Novedades en materia de cotización a la Seguridad Social.

Novedades en materia de cotización a la Seguridad Social


    El Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, prorroga la vigencia de los aplazamientos en el pago de cuotas a la Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta como protección a empresas y sectores afectados.

    Además, para las empresas afectadas por el incremento de los costes de las materias primas, electricidad o combustible beneficiarias de las ayudas directas previstas en el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, se limita la posibilidad de despedir por el aumento de los costes energéticos hasta el 30 de junio de 2024.

Normas de cotización aplicables desde 2024



    Con efectos desde 1 de Enero de 2024 se aplica Orden PJC/281/2024, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden PJC/51/2024, Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024. Entre otros aspectos regulados anualmente por la norma, figar el Mecanismo de Equidad Intergeneracional

Las BASES DE COTIZACIÓN aplicables desde 1 de Enero de 2024 son las siguientes:


BASES MENSUALES
Grupo de CotizaciónCategoríaMínimaMáxima
1

Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores1.847,40 euros/mes4.720,50 euros/mes
2Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados1.532,10 euros/mes4.720,50 euros/mes
3Jefes Administrativos y de Taller1.332,90 euros/mes4.720,50 euros/mes
4Ayudantes no titulados1.323,00 euros/mes4.720,50 euros/mes
5Oficiales Administrativos1.323,00 euros/mes4.720,50 euros/mes
6Subalternos1.323,00 euros/mes4.720,50 euros/mes
7Auxiliares Administrativos1.323,00 euros/mes4.720,50 euros/mes
BASES DIARIAS
Grupo de CotizaciónCategoríaMínimaMáxima
8Oficiales de primera y segunda44,10 euros/día157,35 euros/día
9Oficiales de tercera y Especialistas44,10 euros/día157,35 euros/día
10Peones44,10 euros/día157,35 euros/día
11Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional44,10 euros/día157,35 euros/día

Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA)


    Respecto del RETA, a partir de 1 de Enero de 2024 entró en vigor el nuevo sistema de cotización por tramos del RETA. Más allá de los cambios que su publicación despliega para los trabajadores autónomos, los tipos de cotización aplicables actualmente son:
  1. Para las contingencias comunes, el 28,30 por ciento. Cuando, conforme a lo dispuesto en el artículo 315 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se tenga cubierta la incapacidad temporal en otro régimen de la Seguridad Social, se aplicará una reducción en la cuota que correspondería ingresar de acuerdo con el tipo para contingencias comunes equivalente a multiplicar el coeficiente reductor del 0,055 por dicha cuota.

  2. Para las contingencias profesionales, el 1,30 por ciento, del que el 0,66 por ciento corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y el 0,64 a la de Incapacidad permanente, muerte y supervivencia.

  3. Los trabajadores incluidos en este régimen especial que no tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,10 por ciento, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones previstas en los capítulos VIII y IX del título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

  4. Por cese de actividad, el 0,90 por ciento.

  5. Por formación profesional, el 0,1 por ciento.

  6. Respecto de las bases de cotización, la base máxima de cotización será de 4.720,50 euros mensuales, desde 1 de enero de 2024; la base mínima de cotización será 735,29 euros mensuales, lo que supone una cuota de 230,15 euros/mes.

  7. Se establecen las bases y tipos de cotización para los trabajadores agrarios por cuenta propia.
    Sobre la cotización en el Sistema Especial para manipulado y empaquetado del tomate fresco con destino a la exportación, dentro del Régimen General de la Seguridad Social, se efectuará de la siguiente manera:

    1. La aportación a la cotización por todas las contingencias de los empresarios incluidos en este sistema especial se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido con carácter general para el Régimen General de la Seguridad Social y mediante el sistema de liquidación directa de cuotas a que se refiere el artículo 22.1.b) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

    2. A partir del 1 de enero de 2024, los empresarios encuadrados en ese sistema especial tendrán derecho a una reducción del 50 por ciento y una bonificación del 7,50 por ciento en dicha aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes

Conceptos computables en la Base de Cotización al Régimen General de la Seguridad Social


    Los conceptos computables en la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social se regulan en el Art. 147 R.D.L. 8/2015 de la Ley General de la Seguridad Social.

    Conforme a lo anterior, se definen como conceptos incluidos en la base de cotización, entre otros, los siguientes:

  1. La totalidad del importe abonado a los trabajadores por pluses de transporte y distancia.

  2. Mejoras de las prestaciones de Seguridad Social, salvo las correspondientes a la incapacidad temporal.

  3. Asignaciones asistenciales, salvo las correspondientes a gastos de estudios del trabajador o asimilado, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características del puesto de trabajo.

  4. La totalidad de los gastos normales de manutención y estancia generados en el mismo municipio del lugar del trabajo habitual del trabajador y del que constituya su residencia.

    Asimismo, el Real Decreto 637/2014, de 25 de julio, modifica el artículo 23 del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.

    Con este Real Decreto se desarrollan reglamentariamente las modificaciones que se realizaron en el ART-109 de la Ley General de la Seguridad Social; y las mismas resultan aplicables plenamente al actual Art. 147 R.D.L. 8/2015 de la Ley General de la Seguridad Social.

    En la siguiente tabla se realiza un resumen de la regulación actual sobre los conceptos incluidos y excluidos de la base de cotización:

CONCEPTOS INCLUIDOS Y EXCLUÍDOS DE LA BASE DE COTIZACIÓN
(Art. 147 RD-Legislativo 8/2015)

CONCEPTO

IMPORTE INCLUÍDO
EN LA BASE DE COTIZACIÓN

RETRIBUCIONES EN ESPECIE


      Por norma, convenio colectivo o contrato de trabajo y/o concedidas voluntariamente por las empresas

Vivienda

Propiedad del pagador

Con valoración catastral

10% del valor catastral (5% en el caso de inmuebles de municipios con valores catastrales revisados a partir de 1-1-1994)

Pendiente de valoración catastral

5% del 50% del Impuesto sobre el Patrimonio

No Propiedad del pagador

Coste para el pagador, incluidos tributos

Vehículo

Entrega

Coste de adquisición para el pagador, incluidos tributos

Uso

Propiedad del pagador

20% anual del coste adquisición

No propiedad pagador

20% del valor de mercado de un vehículo nuevo

Uso y Posterior entrega

% que reste por amortizar, a razón de 20% anual

Préstamos con tipo de interés inferior al legal del dinero en cada momento

Diferencia entre interés pagado e interés legal del dinero vigente

Manutención, hospedaje, viajes y similares

Coste para el pagador, incluidos tributos

Gastos de estudios y manutención

      (Estudios particulares del trabajador y personas vinculadas por parentesco, incluso los afines, hasta el 4º grado inclusive)

Coste para el pagador, incluidos tributos

Derechos de fundadores de sociedades:

      Porcentaje sobre beneficios de la sociedad que se reserven los fundadores o promotores por sus servicios personales

Al menos el 35% del capital social que permita la misma participación en los beneficios

Quebranto de moneda, desgaste útiles y herramientas, adquisición y mantenimiento ropa trabajo

Importe íntegro

Percepciones por matrimonio

Importe íntegro

Donaciones Promocionales: Las cantidades en dinero o los productos en especie entregados por el empresarios a sus trabajadores como donaciones promocionales y, en general, con la finalidad exclusiva de que un tercero celebre contratos con aquél

Importe íntegro

Pluses de transporte y de distancia

Importe íntegro

Mejoras de las prestaciones de la Seguridad Social distintas

      de la Incapacidad Temporal


      (Incluye las contribuciones por planes de pensiones y sistemas alternativos)

Importe íntegro

ASIGNACIONES ASISTENCIALES

Entrega gratuita o a precio inferior al de mercado de acciones o participaciones de la empresa o empresas del grupo

Importe íntegro

Gastos de estudios del trabajador o asimilado dispuestos por instituciones, empresarios o empleadores y financiados directamente por ellos para la actualización, capacitación o reciclaje de su personal, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo, incluso cuando su prestación efectiva se efectúe por otras personas o entidades especializadas

 (Se considerarán retribuciones en especie cuando dichos gastos no vengan exigidos por el desarrollo de aquellas actividades o características y sean debidos por norma, convenio colectivo o contrato de trabajo)

Exento

Entregas de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social, teniendo dicha consideración las fórmulas directas o indirectas de prestación del servicio, admitidas por la legislación laboral, en las que concurran los requisitos establecidos en el artículo 45 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Importe íntegro

Utilización de los bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal empleado (espacios y locales, debidamente homologados por la administración pública competente, destinados por los empresarios o empleadores a prestar el servicio de primer ciclo de educación infantil a los hijos de sus trabajadores, así como la contratación de dicho servicio con terceros debidamente autorizados)

Importe íntegro

Primas de seguros

Primas de contrato de seguro AT o responsabilidad civil del trabajador

Importe íntegro

Primas de contrato de seguro para enfermedad común trabajador (más cónyuge y descendientes)

La prestación del servicio de educación preescolar infantil, primaria, secundaria, obligatoria, bachillerato y formación profesional, por centros educativos autorizados a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por el precio inferior al normal del mercado

Importe íntegro

GASTOS DE MANUTENCIÓN Y ESTANCIA (DIETAS)

Gastos de estancia

Exceso del importe justificado (2)

 

Gastos de manutención

Pernocta

En España

Exceso de 53,34 €/día (2)

Extranjero

Exceso de 91,35 €/día (2)

No pernocta

En España

Exceso de 26,67 €/día (2)

Extranjero

Exceso de 48,08 €/día (2)

(2) Los gastos normales de manutención y estancia deben haberse generado en un municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia, en la cuantía y con el alcance previstos en la normativa reguladora del IRPF

GASTOS DE LOCOMOCIÓN

Según factura o documento equivalente

      (transporte público)

Exento

Remuneración global (sin justificación importe)
Los gastos de locomoción exentos hasta 0,26 euros/Km, son para resarcir los gastos acarreados por el trabajador en su desplazamiento (hasta 17/07/2023, entrada en vigor de Orden HFP/792/2023, la cuantía exenta era 0,19 €/km), por lo que si utiliza un coche de la empresa con todos los gastos pagados por esta, no estarán exentas las posibles compensaciones recibidas a tal efecto.

Exceso de 0,26 € Km recorrido más gastos de peaje y aparcamiento justificados

Indemnizaciones por fallecimiento, traslados, suspensiones

La cantidad que exceda lo previsto en norma sectorial o convenio aplicable

Indemnizaciones por despido o cese

Exceso de la cuantía establecida en E.T. o en la que regula la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en Convenio colectivo, pacto o contrato.

Los importes que excedan de los que hubieran correspondido de haberse declarado improcedente el despido

Prestaciones Seguridad Social y mejoras por Incapacidad Temporal

Exento

Horas extraordinarias, salvo para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social

Exento

CUALQUIER OTRO CONCEPTO RETRIBUTIVO ABONADO POR LOS EMPRESARIOS Y NO MENCIONADO EXPRESAMENTE EN LOS APARTADOS ANTERIORES

Importe íntegro



     Finalmente, a continuación presentamos otra tabla en la que se realiza una comparativa entre la regulación de la normativa anterior y la actual, de los conceptos incluidos y excluidos de la base de cotización:

                                       TABLA_COMPARATIVA_COTIZACION

Legislación



Orden Cotización

Comentarios



Nuevo sistema de cotización por tramos del RETA
Mecanismo de Equidad Intergeneracional

        

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