Permiso por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad
Es necesario comenzar señalando que
los permisos y licencias laborales tienen en el
Estatuto de los Trabajadores una regulación con el carácter de mínimo legal, porque, como tantas materias en el ámbito laboral, habitualmente es objeto de ampliación y mejora
- nunca de restricción (STS de 29 de septiembre de 2015 y STS 25 de enero de 2011) - por vía de convenio colectivo o de acuerdo entre empresa y trabajador. Por tanto, en los casos en que así sea, deberá estarse a lo pactado entre empresa y trabajador o a lo dispuesto en el convenio colectivo de aplicación.
El apartado 3 del Art. 37 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, del Estatuto de los Trabajadores, establece que la persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración (por lo que no puede recuperarse), por dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días.
Este permiso, ahora regulado de forma independiente al de
enfermedad, mantiene la misma duración que antes,
dos días, que se alargarán a
4 en caso de tener que desplazarse. Se incluye en el mismo, de forma expresa, la mención al cónyuge o la pareja de hecho.
Disfrute del permiso por fallecimiento
En cuanto al disfrute de este permiso, la jurisprudencia ha determinado que las licencias y permisos relacionados con causas familiares de fuerza mayor (por fallecimiento,
enfermedad grave, hospitalización, intervención quirúrgica,...) iniciarán su cómputo en el primer día laborable siguiente al del hecho causante.
Es decir, el permiso empezará a contar siempre en día laborable y no en festivo.
La
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 13 de Febrero de 2018, señala que el disfrute de estos permisos
debe iniciarse en día laborable: el primero que siga al día feriado en que se produjo el hecho que lo motiva; y que ello se deriva de la dicción del
Art. 37 del ET de
"ausentarse del trabajo con derecho a remuneración". Y la Audiencia Nacional, por su parte, ha determinado, en dos Sentencias de Junio de 2018, que para el disfrute de este tipo de permisos, de corta duración,
solo computan los días laborables, descontando los inhábiles y festivos que haya por medio.
La
Sentencia de 18 de Octubre de 2022, resolviendo varios recursos de casación frente a una Sentencia de la Sala Social de la Audiencia Nacional, de 6 de julio de 2020, reitera la abundante doctrina del Alto Tribunal sobre los permisos laborales, teniendo en cuenta la
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 4 junio 2020 (C-588/18) y dispone que el día inicial del cómputo de los permisos retribuidos,
en los casos en que su hecho causante sucede en día no laborable (para quien pretende el disfrute),
tiene que iniciarse en el primer día laborable siguiente.
Esta
sentencia también se pronuncia sobre
qué ocurre cuando el desencadenante del permiso sucede mientras el trabajador está de vacaciones, rechazando que el permiso pueda comenzar una vez ha comenzado dicho periodo vacacional.
Cabe señalar el pronunciamiento del la Audiencia Nacional, en
sentencia 9/2024 que recuerda que los permisos laborales deben disfrutarse generalmente en días laborables. Así lo impone la Sala, siguiendo el mandato establecido en la Directiva 2019/1158, el propio
artículo 37 E.T. y la jurisprudencia que desarrola este precepto legal.
Por otro lado, la
Sentencia 501/2024, de 20 de Marzo de 2024, de la Sala Social del Tribunal Supremo, declara que los días de permiso retribuido por traslado del domicilio habitual
NO pueden computarse como de descanso.
El Alto Tribunal recuerda su jurisprudencia y señala que
los permisos se disfrutan en días hábiles, que son todos aquellos en que exista obligación efectiva de prestar servicios, lo que implica que para el cómputo del permiso
NO pueden tenerse en cuenta aquellos días que el trabajador tenía asignados como de descanso.
En definitiva, el permiso
NO es periodo de descanso ni puede compensarse, con carácter general, con periodos de descanso, ni reducir tales periodos.
Para finalizar, con respecto a si el disfrute de permisos puede hacerse en días alternos u obligatoriamente en días consecutivos, habrá que estar a lo que diga la Ley, el convenio colectivo y por último a cómo se han pronunciado nuestros tribunales respecto a cada supuesto específico. A falta de mayor precisión, aquellos permisos cuyo carácter y finalidad sea cubrir una situación que requiera la presencia del trabajador, debe entenderse que puedan disfrutarse tanto en días consecutivos como en días alternos.
Finalmente, debe tenerse en cuenta que cuando la denegación de los permisos vulnere los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas trabajadoras,
el procedimiento de demanda está excluido de la conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación -SMAC-. Aquí repasamos aquellos
asuntos laborales en los que no será necesario acudir a la conciliación previa antes de ir al Juzgado. Comentarios
Grados de parentescoAsuntos laborales en los que no será necesario acudir a la conciliación previa antes de ir al JuzgadoPermisos y licencias del trabajador.
Cómo se cuentan los días de los permisosSolicitud de permiso del trabajador a la empresa por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Jurisprudencia y Doctrina
Sentencia 501/2024. Los días de permiso retribuido NO pueden computarse como de descanso.
SAN 9/2024. Los permisos laborales se disfrutan en días laborables. Lo impone Directiva 2019/1158 y art 37 ET.
STS 384/2022 Los permisos, a excepción del de matrimonio, se iniciarán y disfrutarán en días laborables.
STJUE Asunto C-588/18. Si el hecho desencadenante de permiso coincide con vacaciones no se compensa en futuro.
Legislación
Art. 37 E.T. RD-Legis 2/2015. Descanso semanal, fiestas y permisos.
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