PLAZO DE INGRESO DE LAS COTIZACIONES.
Las cuotas de Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta se ingresan por mensualidades vencidas, es decir, dentro del mes siguiente al de su devengo y en un solo acto.
PLAZOS ESPECIALES DE INGRESO.
En la propia
Orden de Cotización 
La
Orden de Cotización a la Seguridad Social es publicada todos los años y habremos de realizar un seguimiento continuo de las mismas para verificar que las
bases de cotización actualizadas, los plazos, etc., son los que deben ser aplicados en cada momento.
, y otra normativa pueden establecerse plazos especiales de ingreso como el contemplado en los casos de las
diferencias de cotización que se hubieran podido producir por la aplicación de lo dispuesto en las propias Ordenes de Cotización publicadas todos los años; estas cuotas podrán ser ingresadas (normalmente verificar en cada Orden) sin recargo en el plazo que finalizará el último día del segundo mes siguiente al de la publicación de esta orden en el Boletín Oficial del Estado.
Por otro lado, las
diferencias de cotización que se produzcan como consecuencia de la opción por bases de cotización para determinados supuestos, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, cuando los trabajadores aquí incluidos opten por una base de cotización superior a aquella por la que vinieren cotizando, se podrán ingresar sin recargo hasta el último día del mes siguiente a aquel en que finalice el plazo de opción.
Comentarios
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