Permiso retribuido coronavirus, límites en la recuperación de las horas

Límites en la recuperación de las horas


   El Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, ha sido sustituido por la Ley 4/2021, de 12 de abril, con el mismo nombre y redacción.

    La Ley 4/2021, de 12 de abril, establece respecto de la recuperación de las horas ciertos límites a tener muy en cuenta si queremos llegar a un acuerdo con los trabajadores y, en cualquier caso, que la decisión tomada no sea impugnada ante los tribunales.

Trabajadores afectados


    En primer lugar, la recuperación del tiempo de trabajo no prestado sólo puede afectar a los trabajadores que hayan disfrutado del permiso retribuido recuperable obligatorio entre los días 30 de marzo y 9 de abril de 2020 (ambos incluidos).

    En consecuencia, no se puede utilizar para:

    - Las personas trabajadoras que sí hayan prestado servicios durante la vigencia del permiso, bien por encontrarse en los sectores calificados como esenciales, formar parte de la plantilla mínima indispensable en las actividades no esenciales o haber desempeñado su actividad con normalidad mediante teletrabajo o cualquiera de las modalidades no presenciales de prestación de servicios.

    - Las personas trabajadoras afectadas por un ERTE de suspensión, bien porque haya sido solicitado, se esté aplicando o sea autorizado durante la vigencia del permiso.

    - Las personas trabajadoras que se encuentran de baja por incapacidad temporal o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas.

Duración de la medida


    En segundo lugar, la recuperación de las horas de trabajo se podrá hacer efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma y hasta el 31 de diciembre de 2020.

    Aunque la decisión tomada tras el periodo de consultas obligatorio sobre la recuperación de las horas se realice con anterioridad a la finalización del estado de alarma, que está prevista para el 21 de Junio de 2020, no se podrá implantar la medida hasta dicha fecha y siempre dentro del año 2020.

    Por lo tanto, el trabajador que se reincorpore a su puesto de trabajo a partir del 10 de abril de 2020 deberá prestar sus servicios en la empresa en la misma jornada habitual preestablecida con anterioridad al permiso hasta que finalice el estado de alarma y le sea comunicado el calendario de recuperación de horas.

    Además, el tiempo a recuperar sólo puede ser cómo máximo las horas correspondientes a la jornada ordinaria dejada de prestar entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive, pudiendo alcanzar a un número inferior de horas por acuerdo o decisión del empresario.
EJEMPLO

    Un trabajador se ve afectado por el permiso retribuido recuperable obligatorio desde el 30 de marzo hasta el 9 de abril de 2020. Su jornada ordinaria es de 40 horas semanales de lunes a viernes.

    El empresario puede decidir que se recuperen las 80 horas dejadas de trabajar, un porcentaje de las mismas o incluso ninguna, siempre tras realizar el periodo de consultas.

    En cualquier caso, el trabajador tiene derecho a la retribución que le hubiera correspondido de estar prestando servicios con carácter ordinario durante el tiempo del permiso, incluyendo salario base y complementos salariales.

Otros requisitos


    Por último, se establece que la recuperación de estas horas no podrá suponer el incumplimiento de los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y en el convenio colectivo, el establecimiento de un plazo de preaviso inferior al recogido en el artículo 34.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ni la superación de la jornada máxima anual prevista en el convenio colectivo que sea de aplicación. Asimismo, deberán ser respetados los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar reconocidos legal y convencionalmente.

    Respecto a la jornada y el tiempo de trabajo diremos que, conforme al Artículo 34 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo.

    No obstante lo anterior, sí se establece que la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.

    Y en cuanto al descanso, entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.

    Asimismo, el número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas.

    Los trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizar más de ocho horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo, en su caso, el tiempo dedicado a la formación y, si trabajasen para varios empleadores, las horas realizadas con cada uno de ellos.

    El Artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores señala que los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por periodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo. La duración del descanso semanal de los menores de dieciocho años será, como mínimo, de dos días ininterrumpidos.

    En consecuencia, la decisión final sobre la recuperación del tiempo de trabajo no prestado durante este permiso extraordinario debe respetar los siguientes derechos de los trabajadores:

    - Periodo mínimo de descanso diario previsto en el convenio colectivo de aplicación.

    - Periodo mínimo de descanso semanal previsto en el convenio colectivo de aplicación.

    - Preaviso mínimo de 5 días para que el trabajador conozca el día y la hora en que se llevará a cabo la prestación del trabajo a recuperar.

    - No superación de la jornada máxima anual prevista en el convenio colectivo de aplicación.

    - Cualquier medida de conciliación a la que tenga derecho el trabajador.

    Además, el empresario no puede obligar a consumir tiempo de vacaciones para compensar este permiso extraordinario. Las vacaciones han de fijarse de común acuerdo entre empresa y trabajador, respetando lo que establece el Estatuto de los Trabajadores y lo que figure al respecto en el convenio colectivo de aplicación, por lo que una decisión en este sentido necesitaría del consentimiento del trabajador.

    En este sentido, tampoco es posible condicionar el disfrute de las vacaciones al hecho de que se recuperen las horas de este permiso.
EJEMPLO

    Siguiendo con el ejemplo anterior, respecto del trabajador afectado por el permiso retribuido recuperable que tiene una jornada ordinaria es de 40 horas semanales de lunes a viernes, algunas posibilidades de recuperar el tiempo en que consite el permiso pueden ser:

    1.- Puede realizar hasta una hora más al día, es decir, hacer 9 horas diarias, de lunes a viernes, durante las semanas que sean necesarias para recuperar el total de jornadas de permiso. De esta manera no se incumple ni el tiempo de descanso diario ni el semanal que tiene contemplado en su jornada habitual.

    2.- Puede recurrirse a una distribución irregular de la jornada desde el final del estado de alarma y hasta el final de año. La empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año hasta el diez por ciento de la jornada de trabajo; con lo que las horas que suponga el permiso retribuido recuperable entran dentro de ese 10% que puede distribuirse irregularmente.

    En este caso, y tal y como se ha señalado antes, el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo que debe recuperar.

Legislación



Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.

Ley 4/2021, de 12 de abril, por la que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.

Orden SND/307/2020, 30 de marzo, por la que se establecen los criterios interpretativos para la aplicación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, y el modelo de declaración responsable para facilitar los trayectos necesarios entre el lugar de residencia y de trabajo.

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Manual sobre el permiso retribuido obligatorio por CORONAVIRUS y la recuperación del tiempo de trabajo

Formularios



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