NUEVA PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA DE CESE DE ACTIVIDAD DE LOS AUTÓNOMOS POR "REBROTE"
El Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, no solo se ocupa de la prórroga de los ERTEs, sino que también introduce cambios, y muy importantes, en la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos. Uno de esos cambios, que vamos a analizar en este apartado, es la prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19, que nosotros hemos denominado, más brevemente, como prestación extraordinaria de cese de actividad de los autónomos por "rebrote". Es una prestación similar a la introducida por el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, para su aplicación durante el confinamiento del estado de alarma, fijada en favor de aquellos autónomos que se vean obligados a suspender totalmente sus actividades en virtud de la resolución de la autoridad sanitaria. La pueden percibir los trabajadores autónomos que a partir del 1 de Octubre de 2020, se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus COVID-19.Recuerde que:
Se regula en el Artículo 13 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del Empleo.- Estar afiliado y en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, al menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución que acuerde el cese de actividad.
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad no se cumple este requisito, se invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
¿Cuál es la cuantía de esta prestación?
La cuantía de la prestación es del 50 por ciento de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada por el autónomo.¿Desde cuándo se puede cobrar?
Desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre de actividad adoptada por la autoridad competente y hasta el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de la misma. La prestación debe solicitarse dentro de los primeros quince días siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución de cierre de actividad. En el caso de que la solicitud se presente fuera del plazo establecido, el derecho a la prestación se iniciará el día de la solicitud.¿Y qué pasa con la cotización durante el tiempo que recibo la prestación?
Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendrá el alta, pero el trabajador autónomo queda exonerado de la obligación de cotizar. La exoneración del ingreso de las cuotas se extiende desde el primer día del mes en el que se adopta la medida de cierre de actividad hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida.¿Qué otros aspectos debo tener en cuenta?
El primero es que la prestación es incompatible con percibir retribución por un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional, es decir, inferiores a 1.385,41 euros al mes.Recuerde que:
En el caso de los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, la prestación por cese de actividad es incompatible con las ayudas por paralización de la flota.¿Quién gestiona está prestación?
- Comunicación sobre los miembros que integran la unidad familiar y sobre si alguno de ellos es o puede ser perceptor de la prestación de cese de actividad o si cuenta con alguno otro tipo de ingresos.
- Declaración jurada de los ingresos que se perciben, en su caso, como consecuencia del trabajo por cuenta ajena.
- Certificado de empresa.
- Declaración de la renta.
Comentarios
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