Novedades del contrato de formación para la obtención de la práctica profesional tras la reforma laboral

Novedades del contrato de formación para la obtención de la práctica profesional a partir de 2022.


    Ante la reordenación de los distintos tipos de contratos que encontramos en la reciente "Reforma Laboral 2021" reglada por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, de la que "venimos dando cumplida información" a nuestros lectores desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado, dedicamos  el presente comentario a dar cobertura a la reforma sufrida por los contratos formativos.

Recuerde que:

Los nuevos contratos formativos entraron en vigor con fecha de 31.03.2022 inclusive.

    Así la norma modifica el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores -ET- (Real Decreto Legislativos 2/2015) para "diseñar" unos nuevos contratos formativos que sustituyan a los celebrados hasta la fecha, aunque hemos de saber que los ya realizados y vigentes, lo estarán hasta la finalización de su duración máxima de acuerdo con la anterior normativa reguladora. Si de forma esquemática tuviésemos que presentar las principales novedades del contrato de formación para la obtención de la práctica profesional y los aspectos claves que debemos conocer para formalizarlo correctamente, podríamos hacerlo de la forma:
Contrato Para la obtención de la práctica profesional
(Art. 11.3 ET)
Equivalencia contractual.Equivaldría al anterior contrato en prácticas.
¿Cuándo utilizarlo?Para  la obtención de la práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios.
Perfil de personas a contratar
  • Poseedores de un título (universitario, especialista, formación profesional, etc.) del sistema educativo, que les habiliten o capaciten para el ejercicio de la actividad laboral.
  • No existe límite de edad pero deberá concertarse dentro de los 3 años (o 5 años si se concierta con una persona con discapacidad) siguientes a la terminación de los correspondientes estudios.
  • No se podrá contratar si ya ha obtenido experiencia profesional o realizado actividad formativa en la misma actividad dentro de la empresa por más de 3 meses (sin contar a estos efectos los periodos de formación o prácticas que formen parte del currículo exigido para la obtención de la titulación o certificado que habilita esta contratación).
DuraciónNo podrá ser inferior a 6 meses ni exceder de un año; no obstante el convenio colectivo podrá regular dentro de estos límites.
Período de PruebaEn ningún caso podrá exceder de un mes, salvo lo dispuesto en convenio colectivo.
RetribuciónLa fijada en convenio colectivo para estos contratos o grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas. En ningún caso inferior a la retribución mínima del contrato para la formación en alternancia ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Horas "extras" y complementariasNo pueden realizarse horas extraordinarias salvo por causa de fuerza mayor.
Otros
  • No podrá contratarse en la misma o distinta empresa por tiempo superior a los máximos establecidos ni en formación en la misma empresa para el mismo puesto de trabajo por tiempo superior a los máximos previstos, aunque se trate de distinta titulación o distinto certificado.
  • La empresa debe elaborar el plan formativo individual con el contenido de la práctica profesional y asignar tutor que cuente con la formación o experiencia adecuadas.


    Pero además de presentar sus principales características, vamos a mostrarle algunas de las novedades-diferencias del nuevo contrato para la obtención de la práctica profesional respecto a la regulación preexistente. Así:

    Entre otras novedades, podríamos destacar:


  • Este nuevo tipo de contratos no podrán tener una duración superior a un año como hemos visto mientras antes la duración máxima estaba establecida en 2 años.

  • Se reduce el margen de tiempo disponible para poder realizar este tipo de contratos. Con anterioridad a la reforma se disponía de los 5 años siguientes a la terminación de los estudios; ahora se queda en 3 años. Para personas con discapacidad este límite se reduce de 7 a 5 años.

  • Con estos nuevos contratos el período de prueba se generaliza en un mes para todos los trabajadores, salvo lo dispuesto en convenio colectivo; mientras hasta la reforma cabía la posibilidad de ampliarse a 2 meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estuviesen en posesión de título de grado superior o de certificado de profesionalidad de nivel 3.

  • Hasta la fecha se permitía reducir la retribución hasta un 60% el primer año y un 75% el segundo año del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñase  el mismo o equivalente puesto de trabajo; la reforma elimina esta posibilidad de reducción y la fija en la establecida en el convenio colectivo para estos contratos o grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas (sin que pueda ser inferior a la retribución mínima del contrato para la formación en alternancia ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo).

Legislación



Real Decreto Legislativos 2/2015 por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.
artículo 11 E.T. aprobado por R.D.Legis 2/2015. Contratos formativos.

Comentarios



Reforma del mercado de trabajo
Novedades del contrato de formación en alternancia tras la reforma laboral
¿Con qué trabajadores puedo hacer un contrato formativo?
Normativa y celebración del contrato
Derechos y obligaciones de las partes: formación, trabajo y retribución

Jurisprudencia



Contrato para la formación

Formularios



Contrato de formación en alternancia
Contrato formativo para obtención de práctica

En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...

pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.

Accede al resto del contenido aquí

Siguiente: STS 163/2022. El complemento en las pensiones por aportación demográfica reconocido por el TJUE a hombres se debe aplicar con efectos retroactivos

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos