PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DEL PAGO DE LAS CUOTAS
Según el artículo 42 del RD 1415/2004, y el artículo 24 del RD 8/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, prescribirán a los 4 años las siguientes obligaciones:- El pago de las cuotas de la Seguridad Social y de los conceptos de recaudación conjunta, así como sus respectivos recargos. El plazo de 4 años empieza a contar desde la fecha en que finalice el plazo reglamentario de ingreso de dichas cuotas.
- El reintegro de las cantidades indebidamente ingresadas por prestaciones de la Seguridad Social. El plazo de prescripción empieza a contar desde la fecha de su cobro o desde que fuera posible exigir su devolución.
Comentarios
Interrupción, extinción y efectos de la prescripción del pago de cuotas de la seguridad socialLegislación
Artículo 42 del RD 1415/2004, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social Artículo 24 del RD 8/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad SocialSiguiente: Devolución ingresos indebidos: sujetos legitimados para solicitarla
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.