Por prendas de trabajo

INDEMNIZACIONES O SUPLIDOS. POR PRENDAS DE TRABAJO.


    Son percepciones que no retribuyen el trabajo efectivo sino que se dan al trabajador para indemnizar o suplir los gastos ocasionados por la realización de su trabajo.
EJEMPLO

Gastos de manutención y estancia, gastos de locomoción, pluses de transporte urbano y de distancia, quebranto de moneda, desgaste de útiles y herramientas, adquisición y mantenimiento de ropa de trabajo, etc.

    El empresario está obligado a reintegrar al trabajador los gastos por este concepto y que son necesarios para el desempeño de su trabajo.

    Las remuneraciones estudiadas en este apartado están destinadas a la compra de prendas de trabajo.

    En estos casos es necesario que sea exigido por convenio colectivo o contrato o que el empresario exija al trabajador el uso de un determinado tipo de "indumentaria" para desempeñar de forma adecuada su trabajo.

    Los convenios colectivos suelen preveer el pago de este tipo de plus estableciendo una determinada cantidad anual o prorrateada por los 12 meses del año.

    - Importe computable en la Base de Cotización: El importe íntegro.

Legislación



Artículo 26 Estatuto Trabajadores. Del salario.
Art. 147 RDL 8/2015 TRLGSS. Base de Cotización.

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Conceptos/importes que forman parte de la Base de Cotización
Conceptos/importes que NO forman parte de la Base de Cotización

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