Permiso laboral por motivos personales o asuntos propios.

- Aquellos trabajadores cuyo convenio colectivo contemple días de asuntos propios o motivos personales.
- Quienes mediante un pacto con la empresa hayan acordado la existencia de días de asuntos propios por motivos personales.
- Los trabajadores cuyas empresas hubieran decidido incluir entre sus normas de funcionamiento estos permisos o sea una práctica de empresa suficientemente extendida en el tiempo para que pudiese adquirir la condición de derecho adquirido.
Duración del permiso y forma de disfrute.
Al no ser permisos contemplados en el Estatuto de los Trabajadores, su concreción corresponde a los términos que hayan sido delimitados en la norma colectiva, el acuerdo entre empresa y sus trabajadores o los usos y costumbres por los que los trabajadores hayan adquirido este derecho. Es decir, tanto la duración, la forma en la que se disfrutarán (por horas o días completos) el tiempo de antelación con el que el trabajador deberá preavisar a la empresa o las reglas que operarán en caso de disconformidad, se contendrán en la norma que regule el derecho a estos permisos (normalmente el convenio colectivo de aplicación).¿Son remunerados estos permisos?
En principio los días de asuntos propios o motivos personales no tienen que ser justificados pero tampoco son remunerados. Sin embargo, muchos convenios que contemplan la existencia de este derecho para los trabajadores lo configuran como un permiso retribuido.
Formularios
Solicitud de permiso del trabajador a la empresa para asuntos propios o motivos personales.Contestación de la empresa a solicitud de trabajador de permiso para asuntos propios o motivos personales.Comentarios
Permisos y licencias del trabajador.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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