OTRAS CUESTIONES DE INTERÉS SOBRE EL PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE
¿Este permiso resulta aplicable a los trabajadores autónomos?
Y, continuando con la pregunta, ¿resulta aplicable a los autónomos colaboradores? Para tratar de resolver esta duda, se ha dictado la Orden SND/307/2020, 30 de marzo, por la que se establecen los criterios interpretativos para la aplicación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, y el modelo de declaración responsable para facilitar los trayectos necesarios entre el lugar de residencia y de trabajo. En esta Orden Ministerial se indica que el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, señala, de forma expresa, que se aplica a las personas trabajadoras por cuenta ajena.En consecuencia...
El permiso retribuido recuperable No resulta de aplicación a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos; ni tampoco a los autónomos colaboradores.¿Pueden seguir presentando ERTES las empresas desde 30 de marzo de 2020 al haberse regulado el permiso retribuido?
La respuesta es SÍ. La propia Ministra de Trabajo y Economía Social así lo ha asegurado al explicar las nuevas medidas en el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19. De hecho, entendemos que acreditar la causa de fuerza mayor resultará mucho más sencillo si estamos hablando de actividades no consideradas "esenciales" según el referido Real Decreto-ley 10/2020. En el propio anexo de esta norma podemos comprobar cuáles son las actividades consideradas esenciales y que por ende no podrán acceder al permiso retribuido.Legislación
Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.Ley 4/2021, de 12 de abril, por la que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.Orden SND/307/2020, 30 de marzo, por la que se establecen los criterios interpretativos para la aplicación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, y el modelo de declaración responsable para facilitar los trayectos necesarios entre el lugar de residencia y de trabajo.Comentarios
Manual sobre el permiso retribuido obligatorio por CORONAVIRUS y la recuperación del tiempo de trabajoLa prestación por cese de actividad a causa del CORONAVIRUS de los trabajadores autónomosFormularios
Formularios sobre el procedimiento de recuperación de las horasQueda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.