INCAPACIDAD TEMPORAL (IT). Revisión de altas médicas expedidas por Mutua o empresa colaboradora.
Frente a las altas médicas emitidas en los procesos de IT derivados de contingencias profesionales con anterioridad al agotamiento del plazo de los 365 días de duración de dicha situación, el interesado podrá iniciar ante la Entidad gestora competente, el procedimiento administrativo especial de revisión de dicha alta, de acuerdo a particularidades tales como:Sepa que:
El trabajador que inicie el procedimiento de revisión, lo comunicará a la empresa el mismo día en que presente su solicitud o en el siguiente día hábil.
- El plazo será de 10 días hábiles siguientes a la notificación del alta médica; mediante solicitud presentada a tal efecto ante la Entidad Gestora competente, en la que manifestará los motivos de su disconformidad con dicha alta médica. La solicitud acompañará necesariamente el historial médico previo relacionado con el proceso de incapacidad temporal de que se trate o, en su caso, copia de la solicitud de dicho historial a la entidad colaboradora.
- La mera iniciación del procedimiento suspende los efectos del alta médica emitida, debiendo entenderse prorrogada la situación de IT derivada de contingencia profesional durante la tramitación del procedimiento, manteniéndose, en su caso, el abono de la prestación en la modalidad de pago delegado, sin perjuicio de que posteriormente puedan considerarse indebidamente percibidas las prestaciones económicas de la IT.
PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN DE ALTA MÉDICA EMITIDA POR MUTUA | |
Quién lo solicita. | El propio trabajador dado de alta de su proceso de incapacidad temporal. |
En qué plazo. | Máximo 10 días hábiles siguientes a la expedición del parte de alta médica. |
Dónde y cómo presentar la solicitud de revisión de alta médica. | Ante el INSS, manifestando los motivos de su disconformidad de alta médica. La solicitud irá acompañada necesariamente de:
El trabajador deberá comunicárselo a la empresa el mismo día que presente la solicitud ante el INSS o en el siguiente día hábil. |
Qué supone el inicio del procedimiento. | La mera iniciación del procedimiento especial de revisión suspende los efectos del alta médica emitida y prorroga la situación de incapacidad temporal durante la tramitación de dicho procedimiento. Por tanto, se mantiene el abono de la prestación en la modalidad de pago delegado, sin perjuicio de que posteriormente puedan considerarse indebidamente percibidas las prestaciones económicas de la incapacidad temporal. |
El INSS comunicará el inicio del procedimiento |
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Quién dicta resolución y en qué plazo. | El director provincial del INSS dictará resolución, en el plazo máximo de 15 días hábiles, a contar desde la aportación de la documentación por parte de la Mutua. |
Qué determina la resolución del INSS. |
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Comentarios
Tipos de partes médicos y procesosLegislación
Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, desarrolla el Real Decreto 625/2014 de Procesos de ITEn Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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