PENSIÓN DE ORFANDAD. BENEFICIARIOS.
Tendrán derecho derecho a la pensión de orfandad:- Los hijos del causante, cualquiera que sea la naturaleza legal de su filiación.
- Los hijos del cónyuge sobreviviente aportados al matrimonio, siempre que:
- El matrimonio se hubiese celebrado dos años antes del fallecimiento del causante.
- Que hubieran convivido a sus expensas.
- Que no tengan derecho a otra pensión de la Seguridad Social, ni queden familiares con obligación y posibilidad de prestarles alimentos, según la legislación civil.
Recuerde que:
La pensión de orfandad es una prestación económica concedida a los hijos de la persona fallecida y a los aportados por su cónyuge, siempre que reúnan los requisitos establecidos en la normativa vigente.- Con carácter general, menores de 21 años o mayores que tengan reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez
- En los casos de orfandad absoluta (inexistencia de progenitores o adoptantes) y de huérfanos con una discapacidad igual o superior al 33%:
- Cuando el huérfano no efectúe un trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia, o cuando realizándolo, los ingresos que obtenga resulten inferiores, en cómputo anual, a la cuantía vigente del SMI que se fije en cada momento, también en cómputo anual, la edad se amplía hasta los 25 años (aplicable desde 02-08-2011).
- Si el huérfano estuviera cursando estudios y cumpliera los 25 años durante el transcurso del curso escolar, la percepción de la pensión de orfandad se mantendrá hasta el día primero del mes inmediatamente posterior al de inicio del siguiente curso académico.
- En los casos de orfandad simple (cuando sobreviva uno de los progenitores o adoptantes):
- Si el huérfano no trabaja o sus ingresos son inferiores al SMI, el límite de los 25 años será aplicable a partir de 01-01-2014. Hasta dicha fecha, el límite será: durante el año 2011, 22 años; durante el año 2012, 23 años y, durante 2013, de 24 años.
- Si el huérfano estuviera cursando estudios y cumpliera los 25 años durante el transcurso del curso escolar, la percepción de la pensión de orfandad se mantendrá hasta el día primero del mes inmediatamente posterior al de inicio del siguiente curso académico.
Ejemplo
Solución
En primer lugar hemos de decir, que la base reguladora para el cálculo de la pensión de orfandad se determinará de la misma forma que en la pensión de viudedad. Consecuentemente, la base reguladora de la pensión de orfandad para este caso es de 1.400 euros. En segundo lugar, de acuerdo al artículo 224 del TRLGSS, "(...) tendrán derecho a la pensión de orfandad, en régimen de igualdad, cada uno de los hijos del causante, cualquiera que sea la naturaleza de su filiación, siempre que, al fallecer el causante, sean menores de veintiún años o estén incapacitados para el trabajo y que el causante se encontrase en alta o situación asimilada a la de alta (...)" Requisito éste que cumplen los 4 hijos de Dª "XXX". Además, la sujeto causante (Dª."XXX") cumple el requisito de alta y afiliación. En este sentido, y de acuerdo con el artículo 229 del TRLGSS, "(...) la suma de las cuantías de las pensiones por muerte y supervivencia no podrá exceder del importe de la base reguladora que corresponda (...) en función de las cotizaciones efectuadas por el causante (...)". Esto para el caso de aplicar un 52% en la pensión de viudedad, porque el límite establecido podrá ser rebasado en caso de concurrencia de varias pensiones de orfandad con una pensión de viudedad cuando el porcentaje a aplicar a la correspondiente base reguladora para el cálculo de esta última sea superior al 52 por ciento, si bien, en ningún caso, la suma de las pensiones de orfandad podrá superar el 48 por ciento de la base reguladora que corresponda. Lógicamente, en nuestro caso, de los 1.400 euros de base reguladora, hemos de descontar las pensiones de viudedad que ya se vienen pagando: 1.400 - 1.002 = 398 Euros, que será la cantidad a repartir entre los cuatro hijos de Dª"XXX"; es decir, percibirá una cuarta parte cada huérfano, es decir, 398/4 = 99,50 euros.Comentarios
Nacimiento y Extinción de la pensión de viudedadLegislación
Art. 224 RDL 8/2015 TRLGSS. Pensión de orfandad.Art. 229 RDL 8/2015 TRLGSS. Límite de las cuantías de las pensionesDT. 24ª RDL 8/2015 TRLGSS. Incompatibilidad de las prestaciones no contributivas.Jurisprudencia y Doctrina
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