Novedades del contrato de formación para la obtención de la práctica profesional a partir de 2022.

Recuerde que:
Los nuevos contratos formativos entraron en vigor con fecha de 31.03.2022 inclusive.Contrato Para la obtención de la práctica profesional (Art. 11.3 ET) | |
Equivalencia contractual. | Equivaldría al anterior contrato en prácticas. |
¿Cuándo utilizarlo? | Para la obtención de la práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios. |
Perfil de personas a contratar |
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Duración | No podrá ser inferior a 6 meses ni exceder de un año; no obstante el convenio colectivo podrá regular dentro de estos límites. |
Período de Prueba | En ningún caso podrá exceder de un mes, salvo lo dispuesto en convenio colectivo. |
Retribución | La fijada en convenio colectivo para estos contratos o grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas. En ningún caso inferior a la retribución mínima del contrato para la formación en alternancia ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. |
Horas "extras" y complementarias | No pueden realizarse horas extraordinarias salvo por causa de fuerza mayor. |
Otros |
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- Este nuevo tipo de contratos no podrán tener una duración superior a un año como hemos visto mientras antes la duración máxima estaba establecida en 2 años.
- Se reduce el margen de tiempo disponible para poder realizar este tipo de contratos. Con anterioridad a la reforma se disponía de los 5 años siguientes a la terminación de los estudios; ahora se queda en 3 años. Para personas con discapacidad este límite se reduce de 7 a 5 años.
- Con estos nuevos contratos el período de prueba se generaliza en un mes para todos los trabajadores, salvo lo dispuesto en convenio colectivo; mientras hasta la reforma cabía la posibilidad de ampliarse a 2 meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estuviesen en posesión de título de grado superior o de certificado de profesionalidad de nivel 3.
- Hasta la fecha se permitía reducir la retribución hasta un 60% el primer año y un 75% el segundo año del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñase el mismo o equivalente puesto de trabajo; la reforma elimina esta posibilidad de reducción y la fija en la establecida en el convenio colectivo para estos contratos o grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas (sin que pueda ser inferior a la retribución mínima del contrato para la formación en alternancia ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo).
Legislación
Real Decreto Legislativos 2/2015 por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.artículo 11 E.T. aprobado por R.D.Legis 2/2015. Contratos formativos.Comentarios
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