PENSIÓN DE ORFANDAD: CAUSAS DE EXTINCIÓN.
Entre las causas de extinción de la pensión de orfandad, distintas de la suspensión que solamente implican la paralización temporal de la misma, encontramos:- Por cumplir 21 años, salvo que, en tal momento, tuviera reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en un grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. No obstante la pensión se extinguirá a partir del cumplimiento de los 25 años sí:
- El huérfano no trabaja o sus ingresos son inferiores al límite establecido (SMI en cómputo anual)
- El huérfano trabaja o sus ingresos son inferiores al SMI y no existe ningún progenitor o el huérfano presenta una discapacidad en grado igual o superior al 33%
- Por cesar en la incapacidad que le otorgaba el derecho a la pensión.
- Por adopción.
- Por contraer matrimonio, salvo que estuviera afectado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
- Por fallecimiento del huérfano.
- Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido en accidente.
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Compatibilidades e Incompatibilidades de la pensión de orfandadLegislación
Art. 224 RDL 8/2015 TRLGSS. Pensión de orfandad.Art. 233 RDL 8/2015 TRLGSS. Incremento de las pensiones de orfandad y en favor de familiares.Art. 234 RDL 8/2015 TRLGSS. Abono de las pensiones de orfandad, en determinados supuestos.DT. 24ª RDL 8/2015 TRLGSS. Incompatibilidad de las prestaciones no contributivas.Jurisprudencia y Doctrina
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