Obligado a ser autónomo societario si cumples los requisitos que lo determinan.

¿quién está OBLIGADO A SER AUTÓNOMO SOCIETARIO?


    Un autónomo societario es un trabajador por cuenta propia que ha constituido una sociedad mercantil en cualquiera de sus formas jurídicas.

    Una de las diferencias principales entre el régimen aplicable al autónomo persona física y el de socios y administradores societarios que tienen la condición de autónomos es que este último deberá, además de darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, realizar los trámites necesarios para la constitución de las distintas formas de empresa: escritura pública, estatutos, depósito en el registro mercantil....

    Por otro lado, constituir una sociedad de capital ofrece mayores garantías de cara a limitar nuestra responsabilidad, quedando ésta acotada al capital que haya aportado cada socio. De las distintas formas sociales que un autónomo societario tiene a su disposición para contituir su empresa, es la S.L, por el reducido capital inicial que se requiere para su puesta en funcionamiento, la forma más común de sociedad.  

¿Cuándo se presume que soy autónomo societario?


    El artículo 305 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, incluye dentro del campo de aplicación del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos a los autónomos societarios, que serán: quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad de capital, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquella. Se entenderá, en todo caso, que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social.

    Se presumirá que el trabajador SÍ tiene el control efectivo de la empresa y concurren las causas para que podamos denominarlo autónomo societario en función de:

  1. El capital social (acciones o participaciones) que tenga bajo su control:

    1. Tener al menos el 25% del capital de la empresa y que se ejecuten labores de dirección o gerencia.

    2. Tener al menos el 33% del capital y que trabajen en la empresa.

    3. Poseer al menos el 50% del capital sumando a sus participaciones, las de su cónyuge y las de sus familiares por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado, siempre que conviva con ellos.

  2. La administración demuestre la existencia de control pese a no alcanzar los estándares anteriores.

    No obstante lo anterior, la inclusión o no en el RETA como autónomo societario vendrá dada por el porcentaje de participación en el capital social, la realización o no de funciones de dirección o gerencia y si se es administrador o sólo socio trabajador, de tal forma que según estas circunstancias podemos averiguar cuál es el régimen de la Seguridad Social que nos corresponde.


Cuando se dé alguno de esos requisitos, el sujeto ESTARÁ OBLIGADO a darse de alta como autónomo societario, sin importar el número de trabajadores con los que cuente la empresa.


Legislación



Artículo 305 Real Decreto Legislativo 8/2015 Extensión.

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Régimen de la Seguridad Social para socios y administradores societarios
trámites necesarios para la constitución de las distintas formas de empresa

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