Fijo-discontinuo: otros derechos de los trabajadores en el contrato: retribución, antigüedad, trabajar durante el periodo de inactividad,...

OTROS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES EN EL CONTRATO FIJO-DISCONTINUO


    Desde el 31/03/2022 ha cambiado la regulación del contrato fijo-discontinuo. Mantenemos, para su consulta y para los contratos que se rijan por la normativa anterior, la redacción anterior al Real Decreto-ley 32/2021, de Reforma Laboral.
    La redacción del Art. 16 del Estatuto de los Trabajadores aplicable desde el 31/03/2022 señala, de forma expresa, que las personas trabajadoras fijas-discontinuas no podrán sufrir perjuicios por el ejercicio de los derechos de conciliación, ausencias con derecho a reserva de puesto de trabajo y otras causas justificadas en base a derechos reconocidos en la ley o los convenios colectivos.

    Ello quiere decir que estos trabajadores, durante el tiempo que estén prestando servicio en la empresa (periodos de actividad), pueden ejercer los derechos indicados de la misma forma que un trabajador ordinario.

    Se establece la obligación de la empresa de informar a los trabajadores fijos-discontinuos y la representación legal en la empresa de la existencia de puestos de trabajo vacantes de carácter fijo ordinario, para que aquellos, si quieren, puedan solicitar la conversión voluntaria del contrato en indefinido ordinario, siguiendo los procedimientos que establezca el convenio colectivo sectorial o, en su defecto, el acuerdo de empresa.

    Se contempla también que las personas trabajadoras fijas-discontinuas tendrán la consideración de colectivo prioritario para el acceso a las iniciativas de formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral durante los periodos de inactividad.

Derechos de antigüedad:


    Finalmente, la nueva redacción del Art. 16 del Estatuto de los Trabajadores por el Real Decreto-ley 32/2021, de Reforma Laboral, establece que los trabajadores fijos-discontinuos tienen derecho a que su antigüedad se calcule teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral y no el tiempo de servicios efectivamente prestados, con la excepción de aquellas condiciones que exijan otro tratamiento en atención a su naturaleza y siempre que responda a criterios de objetividad, proporcionalidad y transparencia. Así lo ha confirmado el Tribunal Supremo, en sentencia 385/2022, de 27 de abril.

    En esta línea, el Tribunal Supremo, en sentencia 738/2022, de 14 de septiembre, que vuelve a pronunciarse sobre si para calcular la antigüedad de los trabajadores fijos discontinuos debe tenerse en cuenta toda la relación laboral o sólamente el tiempo de prestación de servicio. El Alto Tribunal, acogiendo la doctrina del TJUE, señala que debe tenerse en cuenta el periodo total de prestación de servicios y no únicamente el tiempo de trabajo efectivo. Se entiende que los trabajadores fijos ordinarios y los fijos discontinuos se encuentran en situaciones comparables y resulta discriminatorio que el trabajador fijo-discontinuo adquiera la antigüedad que da derecho a un trienio a un ritmo más lento que un trabajador a tiempo completo.

    Sobre el derecho a acumular antigüedad, referido concretamente a los trienios, cuando el trabajador tiene un contrato fijo discontinuo se ha referido también la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de enero de 2023. El Alto Tribunal alude al principio de no discriminación para que los trabajadores a tiempo parcial tengan derecho a que se les apliquen los trienios en los mismos términos que a los trabajadores a tiempo completo. Esta aplicación será, no obstante, proporcional a la cuantía que les corresponda por el tiempo trabajado por cada año pero los trabajadores a tiempo parcial podrán consolidar el derecho a percibir trienios por antigüedad en el mismo laxo de tiempo que los a tiempo completo.

Derechos sobre la retribución:


    Es habitual la creencia de que, si el trabajador no trabaja el mismo tiempo que un trabajador a jornada completa (por ser trabajador fijo-discontinuo o a tiempo parcial), todas sus retribuciones deben abonarse en proporción al tiempo de trabajo; y ello no es simpre así porque existen retribuciones, especialmente por vía de pluses y complementos, que no están directamente condicionadas al tiempo de trabajo, sino, por ejemplo, a las funciones que se realizan, a las condiciones de trabajo, o a las aptitudes o capacidades del empleado.

    En línea con lo indicado, la Sentencia del Tribunal Supremo 967/2024, de 2 de Julio de 2024, reconoce a los trabajadores discontinuos el derecho a percibir un complemento convencional de funciones en caso de realizar efectivamente las tareas que lo definen, que solo perciben los trabajadores ordinarios, entendiendo que se ha incurrido en una diferencia discriminatoria por la parcialidad.

    Señala el Tribunal que no se pueden establecer diferencias en el trato de los trabajadores, a menos que tales diferencias sean razonables, objetivas, equitativas y proporcionadas. El principio general a tener en cuenta es el de igual retribución a trabajo de igual valor, como ordena el artículo 28 del ET.

    Añade que carece de justificación razonable la inclusión de diferencias salariales en atención únicamente a la fecha o la modalidad de la contratación, por lo que, realizándose el mismo trabajo por los trabajadores discontinuos que el realizado por los trabajadores continuos, el personal discontinuo tiene derecho a percibir los mismos complementos, en el caso de realizar efectivamente las tareas que los definen.

Derecho a tener un segundo trabajo durante los periodos de inactividad:


    Con el ostensible incremento del uso del contrato fijo discontinuo, se han incrementado las dudas que suscitaba una modalidad contractual que, antes de la Reforma Laboral de 2022, era de muy limitado uso.

    Como sabemos, durante los periodos de inactividad, el trabajador fijo discontinuo puede disfrutar de la prestación por desempleo que haya acumulado. Esto no le garantiza que pueda tener derecho a prestación durante todos los momentos en los que no realiza actividades para la empresa; por otro lado, e independientemente o no de que tenga derecho a recibir prestación por desempleo, se plantea la disyuntiva de que el empleado pueda prestar servicio para una segunda mercantil a pesar de estar unido como fijo discontinuo a la primera.

    La duda ha sido resuelta por el Tribunal Supremo y como parece evidente, el trabajador fijo discontinuo SÍ podrá prestar servicio en otra empresa durante los periodos de inactividad. Así lo confirma la sentencia 1164/2024 en la que la Sala entiende que, siempre que no impida o menoscabe el estricto cumplimiento de los deberes para con su empresa, ni comprometa la imparcialidad o independencia del desempeño, los trabajadores fijos discontinuos tienen derecho a tener un segundo trabajo durante su inactividad; esta segunda actividad es válida tanto para el sector público como para el privado.

Redacción Anterior



Redacción anterior al Real Decreto-ley 32/2021, de Reforma Laboral.

Formularios



Comunicación de llamamiento a la actividad de los trabajadores fijos discontinuos.
Comunicación de llamamiento a la actividad realizada por la empresa al trabajador fijo - discontinuo.
Notificación de la interrupción de contrato para la realización de trabajos fijos-discontinuos.

Comentarios



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Jurisprudencia y Doctrina



Contrato Fijo-discontinuo

Legislación



Estatuto Trabajadores Art. 16

                                                              

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