Pacto permanencia del trabajador en la empresa

Pacto permanencia del trabajador en la empresa


    Podrá firmarse un pacto de permanencia  o incluirse en el contrato una cláusula de permanencia entre empresa y trabajador cuando este último haya recibido una especialización profesional con cargo al empresario para poner en marcha proyectos determinados o a realizar un trabajo específico.

    Así lo señala el apartado 4 del artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores en el que se indica la posibilidad de fijar una permanencia durante un cierto tiempo.

Características del pacto de permanencia:


    Los principales particularidades que presenta la suscripción de un pacto de permanencia son las siguientes:

  • Deberá formalizarse por escrito y consignarse con acuerdo suscrito por ambas partes.
  • El trabajador debe haber recibido una formación profesional específica que suponga una especialización laboral del trabajador, sufragada con cargo a la empresa.
  • Su duración podrá exceder el tiempo en el que el empleado esté en la empresa y, al igual que ocurre con el pacto de no competencia, no podrá superar los dos años posteriores, en este caso, al término de la formación recibida.
  • Al contrario de lo que ocurre con otros pactos, salvo que las partes dispongan lo contrario, el acuerdo no trae aparejada una retribución adicional, puesto que la razón por la que el trabajador debe respetar una determinada permanencia en la empresa responde a compensar la formación profesional recibida.
  • En caso de que el trabajador lo incumpla, el empresario tendrá derecho a una indemnización de daños y perjuicios.

¿Se puede descontar la indemnización por daños y perjuicios del finiquito?


    La pregunta surge cuando un trabajador incumple el compromiso adquirido con la empresa de permanecer en la misma el tiempo pactado a cambio de la formación recibida. Es evidente que la posibilidad existe y la empresa puede descontar al empleado, en el momento de abonar el finiquito, la indemnización fijada por romper el pacto de permanencia.

    Sin embargo, lo que debemos plantear aquí es: si se descuenta la indemnización del finiquito ¿qué ocurre si reclama el trabajador?

    La respuesta en este caso no está para nada clara pues dependerá de cómo de evidente sea que el trabajador ha incumplido y ha generado una deuda en favor de la empresa que esta tenga derecho a exigir.

    En la reclamación de deudas se recurre al artículo 1196 del Código Civil en el que se exige que la deuda sea dineraria, vencida, líquida, exigible, sobre la que no existe retención alguna por terceros y que haya sido notificada convenientemente.

    Cualquier controversia surgida en torno a estos requisitos, sobre ante una reclamación del trabajador sobre el derecho que tenga la empresa a exigirla, puede hacer que los tribunales se posicionen a favor de este y obliguen a la empresa a devolver la cantidad descontada del finiquito, condenando adicionalmente, al pago de las costas que le haya supuesto el procedimiento al trabajador.

    Ejemplo claro de lo comentado es la sentencia 59/2021 del Tribunal Supremo, de 19 de enero, en la que se consideró que existía suficiente controversia en la exigibilidad de la deuda para que la empresa no pudiera descontar del finiquito la indemnización acordada, declarándose nula la acción y condenando en costas por una cuantía de 800 euros. En este supuesto enjuiciado, el Alto Tribunal, entiende que, entre otros aspectos controversiales, el pacto superaba el tiempo máximo estipulado para la permanencia en la empresa del trabajador.

A modo de conclusión:

    El pacto de permanencia debe respetar los requisitos formales a los que hemos hecho mención; en caso contrario, ante un incumplimiento del trabajador, la empresa no podrá exigirle el pago de la indemnización por daños y perjuicios fijada.

    Por último, si se descuenta la cantidad del finiquito, la empresa debe tener totalmente clara la validez del pacto y la posibilidad de exigirle la deuda al trabajador, de lo contrario, una reclamación de este invalidaría el descuento realizado sobre el finiquito, además del coste adicional que el tribunal en cuestión pudiese imponer.

Formularios



Escrito de pacto de permanencia en la empresa.
Escrito de cláusula contractual de permanencia en la empresa por un tiempo determinado.

Comentarios



Otros contratos, pactos y cláusulas contractuales

Jurisprudencia y Doctrina



STS 59/2021. Pacto de permanencia y reclamación de cantidad. Para compensar deudas es necesario que la deuda del trabajador sea incontrovertida

Legislación



Art. 21 E.T. RD-Legis 2/2015. Pacto de no concurrencia y de permanencia en la empresa.



Siguiente: Carencia de rentas y responsabilidades familiares en el subsidio por desempleo

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos