La obligación del autónomo con la prevención de riesgos laborales.

LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES CON EL TRABAJADOR AUTÓNOMO.



    La prevención de riesgos laborales es una actuación fundamental para reducir la siniestralidad laboral y  la incidencia de las enfermedades profesionales.

    Los trabajadores autónomos, siempre se han encontrado más desamparados respecto a los trabajadores por cuenta ajena en temas de salud y seguridad. En la actualidad sólo los autónomos que coticen por la base de Incapacidad Temporal (IT) tienen el derecho de asegurar las contingencias por Accidente Laboral y Enfermedad Profesional y conseguir las coberturas correspondientes.

    La ley del estatuto del trabajador autónomo establece una serie de patrones y pautas establecidas hacia determinados colectivos, para conseguir una correcta prevención de riesgos laborales.

  1. Papel de las Administraciones Públicas: Promoción, asesoramiento, formación y control sobre la prevención de riesgos y vigilancia de la salud ofrecido al trabajador autónomo.

  2. Concurrencia de trabajadores por cuenta ajena y autónomos: Deberán cooperar los sujetos involucrados, además de respetar los criterios de información e instrucción que se encuentran en el artículo 24 de la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

  3. Autónomos contratados para tareas de propia actividad de la empresa, en el propio centro de trabajo. La empresa contratante será la encargada de la prevención.

  4. Utilización de instrumentos de la empresa por parte del trabajador autónomo, pero no realizan la actividad en el centro de trabajo de la empresa, deberán cumplir con lo establecido en el artículo 40 de la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

  5. Obligación de indemnización a las empresas por incumplimiento, en materia de concurrencia de trabajadores, propia actividad y la utilización de instrumentos propios de la empresa.

  6. Riesgo grave e inminente para su vida o salud. Podrán abandonar el lugar de trabajo.

  7. Aplicación de todos los preceptos anteriores para los trabajadores asalariados a cuentas del autónomo. Entonces los trabajadores autónomos contratantes, pasaran a tener las obligaciones de empresario, teniendo sus trabajadores los derechos propios de los trabajadores por cuenta ajena.
    Todo lo establecido anteriormente es lo que se encuentra regulado en el artículo 8 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo., pero a continuación se desarrollarán materias, de vital importancia e interés sobre el tema a tratar.

¿Cuándo tiene que hacer la prevención de riesgos un trabajador autónomo?


  1. Trabajador autónomo sin empleados a su cargo: No será necesario desarrollar una organización o un plan que se encargue de la prevención de riesgos laborales.

  2. Trabajador autónomo sin empleados a su cargo pero que desarrolla su actividad junto a trabajadores de otras empresas:

    1. La primera medida que tendría que tomar el autónomo seria de informar sobre si sus actividades o instrumentos utilizados pueden suponer un peligro potencial para los otros trabajadores.
    2. Tener en cuenta la información que proporcionan las otras partes.

    3. Cumplir las instrucciones del titular de la instalación y de la empresa que te ha contratado.

    4. Informar de cualquier situación de emergencia que pueda afectar a la seguridad y salud de las personas presentes, así como de los accidentes que se pueda sufrir.

    5. Si se va a trabajar en una obra de construcción, debes cumplir con lo establecido en el plan de seguridad y salud.

  3. Trabajadores autónomos con empleados a su cargo: En este supuesto si es necesario implantar una organización o un plan de que se encargue de la prevención de riesgos laborales. Entonces los autónomos contratantes, pasaran a tener las obligaciones de empresario, teniendo sus trabajadores los derechos propios de los trabajadores por cuenta ajena. En el caso de contar con hasta diez trabajadores, se podrá encargar de la prevención el propio empresario autónomo, siempre que desarrolle de forma habitual su actividad en el centro de trabajo y tenga la capacidad necesaria para asumir esta función.

¿Cómo implantar la prevención de riesgos laborales por un trabajador autónomo?


    En el caso de autónomos con trabajadores a su cargo o que se vean afectados por desarrollar actividades junto a otros trabajadores de distinta empresa, el procedimiento habitual es contratar a una empresa especializada en la implantación de programas de prevención de riesgos laborales, pero también existen herramientas gratuitas para autónomos o pequeñas empresas, en las que ayudan a que la prevención la desarrollen a nivel interno, como es  Prevención 10: Servicio público gratuito de asesoramiento en prevención de riesgos laborales

Infracciones y sanciones a las que puede hacer frente el autónomo por incumplir en materia de prevención de riesgos laborales.


  1. Infracción Grave en la coordinación de actividades empresariales

    1. Cuando no se adoptan las medidas necesarias para la PRL

    2. Cuando el empresario titular del centro de trabajo no adopta las medidas de la normativa de prevención de riesgos laborales necesarios para que las otras personas puedan desarrollar su actividad sin riesgos.

  2. Infracción Muy Grave en la coordinación de actividades: cuando ni empresarios ni trabajadores por cuenta propia, que desarrollan una actividad en un mismo centro de trabajo adoptan las medidas de cooperación y coordinación para la protección de riesgos laborales, cuando sean actividades consideradas como peligrosas o con riesgos especiales.

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Prevención 10: Servicio público gratuito de asesoramiento en prevención de riesgos laborales

Legislación



Artículo 8 Ley 20/2007 Prevención de riesgos laborales.



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