Plazo de pago tras desestimarse el recurso contra la liquidación de deuda

Plazo de pago tras desestimarse el recurso contra la liquidación de deuda


    ¿Ha recurrido una liquidación de deuda de la Seguridad Social? Pues sepa que, aunque haya perdido el recurso, aún puede pagar su deuda sin recargo.

    El Tribunal Supremo, en la Sentencia de la Sala de lo Contencioso de 27 de Mayo de 2019 ha determinado que el deudor con la Seguridad Social que haya recurrido la liquidación efectuada por ésta ante los Juzgados y Tribunales dispondrá de un plazo de pago voluntario, de 15 días, que comenzará a computarse cuando el deudor reciba la notificación de la sentencia que rechace su recurso.

    Para que nuestros usuarios puedan comprender esta decisión del Tribunal Supremo, vamos a explicar brevemente el supuesto:  

El caso...
    
    Una entidad recurre una liquidación de la Seguridad Social, suspendiendo el pago de la misma mientras se tramita el proceso judicial, y pierde finalmente dicho procedimiento judicial. Una vez dictada la Sentencia, la Seguridad Social dicta la providencia de apremio y reclama la deuda con su recargo correspondiente.

    La entidad deudora, disconforme con la reclamación de la deuda con recargo, recurre la providencia de apremio, entendiendo que debía tener la posibilidad de pagar la deuda en período voluntario.

    La tesis que sostiene la Tesorería General de la Seguridad Social es que la suspensión del procedimiento recaudatorio, declarada por la administración y mantenida durante el procedimiento judicial, se reanuda con la notificación de la sentencia firme que confirme el acto de liquidación, de forma que para el cómputo del periodo de pago voluntario de la deuda se entenderán ya transcurridos los días desde la notificación de dicho acta de liquidación y hasta la declaración administrativa de suspensión, reanudándose el cómputo desde la notificación de la sentencia firme. La TGSS sostiene que el artículo 46.2 del Reglamento de Recaudación suspende el procedimiento recaudatorio y que el plazo de pago transcurrido antes de la suspensión debe computarse para el periodo voluntario de pago.

    Sin embargo, la entidad deudora sostiene la necesidad de que se le conceda el plazo de 15 días para el pago en voluntario de la deuda definitiva desde la notificación de la sentencia, sin que antes pueda ser dictada providencia de apremio.

    Para resolver la cuestión, el Tribunal Supremo lleva a cabo una interpretación del artículo 46.2 del Real Decreto 1415/2004, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, poniéndolo en relación con el artículo 34.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, de la Ley General de la Seguridad Social.

En conclusión:

No puede entenderse que existe una falta de pago de la deuda hasta que, una vez levantada la medida de suspensión administrativa o jurisdiccional, el administrado tenga ocasión de efectuar el pago voluntario de la deuda reclamada y definitivamente exigible.

     El plazo será el de los 15 días siguientes a la notificación de la resolución administrativa que desestimó el recurso de alzada, que es la afectada por la suspensión de su ejecutividad, tanto en vía administrativa como en la posterior jurisdiccional.


    De todo ello debe concluirse, según el Tribunal, que una vez notificada la sentencia firme que desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el acta de liquidación definitiva por deudas contraídas con la Seguridad Social, cuya efectividad se suspendió en vía administrativa y jurisdiccional, tiene el deudor derecho a disponer del período de pago voluntario de 15 días que fija el artículo 46 del Real Decreto 1415/2004 antes de que la Administración pueda dictar la correspondiente providencia de apremio.

    Finalmente, el día inicial para el cómputo del plazo de 15 días de pago voluntario posterior a la desestimación del recurso administrativo es el de la fecha en que se notifique al deudor la sentencia que resuelva definitivamente sobre la deuda reclamada, siendo al deudor porque es, precisamente, la persona obligada al pago y sujeta a ese plazo y a la apertura de apremio por incumplimiento.

Legislación



Artículo 46 del Real Decreto 1415/2004. RGRSS. Impugnación de los actos de gestión recaudatoria.

Artículo 34 del Real Decreto Legislativo 8/2015. LGSS. Actas de liquidación de cuotas.

Jurisprudencia y Doctrina



Sentencia del TS, Sala de lo Contencioso, de 27 de Mayo de 2019.

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Siguiente: STS 705/2019 de 27/05/2019. El deudor tiene un plazo de pago voluntario de la deuda, de 15 días, a contar desde la notificación de la sentencia.

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