Pensión de orfandad: Causas de extinción.

PENSIÓN DE ORFANDAD: CAUSAS DE EXTINCIÓN.



    Entre las causas de extinción de la pensión de orfandad, distintas de la suspensión que solamente implican la paralización temporal de la misma, encontramos:


  1. Por cumplir 21 años, salvo que, en tal momento, tuviera reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en un grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

  2.     No obstante la pensión se extinguirá a partir del cumplimiento de los 25 años sí:

    1. El huérfano no trabaja o sus ingresos son inferiores al límite establecido (SMI en cómputo anual)
    2. El huérfano trabaja o sus ingresos son inferiores al SMI y no existe ningún progenitor o el huérfano presenta una discapacidad en grado igual o superior al 33%


        Si el huérfano estuviera cursando estudios y cumpliera 25 años durante el transcurso del curso escolar, la percepción de la pensión se mantendrá hasta el día 1º del mes inmediatamente posterior al del inicio del siguiente curso académico.

  3. Por cesar en la incapacidad que le otorgaba el derecho a la pensión.
  4. Por adopción.
  5. Por contraer matrimonio, salvo que estuviera afectado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
  6. Por fallecimiento del huérfano.
  7. Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido en accidente.

    Si al extinguirse la pensión, por alguna de las cuatro primeras causas, el beneficiario no ha devengado 12 mensualidades de la misma, le será entregada de una sola vez la cantidad precisa para completarlas.

    Igual regla será de aplicación, cuando el beneficiario no hubiera llegado a devengar cantidad alguna de la pensión de orfandad antes de llegar a la edad límite para ser perceptor de la misma, por haberla solicitado en fecha posterior al cumplimiento de dicha edad, siempre que en la fecha del hecho causante hubiera reunido las condiciones para ser beneficiario.

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Compatibilidades e Incompatibilidades de la pensión de orfandad

Legislación



Art. 224 RDL 8/2015 TRLGSS. Pensión de orfandad.
Art. 233 RDL 8/2015 TRLGSS. Incremento de las pensiones de orfandad y en favor de familiares.
Art. 234 RDL 8/2015 TRLGSS. Abono de las pensiones de orfandad, en determinados supuestos.
DT. 24ª RDL 8/2015 TRLGSS. Incompatibilidad de las prestaciones no contributivas.

Jurisprudencia y Doctrina



Pensión de Orfandad

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