Obligaciones de prevención de riesgos laborales para el empleador (normalmente el titular del hogar) de empleados del hogar familiar

Obligaciones de prevención de riesgos laborales para el empleador (normalmente el titular del hogar) de empleados del hogar familiar


    Conforme al artículo 1 del Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, la norma pretende que las personas trabajadoras al servicio del hogar tengan derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo adaptada a las características específicas de sus puestos, siéndoles de aplicación los términos de prevención contemplados en el artículo 4 de LPRL.

    El derecho a la prevención se traduce en un correlativo deber de la persona empleadora (normalmente el titular del hogar familiar) de protección de estos riesgos. Así lo dispone el artículo 2 del texto legal.

Evaluación de riesgos y medidas preventivas


    Para conseguir esta protección, el empleador realizará una evaluación inicial, tal y como establece el artículo 3, de los riesgos específicos para la seguridad y salud de estas personas trabajadoras que será actualizada con la periodicidad que en ella se determine y, en todo caso, cuando se produzcan cambios en las condiciones de trabajo o con ocasión de los daños que se hayan producido.

    Si tras la evaluación se detectaran riesgos, se pondrán en marcha medidas preventivas necesarias para eliminar, reducir y controlarlos; esta evaluación se documentará por escrito y la persona trabajadora recibirá una copia con toda la información.

    La protección de estos trabajadores incluirá las previsiones recogidas en los artículos 25, 26, 27, 28.1 y 2 y 29 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, es decir:

  • Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos.
  • Protección de la maternidad.
  • Protección de los menores.
  • Relaciones de trabajo temporales, de duración determinada y en empresas de trabajo temporal.
  • Las obligaciones que tendrán los propios trabajadores en materia de prevención de riesgos.

    De este modo el empleador deberá cumplir con las obligaciones de formación, información, participación, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia del estado de salud de sus trabajadores. Para ello podrá concertar operaciones de seguro que tengan como fin garantizar como ámbito de cobertura la previsión de riesgos derivados del trabajo doméstico sin que en ningún caso el coste recaiga en las personas trabajadoras.

    Quien tenga contratado servicio del hogar familiar deberá cumplir con la normativa de protección de riesgos, particularmente en todo lo relativo con:

Equipos de trabajo y equipos de protección individual


    El empleador deberá poner equipos de trabajo a disposición del trabador adecuados al desempeño de la actividad. Del mismo modo, el artículo 4 establece que cuando los medios de protección colectiva no sean suficientes para evitar o limitar el riesgo, se pondrá a disposición del empleado, conforme a la evaluación de riesgos previamente realizada, los correspondientes Equipos De Protección Individual. Tanto el coste de los equipos como de su mantenimiento y reposición recaerán en el empleador; nunca en el empleado del hogar.

Información, participación y formación de las personas trabajadoras


    Conforme al artículo 5, el empleador se asegurará que el trabajador conozca los riesgos para la seguridad y la salud del trabajo que desempeñan y las medidas de protección y prevención aplicables a los mismos, permitiendo la participación de los trabajadores en estas cuestiones y la formulación de propuestas dirigidas a la mejora de los niveles de protección.

    El empleador deberá dar una formación al contratar a los trabajadores, única y específica para los riesgos asociados a la realización de las tareas del hogar. Si existieran riesgos excepcionales en el hogar que requirieran una formación complementaria la sufragará el empleador. Esta formación se implantará dentro de la jornada y si no es posible, computando como descanso del trabajador. La  realización de los reconocimientos médicos se llevará a cabo por el Sistema Nacional de Salud. (Disposición adicional sexta -DAVI- del Real Decreto).

    Estas actividades de formación, salvo las que se refieran a actividades que entrañen riesgos excepcionales, se desarrollarán a través de una plataforma formativa cuya gestión corresponderá a la Fundación Estatal para la formación en el Empleo (Fundae) conforme a lo establecido en la -DAV- del Real Decreto 893/2024.

Riesgo grave e inminente


    El artículo 6 de la norma nos recuerda que para estos casos, el empleador deberá:
  • Informar lo antes posible a las personas trabajadoras afectadas de la existencia del riesgo y de las medidas adoptadas o que, en su caso, deban adoptarse para su protección.
  • Adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, las personas trabajadoras puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el domicilio. En este supuesto no podrá exigirse a las personas trabajadoras que reanuden su actividad mientras persista el peligro.

    El trabajador tendrá derecho a abandonar el puesto y el domicilio en caso de riesgo grave e inminente para su vida o su salud sin recibir represalia alguna, salvo que obrara de mala fe o cometiera negligencia grave, comunicándolo al empleador inmediatamente a que ocurriera.

Organización de la actividad preventiva


    Esta es una de las cuestiones más importantes, pues la norma permite que se contrate un servicio de prevención ajeno para que asuma la actividad preventiva, siempre que el empleador le facilita el acceso a la información y documentación a la que hemos hecho mención a lo largo de este comentario; dicho esto, también podrá ejercerla el empleador del trabajador del hogar o la persona en quien este delegue características personales o estado biológico conocido, incluida aquella que tenga reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, no pueda asumir directamente las obligaciones previstas. Todo esto conforme a las particularidades dispuestas en el artículo 7 de la norma.

Vigilancia de la salud


    Viene recogida en el octavo y último artículo del Real Decreto 893/2024 y será responsabilidad del empleador. Si así se identificó en la evaluación de riesgos, podrá incluir la realización de un reconocimiento médico adecuado que tenga en cuenta todos los riesgos.

    De voluntaria aceptación para el trabajador y de forma adecuada se prevé un reconocimiento médico que podrá ser único por cada persona trabajadora, aun cuando preste servicio por cuenta de varias personas empleadoras. Para ello, las personas empleadoras deberán acreditar que las personas trabajadoras a su servicio cuentan con dicho reconocimiento.

    El reconocimiento médico se realizará, al menos, con una periodicidad trienal, a no ser que por decisión facultativa se establezca una periodicidad inferior o sea necesario actualizar el reconocimiento por la modificación de las condiciones de trabajo.


Otras cuestiones de interés


    EL Real Decreto 893/2024 contempla a través de sus disposiciones adicionales una serie de herramientas para terminar de dar forma al desarrollo reglamentario de la protección de los trabajadores del hogar como son:


Comentarios



¿Cómo contrato a un/a empleado/a de hogar?: obligaciones con la seguridad social.
Aspectos generales de la prevención de riesgos laborales de los empleados del hogar.
Obligaciones para las empresas de servicios de ayuda a domicilio.
Control en el domicilio privado por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Legislación



Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.
Real Decreto-ley 16/2022 mejora condiciones trabajo y Seguridad Social de trabajadores al servicio del hogar.
Real Decreto 893/2024, que regula la protección de seguridad y salud en ámbito del servicio del hogar familiar.


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