Permiso laboral por motivos personales o asuntos propios

Permiso laboral por motivos personales o asuntos propios.


    Se trata de un permiso por el que se le concede al trabajador el derecho o facultad de faltar al trabajo sin necesidad de aportar justificación alguna ni explicar las razones de la falta a la empresa; tampoco deberá recuperar, en modo alguno, las horas o días de disfrute del mismo.

    Al hablar de este permiso debemos resaltar que NO SE ENCUENTRA REGULADO en el Estatuto de los Trabajadores.

    Por tanto, se trata de un derecho que tendrán reconocido:

  • Aquellos trabajadores cuyo convenio colectivo contemple días de asuntos propios o motivos personales.
  • Quienes mediante un pacto con la empresa hayan acordado la existencia de días de asuntos propios por motivos personales.
  • Los trabajadores cuyas empresas hubieran decidido incluir entre sus normas de funcionamiento estos permisos o sea una práctica de empresa suficientemente extendida en el tiempo para que pudiese adquirir la condición de derecho adquirido.

Duración del permiso y forma de disfrute.


    Al no ser permisos contemplados en el Estatuto de los Trabajadores, su concreción corresponde a los términos que hayan sido delimitados en la norma colectiva, el acuerdo entre empresa y sus trabajadores o los usos y costumbres por los que los trabajadores hayan adquirido este derecho.

    Es decir, tanto la duración, la forma en la que se disfrutarán (por horas o días completos) el tiempo de antelación con el que el trabajador deberá preavisar a la empresa o las reglas que operarán en caso de disconformidad, se contendrán en la norma que regule el derecho a estos permisos (normalmente el convenio colectivo de aplicación).

Normalmente, el convenio o acuerdo debe prever el límite de trabajadores que pueden pedir a la vez este permiso, según el tamaño de la plantilla, para el correcto funcionamiento de la misma y, en caso de sobrepasarse a la fecha de solicitud, denegar el disfrute del permiso en ese momento.

¿Son remunerados estos permisos?


    En principio los días de asuntos propios o motivos personales no tienen que ser justificados pero tampoco son remunerados. Sin embargo, muchos convenios que contemplan la existencia de este derecho para los trabajadores lo configuran como un permiso retribuido.

Por tanto, en todo caso, será necesario consultar el convenio de aplicación para conocer si los trabajadores de una determinada empresa tienen o no derecho a este tipo de permiso y de tenerlo, cuáles serán las condiciones de disfrute del mismo (su duración, comunicación a la empresa, reglas de actuación si existe descuerdo o retribución).

Formularios



Solicitud de permiso del trabajador a la empresa para asuntos propios o motivos personales.
Contestación de la empresa a solicitud de trabajador de permiso para asuntos propios o motivos personales.

Comentarios



Permisos y licencias del trabajador.

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