Sistema de liquidación directa

Sistema de Liquidación Directa de cotización a la Seguridad Social



    La TGSS ha venido trabajando en los últimos años en el Sistema de Liquidación Directa de cotizaciones que le permitirá adoptar un papel activo en el proceso de recaudación pasando de un modelo de autoliquidación a un modelo de facturación, así como proporcionar mayor información sobre las cotizaciones a empresas y trabajadores a través de un modelo de atención personalizado y multicanal.

    En un principio, la Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social publicada en el Boletín Oficial del Estado del 27 de diciembre de 2014, fue la primera en poner en marcha la regulación de este Sistema de Liquidación Directa(antes conocido como CRETA) que venía a sustituir de forma progresiva el tradicional sistema de autoliquidación por un novedoso sistema de facturación para empresas y profesionales.

    Posteriormente, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 20/2014, de 29 de octubre, por la que se delega en el Gobierno la potestad de dictar diversos textos refundidos, se autorizó al Gobierno para aprobar un texto refundido en el que se integrasen debidamente regularizadas, aclaradas y armonizadas, el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, todas las disposiciones legales relacionadas que se enumeran en ese apartado y las normas con rango de ley que las hubieren modificado.

    Como resultado de lo anterior surge el nuevo Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre que recoge las medidas ya previstas en la Ley 34/2014 y establece un modelo de cotización que permite mejorar la gestión liquidatoria y recaudatoria de los recursos del sistema.

    En este Manual vamos a enunciar aquellas características más significativas de este nuevo sistema, sin perjuicio de recomendar a nuestros usuarios un estudio más detallado de todos los pormenores que incidirán en su "quehacer" profesional, y que solo la aplicación práctica del sistema terminará por concretar.
    
  1. ¿Qué es el Sistema de Liquidación Directa?

        Es un sistema donde es la Seguridad Social quien factura las cotizaciones sociales a las empresas de acuerdo con la información que tenga en sus bases de datos.

        Por tanto, supone pasar de un sistema en el cual las empresas autoliquidaban las cotizaciones a un sistema en el cual la TGSS va a facturar a las empresas cotizantes.

        El objetivo es simplificar los procesos, reducir los errores, reducir costes y tener un mayor control de la recaudación.

        
    Básicamente supone:

    1. Sustitución de autoliquidación por facturación.
    2. Sustitución total de soporte papel y atención presencial por servicios telemáticos.
    3. Suprimir errores.
        
  2. ¿A quién afecta?

        Afecta a todos los obligados legalmente a realizar las cotizaciones sociales propias y las de sus trabajadores, esto es, empresas y empresarios.

        Asimismo, la norma también incluye a las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, así como sus entidades y centros mancomunados.
        
  3. ¿Cuándo se empieza a aplicar el nuevo sistema?

        Inicialmente estaba previsto que a partir del último trimestre (Octubre) de 2014 las empresas inscritas en el Régimen General de la Seguridad Social debían comenzar a liquidar sus cotizaciones por este sistema, ampliando de forma progresiva su aplicación al resto de regímenes. No obstante, no fue hasta Enero de 2015 cuando se produjo la puesta en marcha del Sistema de Liquidación Directa.

        En este sentido, la Disposición Final segunda de la Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social, determina que la implantación del Sistema de Liquidación Directa se efectuará de forma progresiva, para lo cual la TGSS debe dictar una resolución en la que se acuerde la incorporación del sujeto obligado a cotizar, resolución que se le comunicará mediante notificación electrónica, según el procedimiento establecido en la Orden ESS/485/2013, de 26 de marzo, por la que se regulan las notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos en el ámbito de la Seguridad Social, derogada ahora y sustituída por la Orden ISM/903/2020, de 24 de septiembre, por la que se regulan las notificaciones y comunicaciones electrónicas en el ámbito de la Administración de la Seguridad Social.

        Para ello, la Secretaría de Estado de la Seguridad Social publicó una Resolución de 8 de Enero de 2015, la cual señalaba que a partir del 16 de Enero de 2015 se notificarán electrónicamente estas resoluciones por las que se acuerda la incorporación al Sistema de Liquidación Directa de los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar.

        La TGSS, con carácter mensual, seleccionará empresas a las que se les notificará de forma electrónica su inclusión obligatoria en el Sistema de Liquidación Directa, mediante resolución depositada en la Sede Electrónica de la Seguridad Social. A estas notificaciones electrónicas podrán acceder tanto la empresa obligada como el autorizado RED del CCC principal (este último además recibirá una notificación en la Winsuite).

        Desde el mes siguiente al de la recepción de la notificación, las empresas dispondrán de un período de tres meses durante los cuales podrán realizar prácticas en el nuevo sistema con carácter previo a su utilización de forma ya obligatoria, debiendo transmitir durante estos meses las liquidaciones por RED Internet en el sistema de autoliquidación de cuotas actual.

        Inicialmente, la incorporación de empresas iba dirigida únicamente a las que pertenecieran al Régimen General, pero poco a poco se han ido añadiendo otros Regímenes.
        
  4. ¿Cómo será el nuevo procedimiento de liquidación?

        El empresario/autorizado debe solicitar a la TGSS el cálculo de la liquidación de sus trabajadores entre los días primero y penúltimo natural del plazo reglamentario de ingreso. Para realizar esta solicitud debe de comunicar a la TGSS los datos de que no dispone (bases por tramos, coeficientes a tiempo parcial, etc.); además, acepta las bases de cotización de los trabajadores que no hayan sufrido modificaciones respecto al mes anterior.

        En caso de no solicitarlo, la TGSS facturará de oficio los días 24 y 28 del plazo reglamentario de ingreso y diariamente a partir del día 28 y hasta el penúltimo día natural de dicho plazo (aunque podrá facturar en cualquier momento anterior si así lo solicita el empresario).

        Así, la TGSS emite un borrador previo de factura para su confirmación por parte de la empresa. Se pueden dar dos situaciones:

    1. Que no existan errores. En este caso se producirá la facturación total de los trabajadores.
    2. Que existan errores. Serán comunicados por la TGSS indicando la información que necesita para completar el cálculo. Si son subsanados antes de finalizar el período de presentación, se emitirá el recibo definitivo de liquidación calculado con los errores subsanados; si no es posible corregir los errores, a partir del día 24 la TGSS emite un recibo de liquidación parcial con los trabajadores que haya podido calcular siempre que así sea solicitado por el empresario.

        De esta forma, la TGSS emite la factura en función de la información que conste en sus bases de datos, de la que obre en poder de otros organismos (AEAT, INSS, etc.) y de la que aporte el empresario.
        
        La empresa podrá ingresar su factura bien a través de la modalidad cargo en cuenta o a través del pago electrónico.
        
  5. Información a enviar por la empresa

        Sólo deberá comunicar mensualmente la información no disponible en las bases de datos a los que tiene acceso la TGSS: bases de cotización, horas extras, etc.
        
  6. Otros efectos del procedimiento.

    1. Los cálculos se realizarán por cada trabajador mientras con el sistema actual se realizaban por Código de Cuenta de Cotización (C.C.C.).
    2. Deberán ser comunicados los datos en los plazos reglamentarios.
    3. Habrán de enviarse las Bases de Cotización de cada trabajador "por tramos" (partes en que puede fraccionarse un período de liquidación) identificados con las correspondientes fechas desde/hasta.
        
  7. Novedades Técnicas y consejos básicos
    En cuanto a las novedades técnicas que implica la adaptación al Sistema de Liquidación Directa podemos destacar:
  1. El TC2 será sustituido por RNT (Relación Nominal de Trabajadores).
  2. El TC1 será sustituido por RLC (Recibo de Liquidación de Cotizaciones).
  3. La Winsuite, que en un principio fue sustituida por Wincret@, ha pasado a ser sustituida definitivamete por SILTRA.
  4. Sustitución del fichero FAN en formato texto por varios ficheros en XML.
  5. No se enviarán cuotas, solo se enviarán bases de cotización.
  6. La liquidación por CCC pasará a ser una liquidación por trabajadores que podrá ser total o parcial (todos los trabajadores o solamente de aquellos en que cuadren los datos).
    
Por último, vamos a resaltar unos consejos básicos para la correcta utilización del Sistema de Liquidación Directa:
  1. Comprobar la información de los trabajadores para que sea coherente con la información de que dispone la TGSS.
  2. Solicitar los primeros días del mes la factura con el objetivo de disponer de más tiempo para subsanar las posibles discrepancias que pudieran darse antes de ser emitido el recibo de liquidación.
  3. Comunicar, en plazo, los datos nuevos o las variaciones que se produzca en relación a los datos que constan en la TGSS, para de esta forma poder conciliar adecuadamente trabajadores y tramos
  4. Comunicar los datos bancarios online en pago con cargo en cuenta y para los saldos acreedores, debe hacerse previamente a la liquidación y se hará una sola vez.


Legislación



Real Decreto Legislativo 8/2015
Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social.
Real Decreto Legislativo 1/1994
Orden ISM/903/2020, de 24 de septiembre, por la que se regulan las notificaciones y comunicaciones electrónicas en el ámbito de la Administración de la Seguridad Social.
Resolución de 8 de Enero de 2015, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, del CRETA.

En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...

pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.

Accede al resto del contenido aquí

Siguiente: Resolución de 8 de Enero de 2015, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, del CRETA.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos