OTROS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES EN EL CONTRATO FIJO-DISCONTINUO


Derechos de antigüedad:
Finalmente, la nueva redacción del Art. 16 del Estatuto de los Trabajadores por el Real Decreto-ley 32/2021, de Reforma Laboral, establece que los trabajadores fijos-discontinuos tienen derecho a que su antigüedad se calcule teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral y no el tiempo de servicios efectivamente prestados, con la excepción de aquellas condiciones que exijan otro tratamiento en atención a su naturaleza y siempre que responda a criterios de objetividad, proporcionalidad y transparencia. Así lo ha confirmado el Tribunal Supremo, en sentencia 385/2022, de 27 de abril. En esta línea, el Tribunal Supremo, en sentencia 738/2022, de 14 de septiembre, que vuelve a pronunciarse sobre si para calcular la antigüedad de los trabajadores fijos discontinuos debe tenerse en cuenta toda la relación laboral o sólamente el tiempo de prestación de servicio. El Alto Tribunal, acogiendo la doctrina del TJUE, señala que debe tenerse en cuenta el periodo total de prestación de servicios y no únicamente el tiempo de trabajo efectivo. Se entiende que los trabajadores fijos ordinarios y los fijos discontinuos se encuentran en situaciones comparables y resulta discriminatorio que el trabajador fijo-discontinuo adquiera la antigüedad que da derecho a un trienio a un ritmo más lento que un trabajador a tiempo completo.
Derechos sobre la retribución:
Es habitual la creencia de que, si el trabajador no trabaja el mismo tiempo que un trabajador a jornada completa (por ser trabajador fijo-discontinuo o a tiempo parcial), todas sus retribuciones deben abonarse en proporción al tiempo de trabajo; y ello no es simpre así porque existen retribuciones, especialmente por vía de pluses y complementos, que no están directamente condicionadas al tiempo de trabajo, sino, por ejemplo, a las funciones que se realizan, a las condiciones de trabajo, o a las aptitudes o capacidades del empleado. En línea con lo indicado, la Sentencia del Tribunal Supremo 967/2024, de 2 de Julio de 2024, reconoce a los trabajadores discontinuos el derecho a percibir un complemento convencional de funciones en caso de realizar efectivamente las tareas que lo definen, que solo perciben los trabajadores ordinarios, entendiendo que se ha incurrido en una diferencia discriminatoria por la parcialidad. Señala el Tribunal que no se pueden establecer diferencias en el trato de los trabajadores, a menos que tales diferencias sean razonables, objetivas, equitativas y proporcionadas. El principio general a tener en cuenta es el de igual retribución a trabajo de igual valor, como ordena el artículo 28 del ET. Añade que carece de justificación razonable la inclusión de diferencias salariales en atención únicamente a la fecha o la modalidad de la contratación, por lo que, realizándose el mismo trabajo por los trabajadores discontinuos que el realizado por los trabajadores continuos, el personal discontinuo tiene derecho a percibir los mismos complementos, en el caso de realizar efectivamente las tareas que los definen. Una de las retribuciones en especie que genera controversia respecto a si debe no aplicarse a los trabajadores fijos discontinuos es la relacionada con las cestas y demás obsequios navideños. A este respecto, la sentencia 300/2024, de 22 de abril del TSJ Aragón entiende que los trabajadores fijos discontinuos en situación de inactividad no tienen derecho a cesta de Navidad, interpretando el convenio de empresa que estipulaba que a quien no estuviera en alta en la empresa a día 15 de noviembre del año no se le entregaría cesta de navidad. La Sala entiende ausencia de discriminación porque el convenio establece un criterio claro y objetivable.Derecho a tener un segundo trabajo durante los periodos de inactividad:
Con el ostensible incremento del uso del contrato fijo discontinuo, se han incrementado las dudas que suscitaba una modalidad contractual que, antes de la Reforma Laboral de 2022, era de muy limitado uso. Como sabemos, durante los periodos de inactividad, el trabajador fijo discontinuo puede disfrutar de la prestación por desempleo que haya acumulado. Esto no le garantiza que pueda tener derecho a prestación durante todos los momentos en los que no realiza actividades para la empresa; por otro lado, e independientemente o no de que tenga derecho a recibir prestación por desempleo, se plantea la disyuntiva de que el empleado pueda prestar servicio para una segunda mercantil a pesar de estar unido como fijo discontinuo a la primera. La duda ha sido resuelta por el Tribunal Supremo y como parece evidente, el trabajador fijo discontinuo SÍ podrá prestar servicio en otra empresa durante los periodos de inactividad. Así lo confirma la sentencia 1164/2024 en la que la Sala entiende que, siempre que no impida o menoscabe el estricto cumplimiento de los deberes para con su empresa, ni comprometa la imparcialidad o independencia del desempeño, los trabajadores fijos discontinuos tienen derecho a tener un segundo trabajo durante su inactividad; esta segunda actividad es válida tanto para el sector público como para el privado.Derecho prestación por maternidad o paternidad durante la inactividad:
Esta cuestión queda resuelta por el Criterio del INSS 6/2025, de 13 de marzo en el que se resuelve la controversia sobre la prestación por nacimiento y cuidado de menor en supuestos de personas trabajadoras fijas discontinuas. El INSS entiende que si una persona trabajadora fija discontinua se encuentra en situación de inactividad en las seis primeras semanas siguientes al hecho causante (nacimiento pero entendemos que también adopción), la inactividad se contabilizará como cumplimiento de las 6 semanas de descanso obligatorio. Es decir, aunque no se esté trabajando, se generan las 6 semanas obligatorias. Cuando se produzca el llamamiento mientras la persona trabajadora se encuentra disfrutando de sus seis semanas de prestación por nacimiento y cuidado del menor, se deberán agotar estas seis semanas si se quiere acceder a las 10 semanas de prestación voluntaria.Redacción Anterior
Redacción anterior al Real Decreto-ley 32/2021, de Reforma Laboral.Formularios
Comunicación de llamamiento a la actividad de los trabajadores fijos discontinuos.Comunicación de llamamiento a la actividad realizada por la empresa al trabajador fijo - discontinuo.Notificación de la interrupción de contrato para la realización de trabajos fijos-discontinuos.Comentarios
¿Cómo queda el contrato fijo-discontinuo tras la reforma laboral?.Jurisprudencia y Doctrina
Contrato Fijo-discontinuo.Legislación
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