta | En España | Exceso de 26,67 €/día (2) | ||||||
Extranjero | Exceso de 48,08 €/día (2) | |||||||
(2) Los gastos normales de manutención y estancia deben haberse generado en un municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia, en la cuantía y con el alcance previstos en la normativa reguladora del IRPF | ||||||||
GASTOS DE LOCOMOCIÓN | Según factura o documento equivalente | Exento | ||||||
Remuneración global (sin justificación importe) Los gastos de locomoción exentos hasta 0,26 euros/Km, son para resarcir los gastos acarreados por el trabajador en su desplazamiento (hasta 17/07/2023, entrada en vigor de Orden HFP/792/2023, la cuantía exenta era 0,19 €/km), por lo que si utiliza un coche de la empresa con todos los gastos pagados por esta, no estarán exentas las posibles compensaciones recibidas a tal efecto. | Exceso de 0,26 € Km recorrido más gastos de peaje y aparcamiento justificados | |||||||
Indemnizaciones por fallecimiento, traslados, suspensiones | La cantidad que exceda lo previsto en norma sectorial o convenio aplicable | |||||||
Indemnizaciones por despido o cese | Exceso de la cuantía establecida en E.T. o en la que regula la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en Convenio colectivo, pacto o contrato. | |||||||
Los importes que excedan de los que hubieran correspondido de haberse declarado improcedente el despido | ||||||||
Prestaciones Seguridad Social y mejoras por Incapacidad Temporal | Exento | |||||||
Horas extraordinarias, salvo para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social | Exento | |||||||
CUALQUIER OTRO CONCEPTO RETRIBUTIVO ABONADO POR LOS EMPRESARIOS Y NO MENCIONADO EXPRESAMENTE EN LOS APARTADOS ANTERIORES | Importe íntegro |
Legislación
Orden CotizaciónComentarios
Nuevo sistema de cotización por tramos del RETAMecanismo de Equidad IntergeneracionalQueda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.