Pacto de no concurrencia con empresas de la competencia

Pacto de no concurrencia con empresas de la competencia


    El denominado pacto de no concurrencia o la inclusión en el contrato de una cláusula de no concurrencia con la empresa para después de extinguida la relación laboral, son acuerdos entre empresa y trabajador destinados a determinados sectores de actividad y/o con empleados susceptibles de manejar información muy valiosa para la empresa.

    En el pacto o en la cláusula, se indica que, de finalizar la relación laboral por cualquier causa (despido, renuncia del trabajador...), el empleado no podrá trabajar para la competencia, para así evitar el notorio perjuicio que supondría la revelación de secretos para la posición competitiva en el mercado de la empresa además de que la formación y competencias adquiridas sean de provecho para un competidor directo tras romperse el vínculo contractual.

    Limitar la libertad del ya ex-empleado una vez desvinculado de la empresa es un derecho que tiene la empresa en los términos del artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores. No obstante lo anterior, esta potestad no es infinita; todo lo contrario, requiere firmar un documento que especifique claramente los términos en los que se limitará dicha actividad y cumplir una serie de requisitos:


  • Acreditar la empresa un efectivo interés industrial o comercial en ello.
  • Establecer la exclusividad del trabajador que prestará servicios únicamente para la empresa.
  • Fijar el compromiso de no concurrencia con empresas del mismo sector comercial e industrial, una vez extinguida la relación laboral.
  • Mantener la más absoluta reserva y confidencialidad respecto de los conocimientos adquiridos por su relación con la empresa
  • Delimitar el tiempo en el que se producirá la no concurrencia si el empleado deja de formar parte de la disciplina de la empresa con el límite absoluto de dos años.
  • Especificar el importe y la periodicidad de la contrapartida o compensación económica que debe percibir el trabajador a cambio de aceptar estas condiciones.


    Especificar cláramente los términos del pacto es clave para que este tenga validez y para que las partes puedan ejercer el derecho que adquieren cuando lo suscriben. En este sentido, resulta reveladora la  STS 1163/2023, de 14 de diciembre, en la que a consecuencia de un pacto de no competencia contractual mal redactado se le impide a la empresa reclamar las cantidades abonadas al trabajador. La sentencia señala que no especificar en el contrato de forma clara que la compensación por la no competencia post contractual es un aspecto salarial diferenciado del resto de conceptos impide a la empresa su futura reclamación.

    Si la situación ideal que acabamos de exponer se rompiera por la actuación de alguna de las partes, se anularía la validez del pacto, lo que generaría una serie de consecuencias tanto para la empresa como para el trabajador.

1. Consecuencias para la empresa del incumplimiento del compromiso.



    De las obligaciones nacidas para las partes al firmar un documento como el expuesto, la principal para la empresa es retribuir económicamente al empleado por asumir dicha exclusividad, confidencialidad y, sobre todo, limitación de su libertad para trabajar con empresas competidoras una vez finalizada la relación laboral.

    Si la empresa no cumple con el abono de la contrapartida económica fijada en el pacto de no concurrencia o esta es manifiestamente insuficiente, el pacto quedará anulado, el empleado no estará obligado a mantener dicha confidencialidad y podrá ejercer libremente para cualquier empresa que lo estime pertinente y que desee contar con sus servicios.


    La empresa pagaría las consecuencias de incumplir el pacto, ya fuera totalmente o de manera parcial.


    Claro ejemplo de este último supuesto es el de la sentencia 56/2025, de 25 de enero, del TSJ de Madrid, en la que una trabajadora firmó un cláusula contractual de no concurrencia con empresas de la competencia cuando inició su relación laboral.

    Tras cesar voluntariamente en su empleo, la trabajadora comenzó a prestar servicio para la competencia; la empresa impugnó este hecho interesando la devolución de las cantidades recibidas como compensación por la exclusividad que la empleada había roto. Por otro lado, la trabajadora consideró la cláusula como abusiva y desproporcionada pues consideraba no poseer niveles de información suficientes ni un perfil lo bastante técnico como para exigírsele un periodo de no actividad en el sector tras cesar con la empresa; amén de haber accedido a firmar un documento de exclusividad en una posición de desventaja negociadora.

    La sentencia 56/2025, de 25 de enero establece la existencia de un comportamiento punible por parte de la empleada pero rebaja la penalización impuesta por ser cinco veces superior a la compensación recibida por el pacto de no competencia.

    Por otro lado, el Tribunal Supremo también confirmó, en sentencia 548/2024, de 12 de abril, que resuelve un supuesto de no concurrencia en el que se había firmado un pacto de 12 meses en los que el trabajador no podía trabajar para la competencia.

    En este caso, la trabadora, había recibido durante los casi 5 años que duró su relación laboral una cantidad de 19.111,83 euros por no concurrir con otras empresas del sector si en un futuro finalizaban su relación. Sin dejar trascurrir los 12 meses que el pacto estipuló, la ex-empleada rompió el pacto y fue demandada por su ex-empresa solicitándole más de 240.000 euros por daños y perjuicios.

    La sentencia entiende que la retribución a la trabajadora por no concurrir con la competencia fue manifiestamente insuficiente. Prueba de ello es fijar el perjuicio sufrido en más de 240.000 euros, habiendo retribuido poco más de 19.000. Por consiguiente, sin perjuicio de que la trabajadora deba devolver la totalidad del plus abonado, la sentencia sí le permite desempeñar sus aptitudes libremente para la competencia.

    Esta sentencia se une a la nº 154/2024, de 26 de enero, también del Tribunal Supremo, en la que se determinó que el abono por parte de la empresa de tan solo la mitad de la cantidad económica estipulada en el pacto de no concurrencia con empresas de la competencia, determina la nulidad del mismo.

    Del mismo modo, viene a colación destacar la declaración como nulo del despido de un empleado por trabajar para la competencia durante una situación de excedencia. En este caso, al no existir ninguna limitación o pacto ni probarse un interés por la empresa no puede entenderse que concurra competencia desleal por parte del trabajador. la sentencia 324/2024 del TSJ de Cantabria así lo destaca, ya que por el puesto ocupado por el trabajador, no podía utilizar información sensible ni en su propio provecho ni en interés de la competencia y perjuicio de la empresa demandante.

    Es decir, el compromiso firmado debe ser respetado pero si la compensación económica es insuficiente o la pretensión de la empresa para resarcir el incumplimiento del trabajador es excesiva, los tribunales podrán anular o matizar el contenido del pacto y atenuar las consecuencias para el empleado incumplidor.


2. Consecuencias para el trabajador del incumplimiento del compromiso.



    La consecuencias para el trabajador serán las que se fijen en el pacto de no competencia, de las que extraemos fundamentalmente:

  • La restitución en el plazo que se concrete en el pacto firmado por las partes del importe de la compensación económica percibida, con los intereses que pudieran proceder.
  • EL abono de una indemnización conforme establezcan las partes.


    En este sentido, debemos traer a colación varias sentencias condenatorias para la persona trabajadora pero con distintas consecuencias:

  • La sentencia 556/2024 Entiende que la trabajadora no firmó el pacto de no competencia con vicio en el consentimiento alguno, pese a no incluirse el pacto en la oferta inicial de empleo. Se entiende que la trabajadora lo acepta voluntariamente y lo percibe durante todo el tiempo que duró la relación; un total de siete años. Se condena así a la empleada incumplidora a pagar más de 2.500 euros aunque la sentencia la exonera de devolver total la cantidad recibida por la no concurrencia futura desde el inicio del contrato: 10.147,57 euros.
  • La sentencia 547/2024 de 12 de abril, también del Tribunal Supremo, por su parte, condena a devolver la cantidad de 5.280 euros percibida por una trabajadora que incumple el pacto de no competencia. Sin embargo, la cláusula del pacto de no competencia a la que la sentencia hace alusión no contempla en esta ocasión otra consecuencia para el incumplimiento como podría ser la indemnización por daños y perjuicios.
  • La STSJ CLM 741/2024 de 26 de abril, que condena al trabajador a abonar a la empresa la cantidad de 14.760 euros recibida como compensación, por el incumplimiento del pacto de no competencia.


Para concluir:

    Todas las sentencias analizadas plantean incumplimientos de la persona trabajadora. Sin embargo, mientras en la segunda se condena a una cantidad inferior a la solicitada pero no se entiende que exista vicio al consentir la aplicación del pacto de no competencia y en la tercera las partes aceptan y la sala no se opone a la cantidad de 5.280 euros como retribución por el pacto de no concurrir con la competencia, en la primera, la cantidad de 19.111,83 resulta manifiestamente insuficiente, por lo que, aunque la trabajadora deba devolverla, la empresa no recibe indemnización por daños y perjuicios y la competencia se puede beneficiar de la formación y conocimientos de la ya ex-trabajadora de la empresa.

    Ambas partes delimitarán en el pacto de no concurrencia una retribución justa y adecuada al perjuicio que sufrirían: limitación de la libertad para trabajar por parte de la empleada y revelación de secretos y personal formado trabajando para una empresa rival por parte de la mercantil. De lo contrario, el o la trabajadora podrán romper el pacto de no concurrencia sin más repercusión que devolver la compensación económica.

Formularios



Pacto de no concurrencia con la empresa para después de extinguida la relación laboral.
Cláusula contractual de no concurrencia con la empresa para después de extinguida la relación laboral.

Comentarios



Otros contratos, pactos y cláusulas contractuales

Jurisprudencia y Doctrina



STSJ Madrid 56/2025. Pacto legal; se reduce sanción 5 veces mas que pago por exclusividad por desproporcionada.
STS 1163/2023. Pacto mal redactado impide a empresa reclamar las cantidades abonadas al trabajador.
STSJ CLM 741/2024. Incumplimiento de pacto no concurrencia. Compensación adecuada e interés comercial legítimo.
STSJ Cantabria 324/2024. No hay impedimento de trabajar para competencia si no hay pacto ni razones para el mismo.
STS 547/2024. Pacto no competencia: reintegro a empresa cantidad percibida como compensación por nulidad pacto.
STS 548/2024. Pacto no competencia nulo por insuficiencia compensación económica. Devolución de compensación.

Legislación



Art. 21 E.T. RD-Legis 2/2015. Pacto de no concurrencia y de permanencia en la empresa.



Siguiente: STS 548/2024 Pacto de no competencia postcontractual: Nulo por insuficiencia de compensación económica. Devolución por la trabajadora de compensación

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos