REVOCABILIDAD DE LA OPCIÓN EN FAVOR DEL OTRO CÓNYUGE.
El artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores establece que el derecho reconocido en los apartados 4 y 5 es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, ni al otro adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor.Sepa qué:
El Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, en el supuesto de discapacidad del hijo o hija en el nacimiento, adopción, en situación de guarda con fines de adopción o de acogimiento, la suspensión del contrato a que se refieren los apartados 4 y 5 tendrá una duración adicional de dos semanas, una para cada una de las personas progenitoras. Igual ampliación procederá en el supuesto de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple por cada hijo o hija distinta del primero. En caso de haber una única persona progenitora, esta podrá disfrutar de las ampliaciones completas previstas en este apartado para el caso de familias con dos personas progenitoras.Comentarios
Exención en la tributación por IRPF de las prestaciones por MaternidadLegislación
Art. 9 RD 295/2009 Opción en favor del otro cónyuge.Art. 48 RDLeg. 2/2015 TRET. Suspensión con reserva de puesto de trabajoJurisprudencia y Doctrina
Prestación por maternidad. JurisprudenciaSentencia nº 1462/2018 del Tribunal Supremo. Exención de la prestación por maternidadSiguiente: Riesgo durante la Lactancia Natural. Régimen Especial de la Minería del Carbón.
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