Preámbulo
La reforma institucional de la Seguridad Social llevada a cabo por el Real Decreto-ley 36/1978, de 16 de noviembre, sobre gestión institucional de la Seguridad Social, la salud y el empleo, supuso la desaparición de determinadas entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y la creación de otros nuevos que asumieron las funciones que desempeñaban los extinguidos, a la par que confirmó la configuración de otros preexistentes, de acuerdo con la nueva organización institucional de la Seguridad Social presidida por criterios de racionalización y eficacia. La asunción y correspondencia de funciones entre los extinguidos Organismos y los nuevos no fue, sin embargo, de total equivalencia sino que, en unos casos, funciones de una misma entidad extinguida fueron asumidas por diversas entidades de nueva creación y, en otros, funciones que correspondían a varias entidades extinguidas se han atribuido a una sola como en el supuesto de la Tesorería General de la Seguridad Social creada por el Real Decreto 2318/1978, de 15 de septiembre, y confirmada como servicio común dotado de personalidad jurídica por el citado Real Decreto-ley 36/1978 en cuanto Organismo que habría de imprimir una mayor coordinación y eficacia a la recaudación de los recursos del sistema de la Seguridad Social y a la administración financiera de la misma. Para regular la actuación recaudatoria de la Tesorería General de la Seguridad Social, desarrollando los criterios establecidos en la Ley 40/1980, de 5 de julio, y en el Real Decreto-ley 10/1981, de 19 de junio, ambos sobre Inspección y Recaudación de la Seguridad Social, y en la disposición adicional décima de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, se promulgaron los Reales Decretos 716/1986, de 7 de marzo; 1517/1991, de 11 de octubre, y 1637/1995, de 6 de octubre, que aprueban el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del sistema de la Seguridad Social en el que, entre otros, se plasma el principio de máxima homologación con el procedimiento recaudatorio del Estado, en tanto se organice un sistema de recaudación unificado por el Estado y la Seguridad Social, como indica la disposición transitoria decimotercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio. El mencionado Reglamento General y sus normas complementarias, que regulan de forma completa el ejercicio de la función recaudadora de la Tesorería General de la Seguridad Social, incluso en vía ejecutiva, requieren de un texto normativo en el que se halle contenida la regulación, también de forma unitaria y completa, de los actos de liquidación tanto de las cuotas como de los demás recursos del sistema de la Seguridad Social, siguiendo los mismos principios de aquel Reglamento General, ya que tanto los actos recaudatorios como los actos liquidatorios se presentan como actos derivados o producidos por una Administración pública, que actúa en uso de potestades directamente derivadas de la soberanía estatal y aplicando normas pertenecientes al llamado Derecho Público Laboral y Social, puesto que de dichas potestades deriva lo mismo la facultad de liquidar las deudas públicas como la de llevar a efecto su recaudación. Esa identidad esencial de la naturaleza administrativa de unos y otros actos conlleva lógicamente una regulación sustancialmente idéntica y que ambos se revisen, en su caso y en último término, ante un mismo orden jurisdiccional, el contencioso-administrativo. Ahora bien, los actos que integran el procedimiento liquidatorio no sólo afectan a las deudas cuyo objeto es el recurso cuantitativamente más importante de la Seguridad Social, las cuotas, sino también a las deudas cuyo objeto sean otros recursos del sistema, se aplique o no a los mismos el procedimiento recaudatorio previsto en el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del sistema de la Seguridad Social, y ya sean realizados por la Tesorería General de la Seguridad Social o por otros Organos u Organismos de la propia Administración de la Seguridad Social o de otras Administraciones o, incluso, por los propios sujetos pasivos de la obligación mediante autoliquidación. De ahí que, frente al procedimiento estrictamente recaudatorio en el que la casi totalidad de los trámites y actos se producen prácticamente ante un mismo Organismo, la Tesorería General de la Seguridad Social, el procedimiento puramente liquidatorio en el ámbito de la misma se presenta como una secuencia de actos y trámites en los que, en cambio, intervienen diversas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con la misma finalidad de determinar la cuantía y demás elementos esenciales de las deudas con la Seguridad Social, a efectos de su recaudación o, en su caso, a efectos de su cobro. Actos de uno y otro orden que, en definitiva, integran la llamada gestión recaudatoria de la Seguridad Social, la cual se rige por su normativa específica, según sanciona expresamente la disposición adicional sexta de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La normativa específica a nivel de Ley está contenida en la actualidad en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio; en el Decreto 2123/1971, de 23 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes 38/1966, de 31 de mayo, y 41/1970, de 22 de diciembre, por las que se establece y regula el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social; en el Decreto 2864/1974, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes 116/1969, de 30 de diciembre, y 24/1972, de 21 de junio, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, así como en los artículos relativos a cotizaciones sociales contenidas en las últimas Leyes de Presupuestos Generales del Estado y concretamente, para el presente ejercicio, en el artículo 105 de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995. Por todo ello, el presente Reglamento pretende incorporar a un texto reglamentario único las normas preexistentes sobre cotización en los diversos Regímenes del sistema de la Seguridad Social y sobre determinación de las deudas cuyo objeto sean los restantes recursos de la misma, y, regular a nivel reglamentario determinadas actuaciones para integrar los trámites y actos liquidatorios de cada recurso del sistema de la Seguridad Social, sin perjuicio de que respecto de las actas de liquidación se mantenga separada su regulación específica por su conexión con las actas de infracción. Por último, el presente Reglamento ha de insertarse en el marco del cumplimiento del Plan de Acción de Modernización de la Gestión de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en el cual, y dentro del programa de ordenación y sistematización normativas, plantea la elaboración de Reglamentos Generales y, entre ellos, el referente a la cotización y liquidación de otras deudas de la Seguridad Social. En consecuencia, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 5 y en la disposición final séptima de la Ley General de la Seguridad Social, a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de 22 de diciembre de 1995, dispongo:Artículo Único.
Se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, cuyo texto se inserta a continuación.DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.
Lo dispuesto en el Reglamento que se aprueba por el presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.